Conferencia
Mundial
Contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y
otras Formas Relacionadas de Intolerancia
Programa de Acción
Reconociendo la necesidad
urgente de convertir los objetivos de la Declaración en un
Programa de Acción práctico y aplicable, la Conferencia
Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la
Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia:
I. Orígenes,
causas, formas y manifestaciones contemporáneas del racismo,
la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia
1. Insta a los Estados a que,
en el marco de sus iniciativas nacionales y en cooperación con
otros Estados y con organizaciones e instituciones financieras
regionales e internacionales, promuevan la utilización de
inversiones públicas y privadas en consulta con las
comunidades afectadas a fin de erradicar la pobreza, en particular en
las zonas donde viven predominantemente las víctimas del
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas
conexas de intolerancia;
2. Exhorta a los Estados a que
adopten todas las disposiciones necesarias y apropiadas para poner
fin a la esclavitud y a las formas contemporáneas de prácticas
análogas a la esclavitud y a que inicien un diálogo
constructivo entre Estados y apliquen medidas con el fin de remediar
los problemas y reparar los daños que ocasionan;
II. Las víctimas
del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las
formas conexas de intolerancia
Víctimas en general
3. Insta a los Estados a que
trabajen a nivel nacional y en cooperación con otros Estados y
con las organizaciones y los programas regionales e internacionales
pertinentes para fortalecer los mecanismos nacionales de promoción
y protección de los derechos humanos de las víctimas
del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las
formas conexas de intolerancia que estén contagiadas, o
presuntamente contagiadas, con enfermedades pandémicas como el
VIH/SIDA y a que adopten medidas concretas, en particular de
prevención y de facilitación del acceso a medicamentos
y tratamientos y programas de educación, capacitación e
información pública, con el fin de eliminar la
violencia, la estigmatización, la discriminación, el
desempleo y otras consecuencias negativas de esas pandemias;
Africanos y afrodescendientes
4. Insta a los Estados a que
faciliten la participación de los afrodescendientes en todos
los aspectos políticos, económicos, sociales y
culturales de la sociedad y en el adelanto y el desarrollo económico
de sus países, y a que promuevan el conocimiento y el respeto
de su patrimonio y su cultura;
5. Pide a los Estados que,
apoyados en su caso por la cooperación internacional,
consideren favorablemente la posibilidad de concentrar nuevas
inversiones en sistemas de atención sanitaria, educación,
salud pública, electricidad, agua potable y control del medio
ambiente, así como en otras medidas de acción
afirmativa o positiva en las comunidades integradas principalmente
por afrodescendientes;
6. Pide a las Naciones Unidas,
a las instituciones financieras y de desarrollo internacionales y a
otros mecanismos internacionales competentes que elaboren programas
de fomento de la capacidad destinados a los africanos y a los
afrodescendientes de las Américas y de todo el mundo;
7. Pide a la Comisión de
Derechos Humanos que considere la posibilidad de establecer un grupo
de trabajo u otro mecanismo en las Naciones Unidas para que estudie
los problemas de discriminación racial a que hacen frente los
afrodescendientes que viven en la diáspora africana y haga
propuestas para la eliminación de la discriminación
racial contra esas personas;
8. Exhorta a las instituciones
financieras y de desarrollo y a los programas operacionales y
organismos especializados de las Naciones Unidas a que, de
conformidad con sus presupuestos ordinarios y los procedimientos de
sus órganos rectores:
a)Atribuyan especial prioridad y
destinen suficientes recursos financieros, dentro de sus esferas de
competencia y en sus presupuestos, a la mejora de la situación
de los africanos y los afrodescendientes, prestando especial atención
a las necesidades de estas poblaciones en los países en
desarrollo, entre otras cosas mediante la preparación de
programas de acción específicos;
b)Realicen proyectos especiales,
por los conductos apropiados y en colaboración con los
africanos y los afrodescendientes, para prestar apoyo a sus
iniciativas comunitarias y facilitar el intercambio de información
y de conocimientos técnicos entre estas poblaciones y los
expertos en estas esferas;
c)Elaboren programas destinados
a los afrodescendientes por los que se inviertan recursos adicionales
en sistemas de salud, educación, vivienda, electricidad, agua
potable y medidas de control del medio ambiente, y que promuevan la
igualdad de oportunidades en el empleo, así como otras
iniciativas de acción afirmativa o positiva;
9. Pide a los Estados que
refuercen las medidas y políticas públicas a favor de
las mujeres y los jóvenes afrodescendientes, tendiendo
presente que el racismo los afecta más profundamente,
poniéndolos en situación de mayor marginación y
desventaja;
10. Insta a los Estados a que
garanticen el acceso a la educación y promuevan el acceso a
las nuevas tecnologías de modo que los africanos y los
afrodescendientes, en particular las mujeres y los niños,
dispongan de suficientes recursos para la educación, el
desarrollo tecnológico y el aprendizaje a distancia en las
comunidades locales, y los insta también a que hagan lo
necesario para que en los programas de estudios se incluya la
enseñanza cabal y exacta de la historia y la contribución
de los africanos y los afrodescendientes;
11. Alienta a los Estados a que
determinen los factores que impiden el igual acceso y la presencia
equitativa de los afrodescendientes en todos los niveles del sector
público, incluida la administración pública, y
en particular la administración de justicia; a que adopten las
medidas apropiadas para eliminar los obstáculos identificados,
y a que alienten a su vez al sector privado a promover la igualdad de
acceso y la presencia equitativa de los afrodescendientes en todos
los niveles de sus organizaciones;
12. Hace un llamamiento a los
Estados para que adopten medidas concretas que garanticen el acceso
pleno y efectivo de todas las personas, en particular los
afrodescendientes, al sistema judicial;
13. Insta a los Estados a que,
con arreglo a la normativa internacional de los derechos humanos y a
sus respectivos ordenamientos jurídicos, resuelvan los
problemas de la propiedad respecto de las tierras habitadas desde
épocas ancestrales por afrodescendientes y promuevan la
utilización productiva de la tierra y el desarrollo integral
de esas comunidades, respetando su cultura y sus modalidades
particulares de adopción de decisiones;
14. Insta a los Estados a que
reconozcan los problemas particularmente graves del prejuicio y la
intolerancia religiosos con que tropiezan muchos afrodescendientes y
a que apliquen políticas y medidas encaminadas a prevenir y
eliminar toda discriminación basada en la religión y
las creencias que, combinada con ciertas otras formas de
discriminación, constituye una forma de discriminación
múltiple;
Pueblos indígenas
15. Insta a los Estados a:
a)Que adopten o sigan aplicando,
en concierto con ellos, medidas constitucionales, administrativas,
legislativas y judiciales y todas las disposiciones necesarias para
promover, proteger y garantizar el ejercicio por los pueblos
indígenas de sus derechos, así como para garantizarles
el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales
sobre la base de la igualdad, la no discriminación y la
participación plena y libre en todas las esferas de la
sociedad, en particular en los asuntos que les afectan o interesan;
b)Que promuevan el conocimiento
y el respeto de las culturas y el patrimonio indígenas; y
celebra las medidas ya adoptadas por los Estados a este respecto;
16. Insta a los Estados a que
trabajen con los pueblos indígenas para estimular su acceso a
la actividad económica e incrementar sus índices de
empleo, cuando proceda, mediante el establecimiento, la adquisición
o la expansión de empresas por los pueblos indígenas y
medidas como capacitación, prestación de asistencia
técnica y servicios de crédito;
17. Insta a los Estados a que
trabajen con los pueblos indígenas para establecer y poner en
marcha programas que les brinden acceso a medios de formación
y a servicios que puedan contribuir al desarrollo de sus comunidades;
18. Pide a los Estados que
adopten políticas públicas y den impulso a programas a
favor de las mujeres y las niñas indígenas y en
concierto con ellas con el fin de promover sus derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales; poner fin
a su situación de desventaja por razones de género y
origen étnico; resolver los apremiantes problemas que las
afectan en materia de educación, salud física y mental
y vida económica y el problema de la violencia contra la
mujer, comprendida la violencia en el hogar; y eliminar la situación
de discriminación exacerbada que padecen las mujeres y las
niñas indígenas al combinarse el racismo y la
discriminación sexual;
19. Recomienda que los Estados
examinen, de conformidad con los instrumentos y normas
internacionales de derechos humanos pertinentes, sus constituciones,
leyes, ordenamientos jurídicos y políticas con el fin
de identificar y erradicar el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, ya sean
implícitos, explícitos o inherentes, contra los pueblos
y las personas indígenas;
20. Invita a los Estados
interesados a cumplir y respetar los tratados y acuerdos concertados
con los pueblos indígenas y a reconocerlos y observarlos
debidamente;
21. Pide a los Estados que
consideren cabal y debidamente las recomendaciones formuladas por los
pueblos indígenas en sus propios foros sobre la Conferencia
Mundial;
22. Pide a los Estados que:
a)Creen mecanismos
institucionales, y cuando ya existan les den su apoyo, para promover
el logro de los objetivos y medidas relativos a los pueblos indígenas
acordados en el presente Plan de Acción;
b)Promuevan, en colaboración
con las organizaciones indígenas, las autoridades locales y
las organizaciones no gubernamentales, medidas encaminadas a superar
el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las
formas conexas de intolerancia contra los pueblos indígenas y
efectúen evaluaciones periódicas de los progresos
logrados a este respecto;
c)Promuevan la comprensión
en la sociedad en general de la importancia de las medidas especiales
para superar las desventajas a que hacen frente los pueblos
indígenas;
d)Consulten a los representantes
indígenas en el proceso de adopción de decisiones
relativas a las políticas y medidas que les afecten
directamente;
23. Invita a los Estados a que
reconozcan los problemas particulares a que hacen frente los pueblos
y personas indígenas que viven en un entorno urbano y los
exhorta a aplicar estrategias eficaces para combatir el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia con que tropiezan, prestando especial atención a
las oportunidades para que continúen practicando sus modos de
vida tradicionales, culturales, lingüísticos y
espirituales;
Migrantes
24. Pide a todos los Estados
que luchen contra las manifestaciones de rechazo generalizado de los
migrantes y que se opongan activamente a todas las manifestaciones
racistas y actos que engendren conductas xenófobas y
sentimientos negativos hacia los migrantes o su rechazo;
25. Invita a las organizaciones
no gubernamentales internacionales y nacionales a que incorporen la
vigilancia y la protección de los derechos humanos de los
migrantes en sus programas y actividades y a que sensibilicen a los
gobiernos y aumenten la conciencia pública en todos los
Estados respecto de la necesidad de prevenir los actos racistas, las
manifestaciones de discriminación racial, xenofobia y las
formas conexas de intolerancia contra los migrantes;
26. Pide a los Estados que
promuevan y protejan cabal y efectivamente los derechos humanos y las
libertades fundamentales de todos los migrantes, de conformidad con
la Declaración Universal de Derechos Humanos y sus
obligaciones en virtud de los instrumentos internacionales de
derechos humanos, prescindiendo de la situación de inmigración
de los migrantes;
27. Alienta a los Estados a
promover la educación sobre los derechos humanos de los
migrantes y organizar campañas de información para
velar por que el público esté debidamente informado de
los migrantes y de los asuntos de los migrantes, incluida la
contribución positiva de éstos a sus sociedades de
acogida y su vulnerabilidad, particularmente la de quienes están
en una situación irregular;
28. Invita a los Estados a que
faciliten la reunión de familias en forma rápida y
eficaz, la cual favorece la integración de los migrantes,
tomando debidamente en cuenta el deseo de muchos miembros de las
familias de ser independientes;
29. Insta a los Estados a que
adopten medidas concretas que eliminen el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en el lugar
de trabajo contra todos los trabajadores, en particular los
migrantes, y aseguren la plena igualdad de todos ante la ley,
incluida la legislación laboral, e insta además a los
Estados a que eliminen los obstáculos, según proceda,
a: la participación en la formación profesional, la
negociación colectiva, el empleo, los contratos y las
actividades sindicales; el acceso a los tribunales judiciales y
administrativos para plantear quejas; el derecho a buscar empleo en
diferentes partes del país de residencia, y el trabajo en
condiciones seguras y saludables;
30. Insta a los Estados a que:
a)Elaboren y pongan en práctica
políticas y planes de acción, y refuercen y apliquen
medidas preventivas, para promover la armonía y la tolerancia
entre los migrantes y las sociedades que los acogen con el fin de
eliminar las manifestaciones de racismo, discriminación
racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, incluidos actos
de violencia, por parte de personas o grupos en muchas sociedades;
b)Revisen y modifiquen, según
proceda, sus leyes, políticas y procedimientos de inmigración
a fin de eliminar de ellos todo elemento de discriminación
racial y hacerlos compatibles con las obligaciones de los Estados en
virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos;
c)Apliquen medidas concretas que
abarquen a la comunidad de acogida y a los migrantes para fomentar el
respeto de la diversidad cultural, promover el trato equitativo de
los migrantes y desarrollar programas, según proceda, que
faciliten su integración en la vida social, cultural, política
y económica;
d)Garanticen que los migrantes,
independientemente de su situación, que hayan sido detenidos
por las autoridades públicas sean tratados de forma humana e
imparcial y reciban protección jurídica y, en su caso,
la asistencia de un intérprete competente de acuerdo con las
normas pertinentes del derecho internacional y de derechos humanos,
particularmente durante los interrogatorios;
e)Velen por que la policía
y las autoridades de inmigración traten a los migrantes de
forma digna y no discriminatoria de acuerdo con las normas
internacionales mediante, entre otros cosas, la organización
de cursos de formación especializada para administradores,
policías, funcionarios de inmigración y otros grupos
interesados;
f)Consideren la cuestión
de promover el reconocimiento de las credenciales educacionales,
profesionales y técnicas de los migrantes con miras a aumentar
al máximo su contribución a sus nuevos Estados de
residencia;
g)Adopten todas las medidas
posibles para promover el pleno disfrute por todos los migrantes de
todos los derechos humanos, en particular los relacionados con los
sueldos justos y la remuneración equitativa por trabajo de
igual valor sin distinción de ninguna especie, y el derecho a
seguridad en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudedad,
vejez u otra falta de medios de subsistencia en circunstancias ajenas
a su voluntad, la seguridad social, incluido el seguro social, el
acceso a la educación, la atención sanitaria, los
servicios sociales y el respeto a su identidad cultural;
h)Consideren la posibilidad de
adoptar y aplicar políticas y programas de inmigración
que permitan a los inmigrantes, en particular a las mujeres y los
niños que son víctimas de la violencia conyugal o
doméstica, escapar de unas relaciones opresivas;
31. Insta a los Estados, en
vista de que aumenta la proporción de las mujeres migrantes, a
que presten una atención especial a las cuestiones de género,
en especial a la discriminación sexual, y en particular cuando
los múltiples obstáculos con que tropiezan las mujeres
migrantes se combinan; a que realicen investigaciones exhaustivas, no
sólo sobre las violaciones perpetradas contra los derechos
humanos de las mujeres migrantes sino también sobre la
contribución que esas mujeres hacen a las economías de
sus países de origen y de sus países de acogida, y a
que incluyan los resultados de esas investigaciones en los informes
destinados a los órganos creados en virtud de tratados;
32. Exhorta a los Estados a que
