Los Estados desconocen el Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas Andinos

2011-06-08 00:00:00

En su Informe ante el X período de Sesiones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas, CAOI y ONIC rechazan declaraciones del Secretario General de la OEA Miguel Insulza y exigen su inmediata rectificación.
 
Intervención de la Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC y la Coordinadora Indígena de Organizaciones Indígenas – CAOI
Foro permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas
Día 2, Tema 3: Consentimiento previo, libre e informado
 
El consentimiento previo, libre e informado es un derecho humano consagrado a favor de los pueblos indígenas del mundo. Los pueblos indígenas colombianos no gozamos del derecho al consentimiento previo, libre e informado.
 
La negación de este derecho está relacionado con la reiterada posición del gobierno colombiano de no dar importancia ni alcance jurídico vinculante a las decisiones que los indígenas adoptamos en el marco de las consultas previas que se adelantan para la explotación de recursos naturales en nuestros territorios o la implantación de grandes proyectos de infraestructura.
 
Una de las más contundentes muestras del desconocimiento del derecho al consentimiento es la solicitud de nulidad que el Gobierno presentó a la Corte Constitucional, para que ésta revocara el histórico fallo en el cual esta corporación judicial ordenó detener el mega proyecto minero Mandé Norte hasta tanto no obtuviera el consentimiento de los indígenas embera dada las profundas afectaciones que la realización del proyecto suponía para esta nacionalidad indígenas (sentencia T-769 de 2009). En su reprochable solicitud de nulidad, el Gobierno textualmente aducía que “las decisiones de estas comunidades no son vinculantes.” 
 
Por otra parte, en Colombia las concesiones mineras y las licencias ambientales para el adelantamiento de los proyectos extractivos o la construcción de obras de infraestructura en territorios indígenas, se otorgan sin haber realizado consulta, lo cual representa una violación de uno de los estándares básicos en materia de consulta y consentimiento: que el consentimiento sea previo.
 
Más aún, en la antitécnica adhesión que hizo el Estado colombiano de la Declaración de la ONU sobre derechos de los pueblos indígenas de 2007, hubo tres salvedades: una de ellas fue frente al artículo 19 de la Declaración, en el cual está consagrado el derecho al consentimiento de los pueblos indígenas.
 
Esta actitud desobligante, constitutiva de incumplimiento del Estado Colombiano frente a sus obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos, es sumamente grave y preocupante si se tiene en cuenta que en el contexto colombiano actual, el derecho al consentimiento adquiere el cariz de garantía de pervivencia, de barrera contra la muerte, toda vez que de los 102 pueblos indígenas asentados en el país, más de 66 se encuentran en riesgo inminente de extinguirse para siempre, en sentido físico y cultural.
 
Todo esto hace parte de la reproducción del equivocado paradigma de creer que existe una única concepción de desarrollo pensada a favor de dudosas “mayorías”, en nombre de la cual se justifican los atropellos, vejámenes y violaciones de las “minorías” como los indígenas. Esto es equivocado, no solamente porque la conservación y el respeto diversidad étnica cultural de las sociedades es algo que interesa a la humanidad entera como se puede leer en las consideraciones de la Declaración de la ONU sobre de derechos de los pueblos indígenas y el artículo 7° de la Constitución Política de Colombia, sino porque los derechos humanos se estructuran sobre los principios de la “integralidad” y la “interdependencia”, en virtud de los cuales no se puede violar un derecho so pretexto de proteger otro derecho.
 
Este irrespeto por las concepciones alternativas de los indígenas fundamentadas en el concepto del buen vivir, frente a lo que es el desarrollo para el mundo occidental, oculta tras de sí el resurgimiento de doctrinas de superioridad racial, las cuales son científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas.
 
Queremos terminar esta intervención señalando que para los indígenas de Colombia, representados en la ONIC, y los indígenas de la región andina, agrupados en la CAOI, resultan inaceptables las recientes declaraciones del Secretario General de la OEA, José Miguel Insulza,  frente a la medida cautelar de la CIDH que ordenó detener la construcción de una represa de magnitudes colosales en las selvas brasileras, debido a las profundas afectaciones que dicha represa implicaba para los pueblos indígenas asentados en esta zona. En sus declaraciones, el Secretario General de la OEA, adujo que no se podía interrumpir los procesos de desarrollo, así se generen violaciones a los derechos de los indígenas, toda vez que estas violaciones no son igual de importantes a torturas o desapariciones forzadas. Rechazamos enérgicamente esta irrespetuosa concepción de los derechos indígenas como “derechos de segunda” o “derechos menos importantes” defendida por el señor Insulza y exigimos que se retracte cuanto antes de estas ignominiosas declaraciones.
 
 
JAVIER ALEXANDER SÁNCHEZ REYES
Indígena Sikuani Colombia
Consejero de Territorio, Recursos Naturales y Biodiversidad – ONIC
Coordinador de Relaciones Internacionales e Integración de los Pueblos - CAOI