reconozcan las mismas oportunidades y responsabilidades económicas
a los migrantes documentados que son residentes a largo plazo que a
los demás miembros de la sociedad;
33. Recomienda que los países
de acogida de los migrantes consideren la posibilidad de prestar
servicios sociales adecuados, en particular en materia de salud,
educación y una vivienda adecuada, como cuestión
prioritaria, en cooperación con los organismos de las Naciones
Unidas, las organizaciones regionales y las instituciones financieras
internacionales; pide también que estos organismos den una
respuesta adecuada a las solicitudes de tales servicios;
Refugiados
34. Exhorta a los Estados a
cumplir sus obligaciones dimanantes de la normativa internacional de
los derechos humanos y del derecho de los refugiados y humanitario
que se refieren a los refugiados, los solicitantes de asilo y las
personas desplazadas e insta a la comunidad internacional a que les
brinde protección y asistencia de forma equitativa y teniendo
debidamente en cuenta sus necesidades en diversas partes del mundo,
de conformidad con los principios de la solidaridad internacional, el
reparto de la carga y la cooperación internacional, para
compartir las responsabilidades;
35. Insta a los Estados a que
reconozcan el racismo, la discriminación racial, la xenofobia
y las formas conexas de intolerancia a que están expuestos los
refugiados al intentar integrarse en la vida de las sociedades de sus
países de acogida y alienta a los Estados a que preparen
estrategias para hacer frente a esta discriminación y a que
faciliten el pleno disfrute de los derechos humanos de los
refugiados, de acuerdo con sus obligaciones y compromisos
internacionales. Los Estados Partes deberían procurar que
todas las medidas relacionadas con los refugiados estén en
perfecta consonancia con la Convención sobre el Estatuto de
los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967;
36. Insta a los Estados a que
adopten medidas eficaces para proteger a las mujeres y las niñas
internamente desplazadas o refugiadas contra actos de violencia, para
investigar ese tipo de violaciones y enjuiciar a los responsables, en
colaboración con las organizaciones competentes, según
corresponda;
Otras víctimas
37. Insta a los Estados a que
adopten todas las medidas posibles para garantizar que todas las
personas, sin discriminación, estén inscritas en el
registro y tengan acceso a la documentación necesaria que
refleje su identidad jurídica y les permita beneficiarse de
los procedimientos y recursos legales disponibles y las oportunidades
de desarrollo, así como para reducir la trata de personas;
38. Reconoce que las víctimas
de la trata están particularmente expuestas al racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia. Los Estados garantizarán que todas las medidas
adoptadas contra la trata de personas, en particular las que afectan
a las víctimas de la trata, correspondan a los principios
internacionalmente reconocidos de la no discriminación,
incluida la prohibición de la discriminación racial y
la existencia de un resarcimiento jurídico apropiado;
39. Hace un llamamiento a los
Estados para que garanticen a los niños y los jóvenes
romaníes, gitanos, sintis y nómadas, en particular las
niñas, igualdad de oportunidades de acceso a la educación
y que los programas de estudio a todos los niveles, incluidos
programas complementarios para la educación intercultural, que
puedan, entre otras cosas, incluir la oportunidad de aprender el
idioma oficial en la etapa preescolar, la contratación de
maestros y ayudantes de clase romaníes, gitanos, sintis y
nómadas y oportunidades para estos niños y jóvenes
de aprendizaje en la lengua materna, respondan a sus necesidades;
40. Alienta a los Estados a que
adopten políticas y medidas apropiadas y concretas,
desarrollen mecanismos de aplicación, en los casos en que
todavía no existan, e intercambien experiencias, en
cooperación con representantes de los romaníes, los
gitanos, los sintis y los nómadas, para erradicar la
discriminación contra ellos, permitirles lograr la igualdad y
asegurar su pleno disfrute de todos los derechos humanos, según
recomendó el Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial en el caso de los romaníes en su
Recomendación general XXVII, con objeto de atender sus
necesidades;
41. Recomienda que las
organizaciones intergubernamentales aborden debidamente en sus
proyectos de cooperación con diversos Estados y de asistencia
a ellos la situación de las comunidades romaníes,
gitanas, sintis y nómadas y promuevan su desarrollo económico,
social y cultural;
42. Insta a los Estados y
alienta a las organizaciones no gubernamentales a que aumenten la
conciencia sobre el racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia que experimentan los
romaníes, los gitanos, los sintis y los nómadas y a que
promuevan el conocimiento y el respeto de su cultura e historia;
43. Alienta a los medios de
comunicación a que promuevan el acceso igual y la
participación de los romaníes, los gitanos, los sintis
y los nómadas en los medios de información y a que los
protejan de informaciones racistas, estereotipadas y discriminatorias
e insta a los Estados a que faciliten los esfuerzos de los medios de
comunicación al respecto;
44. Invita a los Gobiernos a
formular políticas encaminadas a combatir el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia basadas en datos estadísticos fiables que
reconozcan los motivos de preocupación existentes determinados
en consulta con los propios romaníes, gitanos, sintis y
nómadas y que reflejen con la mayor precisión posible
su situación en la sociedad. Toda esa información
deberá reunirse de conformidad con las disposiciones relativas
con los derechos humanos y las libertades fundamentales, como la
reglamentación sobre la protección de datos y las
garantías de respeto de la intimidad, y en consulta con las
personas interesadas;
45. Alienta a los Estados a que
aborden los problemas del racismo, la discriminación racial,
la xenofobia y las formas conexas de intolerancia contra las personas
de ascendencia asiática y los exhorta a que adopten todas las
medidas necesarias para eliminar las barreras con que tropiezan esas
personas para participar en la vida económica, social,
cultural y política;
46. Insta a los Estados a que
garanticen dentro de su jurisdicción que las personas
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas,
religiosas y lingüísticas puedan ejercer plena y
efectivamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales
sin discriminación alguna y en condiciones de plena igualdad
ante la ley, y también exhorta a los Estados y a la comunidad
internacional a que promuevan y protejan los derechos de esas
personas;
47. Exhorta a los Estados a
garantizar el derecho de las personas pertenecientes a minorías
nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas,
individualmente o en comunidad con otros miembros de sus grupos, a
disfrutar de su propia cultura, a profesar y a practicar su propia
religión y a utilizar su propio idioma, en privado y en
público, libremente y sin injerencia, y a participar
efectivamente en la vida cultural, social, económica y
política del país en que viven, a fin de protegerlos de
cualquier forma de racismo, discriminación racial, xenofobia o
intolerancia conexa de que sean objeto o puedan serlo;
48. Insta a los Estados a que
reconozcan el efecto que la discriminación, la marginación
y la exclusión social han tenido y siguen teniendo para muchos
grupos raciales que viven en una situación numéricamente
minoritaria dentro de un Estado; a que se cercioren de que las
personas pertenecientes a esos grupos puedan, como miembros
individuales de ellos, ejercer plena y efectivamente todos los
derechos humanos y libertades fundamentales sin ninguna distinción
y en condiciones de plena igualdad ante la ley, y a que, si procede,
tomen medidas apropiadas con respecto al empleo, la vivienda y la
educación con miras a evitar la discriminación racial;
49. Insta a los Estados a que
adopten, según proceda, medidas apropiadas para prevenir la
discriminación racial contra las personas pertenecientes a
minorías nacionales o étnicas, religiosas y
lingüísticas con respecto al empleo, la atención
sanitaria, la vivienda, los servicios sociales y la educación
y a que, en este contexto, tengan en cuenta las formas de
discriminación múltiple;
50. Insta a los Estados a que
incorporen una perspectiva de género en todos los programas de
acción contra el racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia y a que consideren la
carga de discriminación que recae particularmente en las
mujeres indígenas, africanas y asiáticas, las de
ascendencia africana o asiática, las migrantes y las mujeres
de otros grupos desfavorecidos, de manera que se asegure su acceso a
los recursos de producción en condiciones de igualdad con los
hombres, como medio de promover su participación en el
desarrollo económico y productivo de sus comunidades;
51. Insta a los Estados a que,
en sus esfuerzos por erradicar la discriminación, incluyan a
las mujeres, especialmente a las víctimas de racismo,
discriminación, xenofobia y formas conexas de intolerancia, en
los procesos de decisión a todo nivel, y a que adopten medidas
concretas para incorporar las consideraciones relativas a la raza y
el género en la aplicación de todos los aspectos del
Programa de Acción y en los planes de acción
nacionales, en particular en los programas y servicios de empleo y la
asignación de recursos;
52. Reconoce que la pobreza
determina la situación económica y social y crea
obstáculos a la participación política efectiva
de mujeres y hombres de maneras diferentes y en distinta medida, e
insta a los Estados a que emprendan análisis basados en
el género de todos los programas y medidas económicos y
sociales, especialmente de las medidas de erradicación de la
pobreza, incluidas las concebidas y aplicadas en beneficio de
personas o grupos que son víctimas de racismo, discriminación
racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia;
53. Insta a los Estados y
alienta a todos los sectores de la sociedad a que potencien a las
mujeres y las niñas que son víctimas de racismo,
discriminación racial, xenofobia y formas conexas de
intolerancia, a fin de que puedan ejercitar plenamente sus derechos
en todas las esferas de la vida pública y privada, y aseguren
la participación plena, efectiva y en pie de igualdad de la
mujer en los procesos de decisión a todo nivel, en particular
en la formulación, aplicación y evaluación de
las políticas y medidas que les conciernen;
54. Exhorta a los Estados:
a)A que reconozcan que la
violencia sexual que se ha utilizado sistemáticamente como
arma de guerra, a veces con la aquiescencia o a instigación
del Estado, es una grave violación del derecho internacional
humanitario que, en determinadas circunstancias, constituye un crimen
de lesa humanidad y/o un crimen de guerra, y que la incidencia de la
discriminación por motivos de raza y de género hace
especialmente vulnerables a las mujeres y las niñas a este
tipo de violencias que a menudo está relacionada con el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas
conexas de intolerancia;
b)A que pongan fin a la
impunidad y enjuicien a los responsables de crímenes de lesa
humanidad y crímenes de guerra, incluidos los delitos de
violencia sexual u otro tipo de violencia basada en el género
contra las mujeres y las niñas, y a que velen por que se
identifique, investigue, enjuicie y castigue a las autoridades que
sean responsables de esos delitos por el hecho de cometer, ordenar,
solicitar, inducir a la comisión, apoyar, encubrir o a ayudar
de cualquier manera a la comisión de esos delitos o la
tentativa de cometerlos;
55. Pide a los Estados que, en
colaboración de ser necesario con organizaciones
internacionales y teniendo presente ante todo el interés
superior del niño, ofrezcan protección contra los actos
de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas
de intolerancia a los niños, en particular los que se
encuentran en situación de especial vulnerabilidad, y presten
una atención especial a esos niños al formular las
políticas, estrategias y programas pertinentes;
56. Insta a los Estados a que,
de conformidad con su legislación nacional y sus obligaciones
dimanantes de los instrumentos internacionales pertinentes, tomen
todas las medidas, utilizando al máximo los recursos
disponibles, para garantizar sin discriminación alguna el
derecho equitativo de todos los niños a la inscripción
inmediata en el registro al nacer, para permitirles ejercer sus
derechos humanos y libertades fundamentales. Los Estados concederán
a las mujeres iguales derechos que a los hombres en lo que respecta a
la nacionalidad;
57. Insta a los Estados y a las
organizaciones internacionales y regionales y alienta a las
organizaciones no gubernamentales y al sector privado a que se ocupen
de la situación de las personas con discapacidades que también
están sometidas al racismo, la discriminación racial,
la xenofobia y formas conexas de intolerancia; insta también a
los Estados a que adopten las medidas necesarias para garantizar su
pleno disfrute de todos los derechos humanos y para facilitar su
plena integración en todos los ámbitos de la vida;
III. Medidas de
prevención, educación y protección destinadas a
erradicar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y
las formas conexas de intolerancia en los ámbitos nacional,
regional e internacional
58. Insta a los Estados a
adoptar y aplicar, en los ámbitos nacional e internacional,
medidas y políticas eficaces, además de la legislación
nacional vigente de lucha contra la discriminación y los
instrumentos y mecanismos internacionales pertinentes, que alienten a
todos los ciudadanos e instituciones a oponerse al racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia, y a reconocer, respetar y maximizar los beneficios de
la diversidad dentro de todas las naciones y entre ellas al aunar sus
esfuerzos para construir un futuro armonioso y productivo poniendo en
práctica y promoviendo valores y principios como la justicia,
la igualdad y la no discriminación, la democracia, la lealtad
y la amistad, la tolerancia y el respeto dentro de las comunidades y
naciones y entre ellas, en particular mediante programas de
información pública y educación destinados a
mejorar el conocimiento y la comprensión de los beneficios de
la diversidad cultural, incluidos programas en que las autoridades
públicas actúen en asociación con organizaciones
internacionales y no gubernamentales y otros sectores de la sociedad
civil;
59. Insta a los Estados a que
incorporen una perspectiva de género en la formulación
y preparación de medidas de prevención, educación
y protección encaminadas a la erradicación del racismo,
la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia a todos los niveles, a fin de poder hacer frente con
eficacia a las distintas situaciones de las mujeres y los hombres;
60. Insta a los Estados a que
adopten o refuercen, según proceda, programas nacionales
destinados a erradicar la pobreza y reducir la exclusión
social en que se tengan en cuenta las necesidades y experiencias de
las personas o grupos víctimas del racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, e insta
también a los Estados a que intensifiquen sus esfuerzos por
fomentar la cooperación bilateral, regional e internacional al
aplicar esos programas;
61. Insta a los Estados a que
traten de garantizar que sus sistemas políticos y legales
reflejen la diversidad multicultural de la sociedad y, de ser
necesario, mejorar las instituciones democráticas a fin de que
éstas sean más participativas y evitar la marginación,
la exclusión y la discriminación de determinados
sectores de la sociedad;
62. Insta a los Estados a que
adopten todas las medidas necesarias para hacer frente
específicamente, mediante políticas y programas, al
racismo y a la violencia de motivación racial contra las
mujeres y las niñas, y para incrementar la cooperación,
las respuestas normativas y la aplicación efectiva de la
legislación nacional y de sus obligaciones con arreglo a los
instrumentos internacionales pertinentes, y las demás medidas
de protección y prevención destinadas a eliminar todas
las formas de discriminación y violencia de motivación
racial contra las mujeres y las niñas;
63. Alienta al sector
empresarial, en particular a la industria turística y a los
proveedores de servicios de Internet, a que elaboren códigos
de conducta con el fin de impedir la trata de seres humanos y de
proteger a las víctimas de esa trata, especialmente las
implicadas en la prostitución, contra la discriminación
motivada por el género y la raza y promover sus derechos, su
dignidad y su seguridad;
64. Insta a los Estados a que
elaboren y apliquen, y en su caso refuercen, en los planos nacional,
regional e internacional, las medidas encaminadas a prevenir,
combatir y eliminar eficazmente todas las formas de trata de mujeres
y niños, en particular niñas, mediante estrategias
integrales contra la trata que incluyan medidas legislativas,
campañas de prevención e intercambios de información.
Exhorta también a los Estados a que habiliten los recursos
necesarios para poner en marcha programas integrales de asistencia,
protección, tratamiento, reinserción y rehabilitación
social de las víctimas. Los Estados deberán establecer
o reforzar la capacitación en ese ámbito de los
funcionarios de las fuerzas del orden, los funcionarios de
inmigración y los demás funcionarios que se ocupan de
las víctimas de tal trata;
65. Alienta a los órganos,
los organismos y los programas pertinentes del sistemas de las
Naciones Unidas y a los Estados a que promuevan y utilicen los
Principios rectores aplicables a los desplazamientos internos (E/CN.
4/1998/53/Add. 2), en particular las disposiciones relativas a la no
discriminación;
A. Medidas en el plano
nacional
1. Medidas legislativas,
judiciales, normativas, administrativas y de otro tipo para la
prevención y protección contra el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia
66. Insta a los Estados a
establecer y ejecutar sin demora políticas y planes de acción
nacionales para combatir el racismo, la discriminación racial,
la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, en particular las
manifestaciones basadas en el género;
67. Insta a los Estados a que
conciban, promuevan y apliquen medidas legislativas y administrativas
eficaces, así como otras medidas preventivas, o refuercen las
existentes, para remediar la grave situación en que se
encuentran ciertos grupos de trabajadores, como los migrantes, que
son víctimas del racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia. Debe prestarse
especial atención a la protección de los trabajadores
domésticos extranjeros y a las víctimas de trata contra
la discriminación y la violencia, así como a la lucha
contra los prejuicios de que son objeto;
68. Insta a los Estados a que
adopten y apliquen leyes y medidas administrativas a nivel nacional o
refuercen las existentes, con miras a combatir expresa y
específicamente el racismo y prohibir la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, directas o
indirectas, en todas las esferas de la vida pública, de
conformidad con sus obligaciones dimanantes de la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial, velando por que sus reservas no sean
contrarias al objeto y propósito de la Convención;
69. Insta a los Estados a que
aprueben y apliquen, según proceda, leyes para reprimir la
trata de personas, en especial mujeres y niños, y el tráfico
de migrantes, teniendo en cuenta las prácticas que ponen en
peligro vidas humanas o provocan diversas formas de servidumbre y
explotación, como la servidumbre por deudas, la esclavitud y
la explotación sexual o laboral; también alienta a los
Estados a que creen, si todavía no los hay, mecanismos para
combatir tales prácticas y a que asignen recursos suficientes
para garantizar la aplicación de la ley y la protección
de los derechos de las víctimas, y a que refuercen la
cooperación bilateral, regional e internacional, en particular
con las organizaciones no gubernamentales que prestan asistencia a
las víctimas, para combatir la trata de personas y el tráfico
de migrantes;
70. Insta a los Estados a que
adopten las medidas constitucionales, legislativas y administrativas
necesarias para fomentar la igualdad entre las personas y los grupos
víctimas del racismo, la discriminación racial, la
xenofobia o las formas conexas de intolerancia, y a que reexaminen
las medidas vigentes para enmendar o derogar las leyes nacionales y
las disposiciones administrativas que puedan dar lugar a esas formas
de discriminación;
71. Insta a los Estados,
incluidos los organismos encargados de hacer cumplir la ley, a que
elaboren y apliquen cabalmente políticas y programas eficaces
para prevenir y detectar los casos de faltas graves de los
funcionarios de policía y otros miembros de las fuerzas del
orden motivadas por el racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y a que enjuicien a
los autores de esas faltas;
72. Insta a los Estados a que
elaboren, apliquen y hagan cumplir medidas eficaces para eliminar el
fenómeno conocido comúnmente como "establecimiento
de perfiles raciales" y que comprende la práctica de los
agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley de basarse, en uno u otro grado, en la raza, el color,
la ascendencia o el origen nacional o étnico como motivo para
someter a las personas a actividades de investigación o para
determinar si una persona realiza actividades delictivas;
73. Insta a los Estados a que
adopten medidas a fin de impedir que la investigación genética
o sus aplicaciones se utilicen para promover el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia, de proteger la confidencialidad de la información
contenida en el código genético de las personas y de
evitar que esa información se utilice con fines
discriminatorios o racistas;
74. Insta a los Estados, las organizaciones no
gubernamentales y el sector privado a que:
a)Establezcan y apliquen políticas que promuevan una
policía variada, de gran calidad y exenta de toda
discriminación por motivos de raza, y a que se esfuercen por
contratar a personas de todos los grupos, incluidas las minorías,
para la administración pública, en particular en la
policía y otros organismos del sistema de justicia penal, como
las fiscalías;
b)Traten de reducir la
violencia, en particular la violencia por el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia:
i)elaborando material docente para
enseñar a los jóvenes la importancia de la tolerancia y
el respeto;
ii)combatiendo los prejuicios antes de
que éstos den lugar a actividades delictivas violentas;
iii)estableciendo grupos de trabajo
compuestos, entre otras personas, por dirigentes comunitarios locales
y agentes de orden público nacionales y locales, para mejorar
la coordinación, la participación comunitaria, la
capacitación, la educación y la reunión de
datos, a fin de prevenir las actividades delictivas violentas;
iv)garantizando que las leyes de
derechos civiles que prohíben las actividades delictivas
violentas se apliquen con rigor;
v)mejorando la reunión de datos
sobre la violencia motivada por el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
vi)prestando asistencia apropiada a las
víctimas e impartiendo educación pública para
impedir futuros incidentes de violencia motivada por el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia;
Ratificación y aplicación efectiva de los
instrumentos jurídicos internacionales y regionales
pertinentes relativos a los derechos humanos y a la no discriminación
75. Insta a los Estados que aún no lo hayan hecho a
que consideren la posibilidad de ratificar los instrumentos
internacionales de derechos humanos de lucha contra el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia, o a que se adhieran a esos instrumentos, y en
particular, a que se adhieran con carácter urgente a la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación Racial, con miras a su
ratificación universal para el año 2005; los insta
también a que consideren la posibilidad de hacer la
declaración prevista en el artículo 14, a que cumplan
su obligación de presentar informes y a que publiquen y
apliquen las observaciones finales del Comité para la
Eliminación de la Discriminación Racial. También
insta a los Estados a que retiren las reservas contrarias a los
propósitos y objetivos de la Convención y a que
consideren la posibilidad de retirar otras reservas;
76. Insta a los Estados a tener
debidamente en cuenta las observaciones y recomendaciones del Comité
para la Eliminación de la Discriminación Racial. A tal
fin, los Estados deberían considerar la posibilidad de
establecer mecanismos nacionales adecuados de supervisión y
evaluación para asegurar que se adopten todas las medidas
apropiadas para el seguimiento de esas observaciones y
recomendaciones;
77. Insta a los Estados que aún
no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de hacerse partes
en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y en el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, así como de acceder a los
Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos;
78. Insta a los Estados que aún
no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de firmar y
ratificar los siguientes instrumentos, o de adherirse a ellos:
a)Convención para la
Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de
1948;
b)Convenio (Nº 97) sobre
los trabajadores migrantes (revisado), 1949, de la OIT;
c)Convenio para la represión
de la trata de personas y de la explotación de la prostitución
ajena, de 1949;
d)Convención sobre el
Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo de 1967;
e)Convenio (Nº 111) sobre
la discriminación (empleo y ocupación), de 1958, de la
OIT;
f)Convención relativa a
la Lucha contra las Discriminaciones en la esfera de la enseñanza,
aprobada el 14 de diciembre de 1960 por la Conferencia General de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura;
g)Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, de 1979, con miras a lograr su ratificación
universal en el plazo de cinco años, y su Protocolo
Facultativo de 1999;
h)Convención sobre los
Derechos del Niño, de 1989, y sus dos Protocolos Facultativos
de 2000, y Convenio (Nº 138) sobre la edad mínima, 1973,
y Convenio (Nº 182) sobre las peores formas de trabajo infantil,
1999, de la OIT;
i)Convenio (Nº 143) sobre
los trabajadores migrantes (disposiciones suplementarias), 1975, de
la OIT;
j)Convenio (Nº 169) sobre
pueblos indígenas y tribales, 1989, de la OIT, y Convenio
sobre la Diversidad Biológica, de 1992;
k)Convención
Internacional sobre la protección de los derechos de todos los
trabajadores migratorios y de sus familias, de 1990;
l)Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional, de 1998;
m)Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención
y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes
por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de 2000;
Insta además a los Estados
partes en estos instrumentos a que los apliquen plenamente;
79. Exhorta a los Estados a que
protejan y promuevan el ejercicio de los derechos enunciados en la
Declaración sobre la eliminación de todas las formas de
intolerancia y discriminación fundadas en la religión o
las convicciones, proclamada por la Asamblea General en su resolución
36/55, de 25 de noviembre de 1981, para evitar la discriminación
religiosa que, combinada con otros tipos de discriminación,
constituye una forma de discriminación múltiple;
80. Insta a los Estados a que
traten de que se respete plenamente y se cumpla la Convención
de Viena sobre Relaciones Consulares, de 1963, especialmente en lo
relacionado con el derecho de los extranjeros, cualquiera que sea su
condición jurídica y su situación en materia de
inmigración, a ponerse en contacto con el funcionario consular
de su propio Estado en caso de detención o encarcelamiento;
81. Insta a todos los Estados a
que prohíban el trato discriminatorio basado en la raza, el
color, la ascendencia o el origen nacional o étnico de los
extranjeros y los trabajadores migrantes, entre otras cosas, y en su
caso, en lo que se refiere a la concesión de visados y
permisos de trabajo, la vivienda, la atención de la salud y el
acceso a la justicia;
82. Subraya la importancia de
luchar contra la impunidad, incluso en los casos de delitos de
motivación racista o xenófoba, también en el
ámbito internacional, y señala que la impunidad por las
violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional
humanitario es un grave obstáculo para un sistema de justicia
justo y equitativo y, en última instancia, para la
reconciliación y la estabilidad; apoya también
plenamente la labor de los tribunales penales internacionales
existentes y la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional, e insta a todos los Estados a que cooperen con
estos tribunales penales internacionales;
83. Insta a los Estados a que
hagan todo lo posible para aplicar plenamente las disposiciones
pertinentes de la Declaración relativa a los principios y
derechos fundamentales en el trabajo, 1998, de la Organización
Internacional del Trabajo, a fin de combatir el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia;
Enjuiciamiento de loa autores de
actos racistas
84. Insta a los Estados a que
adopten medidas eficaces para combatir los delitos motivados por el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas
conexas de intolerancia, a que adopten medidas para que esas
motivaciones se consideren circunstancia agravante al imponer la
pena, a que impidan que esos delitos queden impunes y a que
garanticen el imperio de la ley;
85. Insta a los Estados a que
efectúen investigaciones para examinar las posibles
vinculaciones entre el enjuiciamiento penal, la violencia policial y
las sanciones penales, por un lado, y el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, por el
otro, a fin de disponer de pruebas que permitan adoptar las medidas
necesarias para eliminar esas vinculaciones y prácticas
discriminatorias;
86. Exhorta a los Estados a que
promuevan medidas para desalentar la aparición y contrarrestar
las ideologías nacionalistas neofascistas y violentas que
promueven el odio racial y la discriminación racial, así
como los sentimientos racistas y xenófobos, incluidas medidas
para combatir la influencia negativa de esas ideologías,
especialmente entre los jóvenes, a través de la
educación académica y no académica, los medios
de comunicación y los deportes;
87. Insta a los Estados Partes
a promulgar la legislación necesaria para cumplir las
obligaciones que hayan contraído de enjuiciar y castigar a las
personas que hayan cometido u
ordenado que se cometan violaciones
graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y del
Primer Protocolo Adicional, así como otras violaciones graves
de las leyes y usos de la guerra, en particular en relación
con el principio de no discriminación;
88. Exhorta a los Estados a que
tipifiquen como delito la trata de personas, en particular de mujeres
y niños, en todas sus formas y a que condenen y sancionen a
los tratantes e intermediarios, garantizando a la vez protección
y asistencia a las víctimas de la trata, en el pleno respeto
de sus derechos humanos;
89. Insta a los Estados a que
lleven a cabo sin demora y a fondo investigaciones exhaustivas e
imparciales sobre todos los actos de racismo y discriminación
racial, y que persigan de oficio los delitos de carácter
racista o xenófobo, cuando proceda, o promuevan o faciliten
los procedimientos pertinentes instruidos respecto de los delitos de
carácter racista o xenófobo, a que garanticen que se dé
alta prioridad, de forma coherente y enérgica, a las
investigaciones penales y civiles y al enjuiciamiento por los delitos
de carácter racista o xenófobo y a que garanticen el
derecho a la igualdad de trato ante los tribunales y todos los demás
órganos de administración de justicia. A este
respecto, la Conferencia Mundial subraya la importancia de
sensibilizar a los diversos agentes del sistema de justicia penal y
de capacitarlos para que la ley se aplique de manera equitativa e
imparcial. En este contexto, recomienda que se establezcan servicios
de vigilancia para luchar contra la discriminación;
Establecimiento y consolidación de instituciones nacionales
especializadas e independientes y de procedimientos de medicación
90. Insta a los Estados a que, cuando proceda, establezcan,
fortalezcan, examinen y promuevan la eficacia de instituciones
nacionales independientes de derechos humanos, en particular sobre
cuestiones de racismo, discriminación racial, xenofobia y
formas conexas de intolerancia, de conformidad con los Principios
relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción
y protección de los derechos humanos anexos a la resolución
48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, y los
doten de adecuados recursos financieros, competencia y capacidad de
encuesta, investigación, educación y actividades de
sensibilización del público para combatir esos
fenómenos;
91. Insta asimismo a los
Estados a:
a)Promover la cooperación
entre esas instituciones y otras instituciones nacionales;
b)Adoptar medidas para asegurar
que las personas y grupos que sean víctimas del racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia puedan participar plenamente en esas instituciones;
c)Apoyar esas instituciones y
órganos análogos, entre otras cosas, mediante la
publicación y divulgación de la legislación y la
jurisprudencia nacionales vigentes y la cooperación con
instituciones de otros países a fin de poder obtener
conocimientos sobre las manifestaciones, el funcionamiento y los
mecanismos de esas prácticas y sobre las estrategias
destinadas a prevenirlas, luchar contra ellas y erradicarlas;
2. Políticas y prácticas
Reunión y desglose de datos,
investigación y estudios
92. Insta a los Estados a que
recojan, recopilen, analicen, difundan y publiquen datos estadísticos
fidedignos a nivel nacional y local y a que tomen todas las demás
medidas conexas necesarias para evaluar periódicamente la
situación de los individuos y los grupos que son víctimas
de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas
de intolerancia:
a)Esos datos estadísticos
deberían estar desglosados de conformidad con la legislación
nacional; toda esta información se recogerá, según
proceda, con el consentimiento explícito de las víctimas,
teniendo en cuenta la forma en que se definan a sí mismos y de
conformidad con las normas relativas a los derechos humanos y las
libertades fundamentales, como las disposiciones sobre protección
de datos y las garantías de la intimidad; esta información
no deberá utilizarse indebidamente;
b)Los datos estadísticos
y la información deberían reunirse con el objetivo de
vigilar la situación de los grupos marginados, y el desarrollo
y la evaluación de la legislación, las políticas,
las prácticas y otras medidas encaminadas a prevenir y
combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y
las formas conexas de intolerancia, así como con el fin de
determinar si algunas medidas tienen un impacto involuntario desigual
sobre las víctimas; con ese fin, recomienda la elaboración
de estrategias voluntarias, consensuales y participatorias en el
proceso de reunión, elaboración y utilización de
la información;
c)La información debería
tener en cuenta los indicadores económicos y sociales tales
como, cuando resulte apropiado, la salud y la situación de
salud, la mortalidad infantil y materna, la esperanza de vida, la
tasa de alfabetización, la educación, el empleo, la
vivienda, la propiedad de la tierra, los servicios de salud mental y
física, el agua, el saneamiento, la energía y los
servicios de comunicaciones, la pobreza y el ingreso disponible
medio, a fin de elaborar políticas de desarrollo social y
económico con miras a reducir las disparidades existentes en
las condiciones sociales y económicas;
93. Invita a los Estados, las
organizaciones intergubernamentales, las organizaciones no
gubernamentales, las instituciones académicas y el sector
privado a que mejoren los conceptos y métodos de recogida y
análisis de datos; a que promuevan la investigación,
intercambien experiencias, se comuniquen las prácticas que
hayan tenido éxito y conciban actividades de promoción
en esta esfera; y a que elaboren indicadores de los progresos y de la
participación de los individuos y los grupos de la sociedad
que son objeto de racismo, discriminación racial, xenofobia y
formas conexas de intolerancia;
94. Reconoce que las políticas
y los programas encaminados a combatir el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia deben
basarse en investigaciones cuantitativas y cualitativas en que se
incorpore una perspectiva de género; en esas políticas
y programas se deben tener en cuenta las prioridades identificadas
por las personas y los grupos que sean víctimas u objeto de
racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de
intolerancia;
95. Insta a los Estados a que
lleven a cabo una fiscalización periódica de los actos
de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas
de intolerancia en los sectores público y privado, incluidos
los cometidos por las fuerzas del orden público;
96. Invita a los Estados a que
promuevan y lleven a cabo estudios y adopten un objetivo integral y
un criterio a largo plazo respecto de todas las etapas y aspectos de
la migración, que aborden de forma eficaz tanto sus causas
como manifestaciones; estos estudios y criterios deben prestar
especial atención a las causas profundas de las corrientes
migratorias, tales como la falta de pleno disfrute de los derechos
humanos y las libertades fundamentales y los efectos de la
globalización económica sobre las tendencias
migratorias;
97. Recomienda que se hagan
nuevos estudios sobre la manera en que el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia pueden
reflejarse en las leyes, las políticas, las instituciones y
las prácticas y de qué forma pueden haber contribuido a
la victimización y la exclusión de los migrantes, en
particular las mujeres y los niños;
98. Recomienda que los Estados
incluyan, según proceda, en sus informes periódicos a
los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de
tratados de derechos humanos, en una forma apropiada, información
estadística relativa a las personas, los miembros de los
grupos y las comunidades dentro de su jurisdicción, en
particular datos estadísticos sobre la participación en
la vida política y sobre su situación económica,
social y cultural; toda esta información se reunirá de
acuerdo con las disposiciones sobre derechos humanos y libertades
fundamentales, tales como las normas de protección de la
información y las garantías de la intimidad;
Políticas orientadas a la
adopción de medidas y planes de acción, incluidas las
medidas positivas para garantizar la no discriminación, en
particular sobre el acceso a los servicios sociales, el empleo, la
vivienda, la educación, la atención de la salud, etc.
99. Reconoce que la lucha
contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y
las formas conexas de intolerancia es una responsabilidad primordial
de los Estados. Por consiguiente, alienta a los Estados a elaborar o
desarrollar planes de acción nacional para promover la
diversidad, la igualdad, la equidad, la justicia social, la igualdad
de oportunidades y la participación de todos. Con ayuda de,
entre otras cosas, medidas y estrategias afirmativas o positivas,
esos planes deberían tener por finalidad crear las condiciones
necesarias para que todos participaran efectivamente en el proceso de
adopción de decisiones y ejercieran los derechos civiles,
culturales, económicos, políticos y sociales en todas
las esferas de la vida sobre la base de la no discriminación.
La Conferencia Mundial alienta a los Estados a que, al elaborar y
desarrollar dichos planes, establezcan, o refuercen, un diálogo
con las organizaciones no gubernamentales a fin de hacerlas
participar más estrechamente en la formulación,
aplicación y evaluación de las políticas y
programas;
100. Insta a los Estados a que
establezcan, sobre la base de información estadística,
programas nacionales, con inclusión de medidas afirmativas o
positivas, para promover el acceso de personas y grupos que sean o
puedan ser víctimas de la discriminación racial a los
servicios sociales básicos, incluidas la enseñanza
primaria, la atención primaria de salud y la vivienda
adecuada;
101. Insta a los Estados a que
establezcan programas para promover el acceso, sin discriminación
alguna, de las personas que son víctimas del racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia a la atención de salud, y promover que se hagan
enérgicos esfuerzos para eliminar las diferencias, entre otras
cosas, en las tasas de mortalidad infantil y materna, la inmunización
infantil, el VIH/SIDA, las enfermedades cardíacas, el cáncer
y las enfermedades contagiosas;
102. Insta a los Estados a que
promuevan la integración en cuanto a residencia de todos los
miembros de la sociedad en la etapa de planificación de los
planes de ordenación urbana y otros asentamientos humanos, y
cuando se renueven las zonas abandonadas de las viviendas públicas,
para contrarrestar la exclusión social y la marginación;
Empleo
103. Insta a los Estados a que
promuevan y apoyen, cuando proceda, la organización y el
funcionamiento de empresas propiedad de personas que sean víctimas
del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las
formas conexas de intolerancia promoviendo el acceso en pie de
igualdad al crédito y a los programas de capacitación;
104. Insta a los Estados y
alienta a las organizaciones no gubernamentales y al sector privado
a:
a)Apoyar la creación de
lugares de trabajo en que no haya discriminación mediante una
estrategia múltiple que incluya el cumplimiento de los
derechos civiles, la enseñanza pública y la
comunicación en el lugar de trabajo, y a promover y proteger
los derechos de los trabajadores que son objeto de racismo,
discriminación racial, xenofobia y formas conexas de
intolerancia;
b)Promover la creación,
el crecimiento y la ampliación de empresas dedicadas a mejorar
las condiciones económicas y educacionales en zonas con pocos
servicios y desfavorecidas, aumentando el acceso al capital mediante,
entre otras cosas, bancos de desarrollo comunitario, reconociendo que
las nuevas empresas pueden tener una repercusión positiva y
dinámica en las comunidades necesitadas, y trabajar con el
sector privado para crear puestos de trabajo, ayudar a mantener los
puestos existentes y estimular el crecimiento industrial y comercial
en las zonas económicamente deprimidas;
c)Mejorar las posibilidades de
los grupos fijados como objetivo que tropiezan, entre otras cosas,
con los mayores obstáculos para encontrar, conservar o
recuperar un trabajo, en particular un empleo cualificado; deberá
prestarse especial atención a las personas que son objeto de
discriminación múltiple;
105. Insta a los Estados a que,
al formular y aplicar leyes y políticas destinadas a aumentar
la protección de los derechos de los trabajadores, presten
especial atención a la grave situación de falta de
protección, y, en algunos casos, de explotación, como
en el caso de las personas objeto de trata y los migrantes entrados
clandestinamente, que los hace más vulnerables a los malos
tratos, como el confinamiento en el caso de los empleados domésticos,
y también a ser empleados en trabajos peligrosos y mal
remunerados;
106. Insta a los Estados a que
eviten los efectos negativos de las prácticas
discriminatorias, el racismo y la xenofobia en el empleo y la
ocupación mediante la promoción de la aplicación
y la observancia de los instrumentos y las normas internacionales
sobre los derechos de los trabajadores;
107. Exhorta a los Estados y
alienta a los representantes de los sindicatos y el sector
empresarial a promover prácticas no discriminatorias en el
lugar de trabajo y a proteger los derechos de los trabajadores, en
particular, los de las víctimas del racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
108. Exhorta a los Estados a
que proporcionen un acceso efectivo a los procedimientos
administrativos y jurídicos, así como a otros recursos,
a las víctimas del racismo, la discriminación racial,
la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en el lugar de
trabajo;
Salud, medio ambiente
109. Insta a los Estados a que,
individualmente y mediante la cooperación internacional,
mejoren las medidas encaminadas a satisfacer el derecho de cada
persona a disfrutar el máximo nivel alcanzable de salud física
y mental, con miras a eliminar las diferencias en el estado de salud,
que se reflejan en los índices de salud normalizados, que
puedan ser resultado del racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
110. Insta a los Estados y
alienta a las organizaciones no gubernamentales y el sector privado
a:
a)Establecer mecanismos eficaces
para la vigilancia y eliminación del racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia en el sistema de atención de la salud, tales como
la aprobación y aplicación de leyes eficaces contra la
discriminación;
b)Adoptar medidas para asegurar
a todas las personas el acceso en pie de igualdad a servicios de
salud completos, asequibles y de calidad, incluida la atención
primaria de la salud de las personas con acceso deficiente a
servicios médicos; facilitar la capacitación de una
fuerza de trabajo en el sector de la salud que tenga diversidad y
esté motivada para trabajar en comunidades con pocos
servicios; y procurar aumentar la diversidad en la profesión
de atención de la salud contratando a mujeres y hombres de
todos los grupos, sobre la base del mérito y del potencial,
que representen la diversidad de sus sociedades, para las profesiones
de atención de la salud, y manteniéndolos en esas
profesiones;
c)Trabajar con profesionales de
la salud, personal de atención de la salud de la comunidad,
organizaciones no gubernamentales, investigadores científicos
y la industria privada como medio de mejorar el estado de la salud de
las comunidades marginalizadas, en particular de las víctimas
del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las
formas conexas de intolerancia;
d)Trabajar con profesionales de
la salud, investigadores científicos y organizaciones
regionales de salud para estudiar las diferentes consecuencias de los
tratamientos médicos y las estrategias de salud en las
distintas comunidades;
e)Adoptar y aplicar políticas
y programas para mejorar la prevención del VIH/SIDA en
comunidades de alto riesgo y hacer lo posible para ampliar la
disponibilidad de atención, tratamiento y otros servicios de
apoyo en relación con el VIH/SIDA;
111. Invita a los Estados a
estudiar medidas no discriminatorias para garantizar un entorno
seguro y saludable para los individuos y los miembros de grupos
víctimas u objeto de racismo, discriminación racial,
xenofobia y formas conexas de intolerancia, y en particular a:
a)Mejorar el acceso a la
información pública sobre cuestiones de salud y medio
ambiente;
b)Velar por que se tengan en
cuenta los intereses pertinentes en el proceso público de
adopción de decisiones sobre el medio ambiente;
c)Compartir las tecnologías
y las prácticas que hayan dado mejores resultados para
promover la salud de las personas y el medio ambiente en todas las
zonas;
d)Adoptar las medidas
correctivas apropiadas para limpiar, reutilizar y rehabilitar en lo
posible los lugares contaminados y, cuando corresponda, trasladar a
los interesados a otras zonas con carácter voluntario y
después de consultarlos;
Participación, en pie de igualdad, en la adopción de
decisiones políticas, económicas, sociales y culturales
112. Insta a los Estados y alienta al sector privado y a las
instituciones financieras y de desarrollo internacionales, como el
Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo, a promover la
participación de las personas o grupos que son víctimas
del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las
formas conexas de intolerancia en la adopción de decisiones
económicas, culturales y sociales en todas las fases, en
particular en la elaboración y aplicación de
estrategias de alivio de la pobreza, proyectos de desarrollo y
programas de asistencia en la esfera del comercio y acceso a los
mercados;
113. Insta a los Estados a que
promuevan, cuando proceda, el acceso efectivo en pie de igualdad de
todos los miembros de la comunidad, en especial los que son víctimas
del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las
formas conexas de intolerancia, al proceso de adopción de
decisiones de la sociedad a todos los niveles y, en particular, en el
plano local, e insta también a los Estados y alienta al sector
privado a que faciliten la participación efectiva de esas
personas en la vida económica;
114. Insta a todas las
instituciones financieras y de desarrollo multilaterales, en
particular al Banco Mundial, al Fondo Monetario Internacional, a la
Organización Mundial del Comercio y a los bancos regionales de
desarrollo, a que promuevan, con cargo a su presupuesto ordinario y
con arreglo a los procedimientos de sus órganos rectores, la
participación de todos los miembros de la comunidad
internacional en los procesos de adopción de decisiones en
todas las fases y a todos los niveles con objeto de facilitar la
realización de proyectos de desarrollo y, en su caso, de
programas de comercio y de acceso a los mercados;
Papel de los políticos y los
partidos políticos
115. Destaca el papel clave que
pueden desempeñar los políticos y los partidos
políticos en la lucha contra el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia, y las formas conexas de intolerancia, y alienta
a los partidos políticos a que tomen medidas concretas para
promover la igualdad, la solidaridad y la no discriminación en
la sociedad, entre otras cosas mediante el establecimiento de códigos
voluntarios de conducta que incluyan medidas disciplinarias internas
por las violaciones de esos códigos, de manera que sus
miembros se abstengan de hacer declaraciones o de realizar acciones
públicas que alienten o inciten al racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
116. Invita a la Unión
Interparlamentaria a que aliente la realización de debates y
la adopción de decisiones por los parlamentos sobre diversas
medidas, incluidas leyes y políticas, para luchar contra el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas
conexas de intolerancia;
3. Educación y
sensibilización
117. Insta a los Estados a que,
cuando proceda en colaboración con otros órganos
pertinentes, asignen recursos financieros a la educación
contra el racismo y a campañas de información que
promuevan los valores de la aceptación, la tolerancia, la
diversidad y el respeto por las culturas de todos los pueblos
indígenas que viven dentro de sus fronteras nacionales. En
particular, los Estados deberían promover la comprensión
cabal de la historia y la cultura de los pueblos indígenas;
118. Insta a las Naciones
Unidas, a otras organizaciones internacionales y regionales
competentes y a los Estados a que contrarresten la minimización
de la contribución de África a la historia y la
civilización mundiales, desarrollando y aplicando a tal efecto
un programa específico y amplio de investigación,
educación y comunicación social a fin de difundir
ampliamente una visión equilibrada y objetiva de la
fundamental y valiosa contribución de África a la
humanidad;
119. Invita a los Estados y a
las organizaciones internacionales y no gubernamentales pertinentes a
que aprovechen las actividades del Proyecto "La Ruta del
Esclavo" de la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura, así como su tema
"Romper el Silencio", preparando textos y testimonios
creando programas y/o centros multimedia sobre la esclavitud que
reúnan, organicen, expongan y publiquen los datos existentes
que guarden relación con la historia de la esclavitud y con la
trata de esclavos transatlántica, mediterránea y del
Océano Índico, prestando especial atención a los
pensamientos y actos de las víctimas de la esclavitud y la
trata de esclavos, en su búsqueda de la libertad y la
justicia;
120. Encomia los esfuerzos que
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura realiza en el marco del Proyecto de "La
Ruta del Esclavo", y pide que los resultados se pongan lo antes
posible a disposición de la comunidad internacional;
Acceso a la educación sin
discriminación
121. Insta a los Estados a que
se comprometan a garantizar el acceso a la enseñanza, en
particular el acceso de todos los niños, tanto hembras como
varones, a la enseñanza primaria gratuita y el acceso de los
adultos al aprendizaje y la enseñanza permanentes, sobre la
base del respeto de los derechos humanos, la diversidad y la
tolerancia, sin discriminación de ningún tipo;
122. Insta a los Estados a que
garanticen a todos la igualdad de acceso a la enseñanza en la
legislación y en la práctica, y a que se abstengan de
adoptar medidas jurídicas o de otro tipo que contribuyan a
imponer cualquier forma de segregación racial en el acceso a
las instituciones docentes;
123. Insta a los Estados a que:
a)Adopten y apliquen leyes que
prohíban la discriminación por motivos de raza, color,
ascendencia u origen nacional o étnico a todos los niveles de
la enseñanza, tanto académica como no académica;
b)Adopten todas las medidas
apropiadas para eliminar los obstáculos que limitan el acceso
de los niños a la educación;
c) Garanticen que todos los
niños tengan acceso, sin discriminación alguna, a una
enseñanza de buena calidad;
d)Elaboren y apliquen métodos
estandarizados para evaluar y controlar el rendimiento académico
de los niños y jóvenes marginados;
e)Asignen recursos para
eliminar, cuando exista, toda desigualdad en el rendimiento académico
de los niños y los jóvenes;
f)Apoyen las medidas para
garantizar un entorno seguro en las escuelas, en que no haya
violencia ni hostigamiento motivados por el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia; y
g)Consideren la posibilidad de
poner en marcha programas de asistencia financiera para que todos los
estudiantes, independientemente de su raza, color, ascendencia u
origen étnico o nacional, puedan asistir a las instituciones
de enseñanza superior;
124. Insta a los Estados a que,
cuando proceda, adopten medidas adecuadas para garantizar que las
personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas,
religiosas y lingüísticas tengan acceso a la educación
sin discriminación de ningún tipo y que, cuando sea
posible, tengan oportunidad de aprender su propia lengua a fin de
protegerlas de toda forma de racismo, discriminación racial,
xenofobia e intolerancia conexa de la que puedan ser objeto;
Educación sobre los derechos
humanos
125. Pide a los Estados que
incluyan la lucha contra el racismo, la discriminación racial,
la xenofobia y las formas conexas de intolerancia entre las
actividades del Decenio de las Naciones Unidas para la Educación
sobre los Derechos Humanos (1995-2004) y tengan en cuenta las
recomendaciones del informe de evaluación de mitad de período
del Decenio;
126. Alienta a todos los
Estados a que, en cooperación con las Naciones Unidas, la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura y otras organizaciones internacionales
competentes, inicien y desarrollen programas culturales y educativos
de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia, con objeto de
garantizar el respeto de la dignidad humana y el valor de todos los
seres humanos, así como de aumentar la comprensión
mutua entre todas las culturas y civilizaciones. Insta además
a los Estados a que apoyen y lleven a cabo campañas de
información pública y programas concretos de formación
en la esfera de los derechos humanos, formulados, cuando proceda, en
las lenguas locales, para combatir el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y promover
el respeto de los valores de la diversidad, el pluralismo, la
tolerancia, el respeto mutuo, la sensibilidad cultural, la
integración y la cohesión. Esos programas y campañas
deberán dirigirse a todos los sectores de la sociedad, en
particular los niños y los jóvenes;
127. Insta a los Estados a que
intensifiquen sus esfuerzos en la esfera de la enseñanza,
incluida la enseñanza de los derechos humanos, a fin de
promover el conocimiento y la comprensión de las causas, las
consecuencias y los males del racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, e insta
también a los Estados, en consulta con las autoridades
educativas y el sector privado, cuando proceda, y alienta a las
autoridades educativas y al sector privado a que, cuando proceda,
elaboren material didáctico, en particular libros de texto y
diccionarios, dirigidos a luchar contra esos fenómenos, y, en
ese contexto, exhorta a los Estados a que den importancia, si
procede, a la revisión y modificación de los libros de
texto y los programas de estudio a fin de eliminar todo elemento que
pueda promover el racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia o pueda reforzar
estereotipos negativos, y a que incluyan material que invalide esos
estereotipos;
128. Insta a los Estados, si
procede en cooperación con las organizaciones competentes,
incluidas las organizaciones juveniles, a que apoyen y apliquen
programas oficiales de enseñanza académica y no
académica destinados a promover el respeto de la diversidad
cultural;
Educación sobre derechos
humanos para niños y jóvenes
129. Insta a los Estados a que
introduzcan y, en su caso, refuercen los elementos de lucha contra la
discriminación y el racismo en los programas de derechos
humanos de los planes de estudio escolares, preparen o mejoren los
materiales didácticos pertinentes, tales como manuales de
historia y otros libros de texto, y se aseguren de que todos los
maestros estén bien formados y debidamente motivados para
inculcar actitudes y pautas de comportamiento, basados en los
principios de la no discriminación, el respeto mutuo y la
tolerancia;
130. Exhorta también a
los Estados a que emprendan y faciliten actividades para educar a los
jóvenes en materia de derechos humanos, valores democráticos
y civismo, y a que les inculquen la solidaridad, el respeto y el
aprecio de la diversidad, en particular el respeto a los grupos
diferentes. Debe hacerse un esfuerzo especial por enseñar a
los jóvenes a respetar los valores democráticos y los
derechos humanos, y sensibilizarlos al respecto, a fin de luchar
contra las ideologías basadas en la falaz teoría de la
superioridad racial;
131. Insta a los Estados a que
alienten a todas las escuelas a que consideren la posibilidad de
desarrollar actividades educacionales incluso de carácter no
académico para aumentar la concienciación sobre el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas
conexas de intolerancia, entre otras cosas, mediante la conmemoración
del Día Internacional de la Eliminación de la
Discriminación Racial (21 de marzo);
132. Recomienda a los Estados
que, en los programas de estudios y en las instituciones de enseñanza
superior, introduzcan o fortalezcan la enseñanza de los
derechos humanos, con el fin de eliminar los prejuicios que propician
la discriminación racial y de promover la comprensión,
la tolerancia y la amistad entre los distintos grupos raciales o
étnicos, y que apoyen los programas de enseñanza
académica y no académica concebidos para promover la
diversidad cultural y fomentar la autoestima de las víctimas;
Educación sobre derechos
humanos para los funcionarios públicos y los profesionales
133. Insta a los Estados a que
organicen y refuercen las actividades de capacitación sobre
los derechos humanos con enfoque antirracista y antisexista, para los
funcionarios públicos, incluido el personal de la
administración de justicia, especialmente el de los servicios
de seguridad, penitenciarios y de policía, así como
entre las autoridades de salud, enseñanza y migración;
134. Insta a los Estados a que
presten especial atención a los efectos negativos del racismo,
la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia en la administración de justicia y la
imparcialidad de los juicios y a que realicen campañas a nivel
nacional, entre otras medidas, a fin de dar a conocer a los órganos
estatales y a los funcionarios públicos las obligaciones que
les corresponden en virtud de la Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial y otros instrumentos pertinentes;
135. Pide a los Estados que
organicen y faciliten, cuando proceda en colaboración con
organizaciones intergubernamentales, instituciones nacionales,
organizaciones no gubernamentales y el sector privado, actividades de
capacitación, en particular cursos o seminarios, sobre las
normas internacionales que prohíben la discriminación
racial y su aplicación en el derecho interno, y sobre sus
obligaciones internacionales en materia de derechos humanos para
fiscales, miembros de la judicatura y otros funcionarios públicos;
136. Exhorta a los Estados a
que velen por que en la enseñanza y la capacitación,
especialmente en la capacitación de maestros, se promueva el
respeto de los derechos humanos, y la lucha contra el racismo, la
discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia,
y que las instituciones de enseñanza apliquen la igualdad de
oportunidades y programas acordados por las autoridades pertinentes
sobre la igualdad entre los sexos y la diversidad cultural, religiosa
y de otra índole, y velen por su aplicación, con la
participación de los maestros, los padres y los alumnos.
Insta además a todos los educadores, incluidos los profesores
de los distintos niveles de educación, las comunidades
religiosas y la prensa escrita y electrónica, a que desempeñen
una labor eficaz en el ámbito de la educación de los
derechos humanos y también como medio de lucha contra el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas
conexas de intolerancia;
137. Alienta a los Estados a
considerar la posibilidad de adoptar medidas para aumentar la
contratación, la retención y el ascenso de mujeres y
hombres perteneciente a los grupos que estén actualmente
insuficientemente representados en el sector de la enseñanza
como consecuencia del racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y a garantizarles un
acceso efectivo en pie de igualdad a ese sector. Se debe hacer todo
lo posible por contratar a mujeres y hombres que tengan capacidad
para interrelacionarse de modo eficaz con todos los grupos;
138. Insta a los Estados a que
refuercen las actividades de capacitación y sensibilización
en materia de derechos humanos destinadas a los funcionarios de
inmigración, la policía de fronteras, el personal de
los centros de detención y las cárceles, las
autoridades locales y otros funcionarios de orden público, así
como los maestros, prestando especial atención a los derechos
humanos de los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo,
con el fin de prevenir actos de discriminación racial y
xenofobia y evitar situaciones en que los prejuicios puedan hacer que
se adopten decisiones basadas en el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia;
139. Insta a los Estados a que
impartan o intensifiquen la capacitación a las fuerzas del
orden, los funcionarios de inmigración y otros funcionarios
competentes sobre la prevención de la trata de personas. La
capacitación debería centrarse en los métodos de
prevención de la trata, el enjuiciamiento de los responsables
y la protección de los derechos de las víctimas, en
particular protegiéndolas de los tratantes. En la
capacitación también debería tenerse en cuenta
la necesidad de prestar atención a los derechos humanos y las
cuestiones relacionadas con los derechos del niño y de la
mujer, y se debería fomentar la cooperación con las
organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y
otros sectores de la sociedad civil;
4. Información,
comunicaciones y medios de difusión, incluidas las nuevas
tecnologías
140. Acoge favorablemente la
positiva contribución que aportan las nuevas tecnologías
de la información y las comunicaciones, inclusive Internet, a
la lucha contra el racismo gracias a una comunicación rápida
y de gran alcance;
141. Señala las
posibilidades de aumentar la utilización de las nuevas
tecnologías de la información y las comunicaciones,
inclusive Internet, para crear redes educativas y de sensibilización
contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y
las formas conexas de intolerancia, en las escuelas y fuera de ellas,
y el potencial de Internet para promover el respeto universal de los
derechos humanos, así como el respeto del valor de la
diversidad cultural;
142. Subraya la importancia de
reconocer el valor de la diversidad cultural y de adoptar medidas
concretas para que las comunidades marginadas tengan acceso a los
medios de comunicación tradicionales y alternativos, en
particular mediante la presentación de programas que reflejen
sus culturas e idiomas;
143. Expresa preocupación
por el aumento del racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia, incluidas sus formas
y manifestaciones contemporáneas, como la utilización
de las nuevas tecnologías de la información y las
comunicaciones, inclusive Internet, para difundir ideas de
superioridad racial;
144. Insta a los Estados y
alienta al sector privado a que promuevan la elaboración por
los medios de difusión, incluidos la prensa y los medios
electrónicos, entre ellos Internet y los medios de
comunicación, inclusive las publicaciones impresas y los
medios electrónicos, Internet y la publicidad, teniendo en
cuenta su independencia y a través de sus asociaciones y
organizaciones pertinentes a nivel nacional, regional e
internacional, de un código de conducta de carácter
voluntario y medidas de autorregulación y de políticas
y prácticas encaminados a:
a)Luchar contra el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia;
b)Promover una representación
justa, equilibrada y equitativa de la diversidad de sus sociedades,
así como garantizar que esa diversidad se refleje en su
personal;
c)Luchar contra la proliferación
de ideas de superioridad racial y la justificación del odio
racial y de toda forma de discriminación;
d)Promover el respecto, la
tolerancia y la comprensión entre todas las personas, pueblos,
naciones y civilizaciones, por ejemplo apoyando las campañas
de sensibilización de la opinión pública;
e)Evitar toda clase de
estereotipos, y en particular la promoción de falsas imágenes
de los migrantes, incluidos los trabajadores migrantes y refugiados,
a fin de prevenir la difusión de sentimientos xenófobos
entre el público y de fomentar una representación
objetiva y equilibrada de las personas, los acontecimientos y la
historia;
145. Insta a los Estados a que,
de conformidad con el derecho internacional relativo a los derechos
humanos pertinente, apliquen sanciones legales contra la incitación
al odio racial mediante las nuevas tecnologías de la
información y las comunicaciones, inclusive Internet, y les
insta asimismo a que apliquen todos los instrumentos de derechos
humanos pertinentes en los que sean Partes, en particular la
Convención Internacional para la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación Racial, a fin de luchar contra el
racismo en Internet;
146. Insta a los Estados a que
alienten a los medios de comunicación a que eviten los
estereotipos basados en el racismo, la discriminación racial,
la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
147. Pide a los Estados que,
teniendo plenamente en cuenta las normas internacionales y regionales
existentes en relación con la libertad de expresión, y
al tiempo que adoptan todas las medidas necesarias para garantizar el
derecho a la libertad de opinión y expresión,
consideren la posibilidad de:
a)Alentar a los proveedores de
servicios de Internet a que establezcan y difundan códigos de
conducta específicos de carácter voluntario y medidas
de autorregulación contra la difusión de mensajes
racistas y mensajes que promuevan la discriminación racial, la
xenofobia o toda forma de intolerancia y discriminación; a
esos efectos, se alienta a los proveedores de servicios de Internet a
que establezcan órganos mediadores en los planos nacional e
internacional, en los que participen las instituciones pertinentes de
la sociedad civil;
b)Adoptar y, en la medida de lo
posible, aplicar leyes apropiadas para enjuiciar a los responsables
de la incitación al odio o la violencia racial por medio de
las nuevas tecnologías de la información y las
comunicaciones, inclusive Internet;
c)Hacer frente al problema de la
difusión de material racista por medio de las nuevas
tecnologías de la información y las comunicaciones,
inclusive Internet, entre otras cosas impartiendo capacitación
al personal de las fuerzas de orden público;
d)Denunciar y desalentar
activamente la transmisión de mensajes racistas y xenófobos
a través de todos los medios de comunicación, incluidas
las nuevas tecnologías de la información y las
comunicaciones, como Internet;
e)Estudiar la posibilidad de una
respuesta internacional pronta y coordinada al fenómeno, en
rápida evolución, de la difusión de mensajes de
odio y material racista mediante las tecnologías de la
información y las comunicaciones, en particular Internet, y,
en este contexto, fortalecer la cooperación internacional;
f)Alentar el acceso de todos a
Internet y el uso por todos de ese medio como foro internacional e
imparcial, teniendo presente que hay disparidades en la utilización
de Internet y en el acceso a ésta;
g)Examinar formas de mejorar la
contribución positiva que aportan las nuevas tecnologías
de la información y las comunicaciones, como Internet,
reproduciendo buenas prácticas para combatir el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia;
h)Alentar la representación
de la diversidad de sociedades entre el personal de las
organizaciones de medios de difusión y las nuevas tecnologías
de la información y las comunicaciones, como Internet,
mediante la promoción de una presencia adecuada de los
distintos sectores de las sociedades a todos los niveles de su
estructura organizacional;
B. Medidas en el plano
internacional
148. Insta a todos los que
actúan en el plano internacional a que establezcan un orden
internacional basado en la inclusión, la justicia, la igualdad
y la equidad, la dignidad humana, la comprensión mutua y la
promoción y el respeto de la diversidad cultural y los
derechos humanos universales, y rechacen todas las doctrinas de la
exclusión basada en el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
149. Considera que todos los
conflictos y controversias deberían ser resueltos por medios
pacíficos y el diálogo político. La Conferencia
hace un llamamiento a todas las partes implicadas en esos conflictos
a que hagan muestra de moderación y respeten los derechos
humanos y el derecho internacional humanitario;
150. Exhorta a los Estados a
que, en la lucha contra todas las formas de racismo, reconozcan la
necesidad de oponerse al antisemitismo, el antiarabismo y la
islamofobia en todo el mundo e insta a todos los Estados a que
adopten medidas eficaces para prevenir la aparición de
movimientos basados en el racismo y en ideas discriminatorias contra
esas comunidades;
151. En cuanto a la situación
en el Oriente Medio, pide el fin de la violencia y la pronta
reanudación de las negociaciones, el respeto del derecho
internacional humanitario y de los derechos humanos, el respeto del
principio a la libre determinación y el fin de todos los
sufrimientos, permitiendo así a Israel y a los palestinos
reanudar el proceso de paz y crecer y prosperar en un clima de
seguridad y libertad;
152. Alienta a los Estados y a
las organizaciones regionales e internacionales, entre ellas las
instituciones financieras, así como a la sociedad civil a que
traten los aspectos de la globalización que puedan propiciar
el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las
formas conexas de intolerancia en el seno de los mecanismos
existentes o, en caso necesario, establezcan o elaboren mecanismos
para tratar esos problemas;
153. Recomienda que el
Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz, de la
Secretaría, y otros organismos, órganos y programas
pertinentes de las Naciones Unidas fortalezcan su coordinación
con objeto de percibir mejor las pautas de violaciones graves de los
derechos humanos y del derecho humanitario para poder evaluar el
riesgo de que siga empeorando la situación hasta llegar al
genocidio, a crímenes de guerra o a crímenes de lesa
humanidad;
154. Alienta a la Organización
Mundial de la Salud y a otras organizaciones internacionales
pertinentes a que promuevan y realicen las actividades que permitan
reconocer el impacto del racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia como importantes
determinantes sociales del estado de salud física y mental,
incluida la pandemia del VIH/SIDA, y el acceso a la atención
de salud, y a que preparen proyectos específicos, en
particular de investigación, para que las víctimas
tengan acceso a sistemas de salud equitativos;
155. Alienta a la Organización
Internacional del Trabajo a que efectúe actividades y
programas para combatir el racismo, la discriminación racial,
la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en el mundo del
trabajo, y a que respalde las medidas de los Estados, las
organizaciones de empleadores y los sindicatos en esta esfera;
156. Exhorta a la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura a que preste apoyo a los Estados en la preparación de
materiales e instrumentos didácticos con el fin de fomentar la
enseñanza, la formación y las actividades educacionales
relacionadas con los derechos humanos y la lucha contra el racismo,
la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia;
IV. Establecimiento de remedios, recursos, vías de
reparación y otras medidas eficaces en los ámbitos
nacional, regional e internacional
157. Reconoce los esfuerzos de
los países en desarrollo, y en particular el compromiso y la
determinación de los dirigentes africanos para abordar
seriamente los desafíos de la pobreza, el subdesarrollo, la
marginalización, la exclusión social, las disparidades
económicas, la inestabilidad y la inseguridad, mediante
iniciativas tales como la Nueva Iniciativa africana y otros
mecanismos innovadores como el Fondo Mundial de Solidaridad para la
Erradicación de la Pobreza, e insta a los países
desarrollados, las Naciones Unidas y sus organismos especializados,
así como a las instituciones financieras internacionales, a
que proporcionen, por conducto de sus programas operacionales, los
recursos financieros nuevos y adicionales que convenga en apoyo de
esas iniciativas;
158. Reconoce que estas
injusticias históricas han contribuido innegablemente a la
pobreza, el subdesarrollo, la marginalización, la exclusión
social, las desigualdades económicas, la inestabilidad y la
inseguridad que afectan a muchas personas en diferentes partes del
mundo, sobre todo en los países en desarrollo. La Conferencia
reconoce la necesidad de elaborar programas para el desarrollo social
y económico de esas sociedades y la diáspora, en el
marco de una nueva asociación basada en un espíritu de
solidaridad y respeto mutuo, en las siguientes esferas:
-Alivio de la deuda;
-Erradicación de la pobreza;
-Creación o fortalecimiento de
instituciones democráticas;
-Fomento de las inversiones extranjeras
directas;
-Acceso a los mercados;
-Intensificación de los
esfuerzos para alcanzar las metas convenidas internacionalmente para
las transferencias de asistencia oficial para el desarrollo a los
países en desarrollo;
-Nuevas tecnologías de
información y comunicación para cerrar la brecha
digital;
-Agricultura y seguridad alimentaria;
-Transferencia de tecnología;
-Gobernanza transparente y responsable;
-Inversión en las
infraestructuras de salud para hacer frente al VIH/SIDA, la
tuberculosis y el paludismo, en particular a través del Fondo
Mundial contra el SIDA y para la Salud;
-Desarrollo de las infraestructuras;
-Desarrollo de los recursos humanos,
incluido el fomento de la capacidad;
-Educación, capacitación
y desarrollo cultural;
-Asistencia jurídica mutua para
la repatriación de fondos obtenidos y transferidos
(acumulados) ilegalmente, de conformidad con los instrumentos
nacionales e internacionales;
-Tráfico ilícito de armas
pequeñas y armas ligeras;
-Restitución de objetos de arte,
artefactos históricos y documentos a sus países de
origen, de conformidad con los acuerdos bilaterales o instrumentos
internacionales;
-Trata de personas, en particular de
mujeres y niños;
-Facilitación del ansiado
regreso y reasentamiento de los descendientes de los esclavos
africanos;
159. Insta a las instituciones
financieras y de desarrollo internacionales y a los programas
operacionales y organismos especializados de las Naciones Unidas a
que den mayor prioridad y asignen recursos financieros adecuados a
los programas destinados a hacer frente a los problemas del
desarrollo de los Estados y sociedades afectados, en particular los
del continente africano y la diáspora;
Asistencia legal
160. Insta a los Estados a que
adopten todas las medidas indispensables para atender, con urgencia,
la necesidad apremiante de justicia en favor de las víctimas
del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las
formas conexas de intolerancia y garantizarles que tengan pleno
acceso a la información, el apoyo, la protección
efectiva y los remedios administrativos y judiciales nacionales,
incluido el derecho de solicitar una reparación o satisfacción
justa y adecuada por los daños sufridos, así como la
asistencia legal, cuando sea necesario;
161. Insta a los Estados a que
faciliten el acceso de las víctimas de la discriminación
racial, incluidas las víctimas de torturas y malos tratos, a
todos los procedimientos judiciales apropiados y les proporcionen
gratuitamente asistencia jurídica en una forma que se adapte a
sus necesidades específicas y su vulnerabilidad, en particular
mediante la representación legal;
162. Insta a los Estados a que
garanticen la protección de los denunciantes y los testigos de
actos de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas
conexas de intolerancia contra la victimización y a que,
cuando proceda, consideren la adopción de medidas tales como
proporcionar asistencia legal, incluida asistencia letrada, a los
denunciantes que buscan amparo legal y, si fuera factible, dar a las
organizaciones no gubernamentales la posibilidad de proporcionar
apoyo a los denunciantes de actos de racismo, previo consentimiento
de éstos, en los procedimientos legales incoados;
Leyes y programas nacionales
163. A los efectos de luchar
eficazmente contra el racismo y la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia, la Conferencia
recomienda a todos los Estados que en sus marcos legislativos
nacionales se prohíba expresa y específicamente la
discriminación racial y se proporcionen remedios o vías
de reparación eficaces, judiciales y de otro tipo, entre otras
cosas mediante la designación de órganos nacionales
independientes y especializados;
164. Insta a los Estados a que,
en relación con los recursos procesales previstos en su
legislación interna, tengan en cuenta las siguientes
consideraciones:
a)El acceso a estos recursos
debe ser lo más amplio posible, sobre una base de igualdad y
no discriminatoria;
b)Los recursos procesales
existentes deben darse a conocer en el contexto de las acciones
pertinentes, y debe ayudarse a las víctimas de discriminación
racial a que utilicen estos recursos de acuerdo con cada caso
particular;
c)Debe procederse a la
investigación de las denuncias de discriminación racial
y al examen judicial de esas denuncias con la mayor rapidez posible;
d)Las personas que sean víctimas
de discriminación racial deberían recibir asistencia
letrada y ayuda, en forma gratuita cuando proceda, para la
tramitación de las denuncias y, en caso necesario, deberá
facilitárseles la ayuda de intérpretes competentes para
la tramitación de dichas denuncias o en cualquier acción
civil o penal derivada de ellas o conexa con ellas;
e)La creación de órganos
nacionales competentes para investigar eficazmente las denuncias de
discriminación racial y brindar protección a los
denunciantes contra todo acto de intimidación u hostigamiento
es una medida conveniente y debe adoptarse; deben tomarse medidas
para promulgar leyes que prohíban las prácticas
discriminatorias por motivos de raza, color, ascendencia u origen
nacional o étnico, y que prevean la aplicación de
castigos adecuados a los infractores y la existencia de recursos,
incluida la indemnización adecuada de las víctimas;
f)Debe facilitarse el acceso de
las víctimas de discriminación a los recursos legales
y, a este respecto, debe considerarse seriamente la innovación
de conferir a instituciones nacionales u otras instituciones, así
como a las organizaciones no gubernamentales pertinentes, la
capacidad de prestar asistencia a esas víctimas, y deben
elaborarse programas para que los grupos más vulnerables
tengan acceso al sistema legal;
g)Deben estudiarse y, cuando sea
posible, establecerse métodos y procedimientos nuevos e
innovadores de solución de conflictos, mediación y
conciliación entre las partes involucradas en conflictos o
controversias basados en el racismo, la discriminación racial,
la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
h)La elaboración de
políticas y programas de justicia reparadora en beneficio de
las víctimas de las formas de discriminación
correspondientes es una medida conveniente que debe considerarse
seriamente;
i)Los Estados que han hecho la
declaración con arreglo al artículo 14 de la Convención
Internacional para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial deben hacer mayores esfuerzos para
informar a la opinión pública de la existencia del
mecanismo de denuncia previsto en el artículo 14;
Remedios, reparaciones e
indemnizaciones
165. Insta a los Estados a que
refuercen la protección contra el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia, y las formas conexas de intolerancia
garantizando a todas las personas el acceso a remedios eficaces y
adecuados y el derecho a dirigirse a los tribunales nacionales
competentes y otras instituciones nacionales para pedir una
reparación o satisfacción justa y adecuada por los
perjuicios que les ocasionen esas formas de discriminación.
Asimismo subraya la importancia de que los denunciantes víctimas
de actos de racismo y discriminación racial tengan acceso a la
protección de la ley y de los tribunales, y señala la
necesidad de dar a conocer ampliamente los recursos judiciales y
otros remedios legales existentes y de que éstos sean
fácilmente accesibles, rápidos y no excesivamente
complicados;
166. Insta a los Estados a que
adopten las medidas necesarias, conforme a lo previsto en la
legislación nacional, para garantizar el derecho de las
víctimas a obtener una reparación o satisfacción
justa y adecuada a fin de combatir los actos de racismo,
discriminación racial, xenofobia y formas conexas de
intolerancia, y a que adopten medidas efectivas para impedir la
repetición de esos actos;
V. Estrategias para lograr una
igualdad plena y efectiva que abarquen la cooperación
internacional y el fortalecimiento de las Naciones Unidas y otros
mecanismos internacionales en la lucha contra el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia, y su seguimiento
167. Exhorta a los Estados a
que apliquen con diligencia todos los compromisos asumidos por ellos
en las declaraciones y planes de acción de las conferencias
regionales en las que hayan participado, y a que formulen políticas
y planes de acción nacionales para luchar contra el racismo,
la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia de conformidad con los objetivos establecidos en dichas
declaraciones y planes y según se prevé en otros
instrumentos y decisiones pertinentes, y les pide también que,
en caso de contar ya con dichas políticas y planes de acción
nacionales para luchar contra el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, incluyan
en ellos los acuerdos emanados de las conferencias regionales;
168. Insta a los Estados que
todavía no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de
adherirse a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus
dos Protocolos adicionales de 1977, así como a otros tratados
de derecho humanitario internacional, y a que promulguen, con la
máxima prioridad, la legislación apropiada, adoptando a
tal efecto las medidas necesarias para cumplir plenamente las
obligaciones que les incumben en virtud del derecho humanitario
internacional, en particular en lo que se refiere a las normas que
prohíben la discriminación;
169. Insta a los Estados a que
elaboren programas de cooperación para promover la igualdad de
oportunidades a favor de las víctimas del racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia y les alienta a que propongan la creación de
programas multilaterales de cooperación con el mismo objetivo;
170. Invita a los Estados a que
incluyan en los programas de trabajo de los organismos de integración
regional y de los foros de diálogo regional transfronterizo el
tema de la lucha contra el racimos, la discriminación racial,
la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
171. Insta a los Estados a que
reconozcan los obstáculos con que tropiezan las personas de
razas, colores, ascendencias, orígenes nacionales o étnicos,
religiones o idiomas socialmente diferentes que tratan de vivir
juntos y establecer sociedades multirraciales y multiculturales
armoniosas; insta también a los Estados a que reconozcan que
deben estudiarse y analizarse los ejemplos positivos de las
sociedades multirraciales y multiculturales que han tenido relativo
éxito, como algunas de las sociedades de la región del
Caribe, y que también deben estudiarse y fomentarse
sistemáticamente las técnicas, mecanismos, políticas
y programas para solucionar los conflictos basados en factores
relacionados con la raza, el color, la ascendencia, el idioma, la
religión o el origen nacional o étnico y establecer
sociedades multirraciales y multiculturales armoniosas, y pide en
consecuencia a las Naciones Unidas y a sus organismos especializados
competentes que consideren la posibilidad de establecer un centro
internacional de estudios multirraciales y multiculturales y de
elaboración de políticas en esta esfera que se
encargaría de llevar a cabo esta labor de importancia crítica
en provecho de la comunidad internacional;
172. Insta a los Estados a que
protejan la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y
lingüística de las minorías en sus respectivos
territorios y a que adopten las medidas legislativas y de otra índole
apropiadas para fomentar condiciones que permitan promover dicha
identidad, a fin de protegerlas de cualquier tipo de racismo,
discriminación racial, xenofobia y formas conexas de
intolerancia. En este contexto, deben tenerse plenamente en cuenta
las formas de discriminación múltiples;
173. Insta además a los
Estados a que garanticen la igual protección y promoción
de la identidad de las comunidades históricamente
desfavorecidas en las circunstancias particulares en que proceda;
174. Insta a los Estados a que
tomen medidas o refuercen las existentes, en particular mediante la
cooperación bilateral o multilateral, para atacar causas
fundamentales, como la pobreza, el subdesarrollo y la falta de
igualdad de oportunidades, algunas de las cuales pueden estar
vinculadas a prácticas discriminatorias, que hacen que haya
personas, especialmente mujeres y niños, que están
expuestas a la trata, lo que puede ser motivo de racismo,
discriminación racial, xenofobia y otras formas conexas de
intolerancia;
175. Alienta a los Estados a
que, en cooperación con las organizaciones no gubernamentales,
realicen campañas destinadas a explicar las oportunidades, las
limitaciones y los derechos en caso de migración, para ayudar
a todas las personas, en particular las mujeres, a tomar decisiones
con conocimiento de causa e impedir que lleguen a ser víctimas
del tráfico de migrantes;
176. Insta a los Estados a que
aprueben y apliquen políticas de desarrollo social basadas en
datos estadísticos fiables y centradas en el logro, antes del
año 2015, de los compromisos de atender las necesidades
básicas de todos, establecidos en el párrafo 36 del
Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo
Social, celebrada en Copenhague en 1995, con el fin de superar de
forma significativa los desfases existentes en las condiciones de
vida a que hacen frente las víctimas del racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia, en particular en lo que respecta a las tasas de
analfabetismo, la enseñanza primaria universal, la mortalidad
infantil, la mortalidad de los niños menores de 5 años,
la salud, la atención de salud reproductiva para todos y el
acceso al agua potable. En la aprobación y aplicación
de esas políticas también se tendrá en cuenta la
promoción de la igualdad entre los géneros;
Marco jurídico internacional
177. Insta a los Estados a que
sigan cooperando con el Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial y otros órganos de vigilancia
creados en virtud de tratados de derechos humanos, a fin de promover,
en particular mediante un diálogo constructivo y transparente,
la aplicación efectiva de los instrumentos correspondientes y
la debida consideración de las recomendaciones aprobadas por
esos órganos respecto de las denuncias de racismo,
discriminación racial, xenofobia y formas conexas de
intolerancia;
178. Solicita recursos
adecuados para el Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial a fin de que pueda desempeñar
cabalmente su mandato y subraya la importancia de proporcionar
recursos suficientes a todos los órganos de las Naciones
Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos;
Instrumentos internacionales
generales
179. Apoya los esfuerzos de la
comunidad internacional, en particular las medidas tomadas con los
auspicios de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, por promover el respeto y
preservar la diversidad cultural dentro de las comunidades y las
naciones y entre ellas, con miras a crear un mundo multicultural
armonioso, en particular mediante la elaboración de un posible
instrumento internacional sobre la materia de forma compatible con
los instrumentos internacionales de derechos humanos;
180. Invita a la Asamblea
General de las Naciones Unidas a que considere la posibilidad de
elaborar una convención internacional integral y amplia para
proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas
discapacitadas, que comprenda especialmente disposiciones para
abordar las prácticas y tratos discriminatorios que las
afectan;
Cooperación regional a
internacional
181. Invita a la Unión
Interparlamentaria a que contribuya a las actividades del Año
Internacional de la Movilización contra el Racismo, la
Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de
Intolerancia animando a los parlamentos nacionales a debatir los
progresos hechos en la realización de los objetivos de la
Conferencia;
182. Alienta a los Estados a
que participen en diálogos regionales sobre los problemas de
la migración y les invita a que consideren la posibilidad de
negociar acuerdos bilaterales y regionales sobre los trabajadores
migrantes y a que elaboren y pongan en práctica programas con
los Estados de otras regiones con el fin de proteger los derechos de
los migrantes;
183. Insta a los Estados a que,
en consulta con la sociedad civil, apoyen los amplios diálogos
regionales que estén en marcha sobre las causas y
consecuencias de la migración, o si no existen a que los
establezcan, para debatir no sólo los temas de la aplicación
de la ley y el control en las fronteras sino también las
cuestiones de la promoción y protección de los derechos
humanos de los migrantes y la relación entre migración
y desarrollo;
184. Alienta a las
organizaciones internacionales que se ocupan específicamente
de las cuestiones relativas a la migración a que, con el apoyo
de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, intercambien información y coordinen sus
actividades en asuntos relacionados con el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia contra los
migrantes, incluidos los trabajadores migrantes;
185. Expresa su profunda
preocupación por la gravedad de los sufrimientos
humanitarios de las poblaciones civiles afectadas y por la carga que
tienen que soportar muchos países de acogida, particularmente
países en desarrollo y países en transición, y
pide a las instituciones internacionales competentes que aseguren que
se mantenga a un nivel suficiente la asistencia financiera y
humanitaria urgente a los países de acogida para que éstos
puedan ayudar a las víctimas y hacer frente, de manera
equitativa, a las dificultades de las poblaciones expulsadas de sus
hogares, y pide que se adopten salvaguardias suficientes para
permitir a los refugiados ejercer libremente su derecho a regresar
voluntariamente a sus países de origen, en condiciones de
seguridad y dignidad;
186. Alienta a los Estados a
que adopten acuerdos bilaterales, subregionales, regionales e
internacionales para combatir el problema de la trata de mujeres y
niños, en particular de niñas, así como el
tráfico clandestino de migrantes;
187. Pide a los Estados que
promuevan, cuando proceda, intercambios en los planos regional e
internacional entre instituciones nacionales independientes y ,según
los casos, otros órganos independientes pertinentes con miras
a fomentar la cooperación en la lucha contra el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia;
188. Insta a los Estados a que
apoyen las actividades de los órganos o centros regionales que
combaten el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y
las formas conexas de intolerancia cuando existan en su región,
y recomienda la creación de tales órganos o centros
allí donde no existan. Esos órganos o centros pueden
llevar a cabo, entre otras, las actividades siguientes: evaluar y
seguir la situación del racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y de los
grupos que sean víctimas de estas prácticas o
vulnerables a ellas; identificar las tendencias, cuestiones y
problemas; reunir, difundir e intercambiar información
relativa, entre otras cosas, a los resultados de las conferencias
regionales y de la Conferencia Mundial y crear redes con ese fin; dar
a conocer ejemplos de buenas prácticas; organizar campañas
de sensibilización; elaborar propuestas, soluciones y medidas
preventivas, cuando sea posible y procedente, mediante un esfuerzo
conjunto en coordinación con las Naciones Unidas, las
organizaciones regionales y los Estados, así como con las
instituciones nacionales de derechos humanos;
189. Insta a las organizaciones
internacionales a que, en el ámbito de sus mandatos,
contribuyan a combatir el racismo, la discriminación racial,
la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
190. Alienta a las
instituciones financieras y de desarrollo y a los programas
operacionales y organismos especializados de las Naciones Unidas a
que, de conformidad con sus presupuestos ordinarios y los
procedimientos de sus órganos rectores:
a)Concedan particular prioridad
y asignen fondos suficientes, dentro de sus esferas de competencia y
de sus presupuestos, al mejoramiento de la situación de las
víctimas del racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia a fin de combatir las
manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y
formas conexas de intolerancia y las incluyan en la elaboración
y ejecución de proyectos que les conciernan;
b)Integren los principios y
normas de derechos humanos en sus políticas y programas;
c)Consideren la inclusión,
en los informes que presentan periódicamente a sus consejos de
administración, de información sobre su contribución
al fomento de la participación de las víctimas del
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas
conexas de intolerancia en sus programas y actividades, así
como información sobre los esfuerzos realizados para facilitar
dicha participación y asegurar que esas políticas y
prácticas contribuyan a la erradicación del racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia;
d)Examinar de qué manera
sus políticas y prácticas afectan a las víctimas
del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las
formas conexas de intolerancia y se cercioren de que esas políticas
y prácticas contribuyan a la erradicación de esos
fenómenos;
191. La Conferencia Mundial:
a)Exhorta a los Estados a
que, en consulta con las instituciones nacionales de derechos
humanos, otras instituciones creadas por ley para combatir el racismo
y la sociedad civil, elaboren y proporcionen al Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos planes de acción
y otro material pertinente sobre las medidas emprendidas para aplicar
las disposiciones de la presente Declaración y el Programa de
Acción;
b)Pide al Alto
Comisionado para los Derechos Humanos que, como seguimiento de la
Conferencia Mundial, coopere con cinco eminentes expertos
independientes, uno de cada región, nombrados por el
Secretario General entre los candidatos propuestos por el Presidente
de la Comisión de Derechos Humanos, tras consultar a los
grupos regionales, para que supervisen la aplicación de las
disposiciones de la Declaración y el Programa de Acción.
El Alto Comisionado presentará a la Comisión de
Derechos Humanos y a la Asamblea General un informe anual sobre la
marcha de la aplicación de estas disposiciones, teniendo en
cuenta la información y las opiniones proporcionadas por los
Estados, los órganos competentes creados en virtud de tratados
de derechos humanos, los procedimientos especiales y otros mecanismos
de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
organizaciones internacionales, regionales y no gubernamentales y las
instituciones nacionales de derechos humanos;
c)Celebra la intención
de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos de establecer, como parte de la Oficina del Alto Comisionado
para los Derechos Humanos, una dependencia de lucha contra la
discriminación para combatir el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y para
promover la igualdad y la no discriminación, e invita a la
Alta Comisionada a que considere la posibilidad de incluir en el
mandato de esa dependencia, entre otras cosas, la recogida de
información sobre la discriminación racial y su
desarrollo, la prestación de apoyo y asesoramiento jurídico
y administrativo a las víctimas de discriminación
racial y la reunión de material de antecedentes proporcionado
por los Estados, las organizaciones internacionales, regionales y no
gubernamentales y las instituciones nacionales de derechos humanos
conforme el mecanismo de seguimiento de la Conferencia Mundial;
d)Recomienda que la Oficina del
Alto Comisionado para los Derechos Humanos, en cooperación con
los Estados, las organizaciones internacionales, regionales y no
gubernamentales y las instituciones nacionales de derechos humanos,
cree una base de datos que contenga información sobre los
medios prácticos de hacer frente al racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, en
particular los instrumentos internacionales y regionales y la
legislación nacional, incluida la legislación contra la
discriminación, así como los medios legales existentes
para combatir la discriminación racial; los recursos que
brindan los mecanismos internacionales a las víctimas de
discriminación racial, así como los recursos existentes
en el ámbito nacional; los programas de educación y
prevención aplicados en los distintos países y
regiones; las mejores prácticas para luchar contra el racismo,
la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia; las posibilidades de cooperación técnica;
y los estudios académicos y documentos especializados, y que
vele por que las autoridades y el público en general tengan el
máximo acceso posible a esa base de datos, a través del
sitio de la Oficina en la Web y por otros medios apropiados;
192. Invita a las Naciones
Unidas y a la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura a seguir organizando
reuniones de alto nivel y otras reuniones sobre el Diálogo
entre Civilizaciones y a movilizar fondos y promover asociaciones con
ese fin;
Oficina del Alto Comisionado para
los Derechos Humanos
193. Alienta a la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que
continúe y amplíe el nombramiento y la designación
de embajadores de buena voluntad en todos los países del mundo
con el fin, entre otras cosas, de promover el respeto de los derechos
humanos y una cultura de tolerancia y de aumentar la sensibilización
acerca de la lacra del racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
194. Insta a la Oficina del
Alto Comisionado para los Derechos Humanos a que continúe sus
esfuerzos encaminados a dar a conocer mejor la labor del Comité
para la Eliminación de la Discriminación Racial y de
otros órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de
tratados de derechos humanos;
195. Invita a la Oficina del
Alto Comisionado para los Derechos Humanos a que celebre consultas
periódicas con la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura y las
organizaciones no gubernamentales que desempeñan actividades
en la esfera de la promoción y protección de los
derechos humanos y a que aliente las actividades de investigación
encaminadas a reunir, mantener y actualizar la información y
los materiales técnicos, científicos y educacionales
producidos por todas las culturas del mundo con objeto de combatir el
racismo;
196. Pide a la Oficina del Alto
Comisionado para los Derechos Humanos que preste especial atención
a las violaciones de los derechos humanos de las víctimas del
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas
conexas de intolerancia, en particular de los migrantes, incluidos
los trabajadores migrantes, que promueva la cooperación
internacional en la lucha contra la xenofobia y que, a tal fin,
elabore programas que se puedan aplicar en los países sobre la
base de acuerdos de cooperación apropiados;
197. Invita a los Estados a que
presten ayuda a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos
Humanos a fin de elaborar y financiar, a petición de los
Estados, proyectos específicos de cooperación técnica
destinados a combatir el racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
198. La Conferencia Mundial:
a)Invita a la Comisión de Derechos Humanos a que
incluya en los mandatos de los Relatores Especiales y de los grupos
de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos, en particular
el Relator Especial sobre las Formas Contemporáneas de
racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de
intolerancia, recomendaciones para que, en el ejercicio de sus
mandatos, examinen las disposiciones de la Declaración y el
Programa de Acción, en especial presentando informes a la
Asamblea General y a la Comisión de Derechos Humanos y a que
consideren asimismo la utilización de cualquier otro medio
apropiado para seguir los resultados de la Conferencia Mundial;
b)Hace un llamamiento a
los Estados para que cooperen con los procedimientos especiales
pertinentes de la Comisión de Derechos Humanos y otros
mecanismos de las Naciones Unidas en cuestiones relacionadas con el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas
conexas de intolerancia, en particular con los relatores especiales,
los expertos independientes y los representantes especiales;
199. Recomienda que la Comisión
de Derechos Humanos que prepare normas internacionales
complementarias que fortalezcan y actualicen los instrumentos
internacionales contra el racismo, la discriminación racial,
la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, en todos sus
aspectos;
Decenios
200. Insta a los Estados y a la
comunidad internacional a que apoyen las actividades del Tercer
Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación
Racial;
201. Recomienda que la Asamblea
General considere la posibilidad de proclamar un año o decenio
de las Naciones Unidas contra el tráfico de personas,
especialmente de mujeres, jóvenes y niños, a fin de
proteger su dignidad y sus derechos humanos;
202. Insta a los Estados a que,
en estrecha cooperación con la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,
promuevan la aplicación de la Declaración y Plan de
Acción sobre una Cultura de la Paz y los objetivos del Decenio
Internacional de una Cultura de Paz y No Violencia para los Niños
del Mundo, que comenzó el año 2001, e invita a la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura a que contribuya a esas actividades;
Pueblos indígenas
203. Recomienda que el
Secretario General de las Naciones Unidas efectúe una
evaluación de los resultados del Decenio Internacional de las
Poblaciones Indígenas del Mundo (1995-2004) y formule
recomendaciones respecto de la forma de celebrar el final de este
decenio, incluidas medidas de seguimiento apropiadas;
204. Pide a los Estados que
garanticen financiación suficiente para establecer un marco
operacional y crear unas bases firmes para el desarrollo futuro del
Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas en el sistema de
las Naciones Unidas;
205. Insta a los Estados a que
cooperen con la labor del Relator Especial sobre la situación
de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los
indígenas y pide al Secretario General y al Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que tomen las
disposiciones del caso para que el Relator Especial sea dotado de los
recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para que
el desempeño de sus funciones;
206. Exhorta a los Estados a
que concluyan las negociaciones y aprueben cuanto antes el texto del
proyecto de declaración de la Naciones Unidas sobre los
derechos de los pueblos indígenas, objeto de debates en el
grupo de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos
establecido para elaborar un proyecto de declaración, de
conformidad con la resolución 1995/32 de la Comisión de
3 de marzo de 1995;
207. Insta a los Estados a que,
teniendo presente la relación que hay entre el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia y la pobreza, la marginación y la exclusión
social de los pueblos y las personas tanto en el plano nacional como
en el internacional, refuercen sus políticas y medidas
destinadas a reducir la desigualdad de ingresos y de riqueza y
adopten medidas apropiadas, individualmente o mediante la cooperación
internacional, para promover y proteger los derechos económicos,
sociales y culturales sin discriminación alguna;
208. Insta a los Estados y a
las instituciones financieras y de desarrollo a que mitiguen los
efectos negativos de la globalización examinando, entre otras
cosas, de qué forma sus políticas y prácticas
afectan a las poblaciones nacionales en general y a los pueblos
indígenas en particular; asegurándose de que sus
políticas y prácticas contribuyan a erradicar el
racismo mediante la participación de las poblaciones
nacionales y, en particular, de los pueblos indígenas en los
proyectos de desarrollo; democratizando las instituciones financieras
internacionales, y consultando a los pueblos indígenas sobre
cualquier asunto que pueda afectar a su integridad física,
espiritual o cultural;
209. Invita a las instituciones
financieras y de desarrollo y a los programas operacionales y los
organismos especializados de las Naciones Unidas a que, de
conformidad con su presupuesto ordinario y con los procedimientos
vigentes de sus órganos rectores:
a)Den especial prioridad y
asignen recursos suficientes, en sus ámbitos de competencia,
al mejoramiento de la situación de los pueblos indígenas,
prestando especial atención a las necesidades de esas
poblaciones en los países en desarrollo, en particular
mediante la preparación de programas de acción
específicos con miras a lograr los objetivos del Decenio
Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo;
b)Realicen proyectos especiales,
por los conductos apropiados y en colaboración con los pueblos
indígenas, para apoyar sus iniciativas a nivel comunitario y
facilitar el intercambio de información y de conocimientos
técnicos entre los pueblos indígenas y los expertos en
la materia;
Sociedad civil
210. Exhorta a los Estados a
que estrechen la cooperación, establezcan asociaciones y
consulten regularmente a las organizaciones no gubernamentales y
todos los demás sectores de la sociedad civil a fin de
aprovechar su experiencia y sus conocimientos y contribuir así
a la elaboración de leyes, políticas y otras
iniciativas gubernamentales, de asociarlas más estrechamente a
la formulación y aplicación de políticas y
programas encaminados a combatir el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
211. Insta a los líderes
de las comunidades religiosas a que sigan combatiendo el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia mediante, entre otras cosas, la promoción y el
patrocinio de diálogos y asociaciones para conseguir la
reconciliación, la concordia y la armonía en el seno de
las sociedades y entre las sociedades, invita a las comunidades
religiosas a participar en la tarea de fomentar la revitalización
económica y social, y alienta a los líderes religiosos
a que promuevan una mayor cooperación y un mayor contacto
entre los diversos grupos raciales;
212. Insta a los Estados a que
establezcan formas eficaces de colaboración con todos los
actores pertinentes de la sociedad civil, incluidas las
organizaciones no gubernamentales que se esfuerzan en promover la
igualdad de género y el adelanto de la mujer, especialmente de
las mujeres víctimas de discriminación múltiple,
a que refuercen las formas de colaboración existentes y a que
les proporcionen, según proceda, el apoyo necesario, con el
fin de promover la aplicación de un enfoque integrado y global
a la eliminación de todas las formas de discriminación
contra las mujeres y las jóvenes;
Organizaciones no gubernamentales
213. Insta a los Estados a que
creen un medio abierto y propicio para que las organizaciones no
gubernamentales puedan funcionar libre y abiertamente en el seno de
sus sociedades, y contribuyan así de manera efectiva a
eliminar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y
las formas conexas de intolerancia en todo el mundo y a promover una
mayor participación de las organizaciones de base;
214. Exhorta a los Estados a
que exploren los medios de potenciar el papel de las organizaciones
no gubernamentales en la sociedad mediante, entre otras cosas, el
estrechamiento de los lazos de cooperación entre los
ciudadanos, el fomento de una mayor confianza por encima de las
divisiones de raza y de clase y la promoción de una mayor
participación y cooperación voluntaria de los
ciudadanos;
Sector privado
215. Insta a los Estados a que
adopten medidas, incluidas cuando proceda medidas legislativas, para
asegurar que las empresas transnacionales y otras empresas
extranjeras que operen dentro de sus territorios nacionales respeten
principios y prácticas que excluyan el racismo y la
discriminación, y alienta además al sector empresarial,
incluidas las empresas transnacionales y las empresas extranjeras, a
colaborar con los sindicatos y otros sectores pertinentes de la
sociedad civil en la elaboración de códigos de conducta
voluntarios para todas las empresas destinados a prevenir, combatir y
erradicar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y
las formas conexas de intolerancia;
Jóvenes
216. Insta a los Estados a que
fomenten la participación plena y activa y una colaboración
más estrecha de los jóvenes en la elaboración,
planificación y realización de actividades para
combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y
las formas conexas de intolerancia, y exhorta a los Estados a que, en
asociación con organizaciones no gubernamentales y otros
sectores de la sociedad, faciliten el diálogo nacional e
internacional de la juventud sobre el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia a través
del Foro Mundial de la Juventud del sistema de las Naciones Unidas y
mediante la utilización de nuevas tecnologías, los
intercambios y otros conductos;
217. Insta a los Estados a
fomentar y facilitar el establecimiento de mecanismos juveniles,
establecidos por organizaciones de jóvenes y por los propios
hombres y mujeres jóvenes, con el espíritu de la lucha
contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y
las formas conexas de intolerancia, mediante actividades como las
siguientes: difusión e intercambio de información y
creación de redes con tal fin; organización de campañas
de sensibilización y participación en programas
multiculturales de educación; elaboración de propuestas
y soluciones cuando resulte posible y apropiado; cooperación y
consultas regulares con las organizaciones no gubernamentales y otros
agentes de la sociedad civil para la elaboración de
iniciativas y programas destinados a promover los intercambios y el
diálogo interculturales;
218. Insta a los Estados a que,
en cooperación con las organizaciones intergubernamentales, el
Comité Olímpico Internacional y las federaciones
deportivas internacionales y regionales, intensifiquen la lucha
contra el racismo en los deportes, en particular educando a los
jóvenes del mundo en la práctica de los deportes sin
discriminación de ningún tipo y en el espíritu
olímpico, lo que requiere la comprensión humana, la
tolerancia, el juego limpio y la solidaridad;
219. Reconoce que para que el
presente Programa de Acción tenga éxito se necesitarán
voluntad política y fondos suficientes en los ámbitos
nacional, regional e internacional, así como la cooperación
internacional.