IX CONGRESO NACIONAL CCP

MOCION SOBRE LOS PUEBLOS INDIGENAS AMAZONICOS

2003-10-17 00:00:00

IX CONGRESO DE LA CCP

MOCION SOBRE LOS PUEBLOS
INDIGENAS AMAZÓNICOS

CONSIDERANDO:

1. Que los pueblos indígenas amazónicos son descendientes de los
antiguos pobladores de la región, quienes, a lo largo de miles de
años, consiguieron un desarrollo civilizatorio equiparable al que
lograron otros pueblos en diversos lugares de América, lo cual está
siendo comprobado por las investigaciones arqueológicas e
históricas, las que establecen que las orillas de los grandes ríos
amazónicos estaban densamente pobladas, que dichos pueblos tenían
importantes niveles de organización, que practicaban la agricultura
y que confeccionaban cerámica tan valiosa como la del mundo andino;

2. Que en los últimos cinco siglos, primero por el colonialismo
español y luego por el genocidio que significó la Epoca del Caucho,
hace unos cien años, la población indígena amazónica ha sufrido
toda clase de maltratos, como ser obligada a vivir según costumbres
ajenas, ser trasladada a otros lugares y ser casi esclavizada;

3. Que en la Amazonía peruana actualmente existen 63 pueblos indígenas
que tienen su propia identidad cultural, la misma que se manifiesta
en el uso de un idioma materno y en formas de vida propias;

4. Que la población de cada pueblo indígena amazónico vive en
comunidades ubicadas en el ámbito territorial que ocupan desde
tiempo inmemorial;

5. Que los pueblos indígenas amazónicos reivindican la integridad de
su territorio y no sólo el área de cada comunidad, ya que no están
dispuestos a permitir que el ámbito quede desintegrado en pequeños
pedazos;

6. Que la denominación de "comunidad nativa" es una creación de la
legislación peruana que muchas veces no coincide con la forma
organizativa de los pueblos indígenas;

7. Que el Estado ya ha reconocido el derecho a la integridad del
territorio de cada pueblo indígena al haber convertido en ley
peruana, por la Resolución Legislativa 26253, el Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo de las Naciones Unidas, que
así lo establece;

8. Que, consecuentemente, antes de determinar cuáles tierras son de
libre disponibilidad, el Estado debe reconocer la propiedad del
territorio de cada pueblo indígena, lo cual no sería sino
reconocer el derecho que tienen a un territorio originario del cual
son propietarios de hecho desde hace muchos siglos;

9. Que ya el Pueblo Indígena Matsés, ubicado en el distrito de
Yaquerana, en la frontera con Brasil, ha conseguido un solo título
de propiedad para el íntegro de su territorio;

10. Que los pueblos indígenas amazónicos tienen la firme decisión de
ASEGURAR LA PROPIEDAD TERRITORIAL Y DE LOS RECURSOS NATURALES QUE
ALLI EXISTEN, para lo cual exigen títulos saneados jurídicamente,
que se evite la migración foránea, que los estudios técnicos de
carreteras sean consultados con los pueblos indígenas concernidos,
que la explotación petrolera sea concertad y que se creen reservas
comunales administradas por comités de gestión de los pueblos
indígenas o de las comunidades, en vista a la conservación y manejo
de los recursos de la diversidad biológica;

11. Que el artículo 89 de la Constitución ha recortado el derecho de
propiedad que los pueblos indígenas tienen sobre su territorio al
eliminar su carácter de inalienable e inembargable y que la "Ley de
Tierras" pretende desconocer el derecho de propiedad sobre las
purmas, es decir sobre las tierras que la sabiduría indígena lleva
a dejar de dedicarlas a la agricultura para que se regeneren.

12. Que en los últimos treinta años se están FORTALECIENDO Y
CONSOLIDANDO LAS ORGANIZACIONES CENTRALIZADORAS DE LOS PUEBLOS
INDIGENAS, alcanzando importantes niveles de unidad y de la misma
manera, que las comunidades indígenas están desarrollado su
organización tradicional para conducir su propio progreso y que las
mujeres indígenas están asumiendo funciones de liderazgo;

13. Que las organizaciones indígenas amazónicas HAN DECIDIDO ASUMIR
UN ROL PROTAGÓNICO EN LA CONSERVACIÓN Y MANEJO DE LOS RECURSOS DE
LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA EXISTENTES EN SUS TERRITORIOS, de tal
manera que la generación presente y las que están por venir
dispongan de variedad y cantidad de recursos naturales. Para ello
están desarrollando planes de manejo y de control comunal en las
actividades extractivas, volviendo así a poner en práctica las
costumbres de los antepasados que hacían del bosque natural un
bosque cosechable;

14. Que los pueblos indígenas amazónicos están empeñados en
conseguir su FORTALECIMIENTO ECONÓMICO, pero que tenga como soporte
la propia cultura, incorporando algunos elementos de la economía de
mercado y por ello están diseñando empresas que, a partir de las
experiencias realizadas, funcionen eficientemente, entre ellas las
dedicadas al ecoturismo. De allí que exigen la creación de un
Fondo Indígena con aporte del Estado para financiar sus proyectos y
que la Legislación tributaria sea adecuada y estable.

15. Que los pueblos indígenas amazónicos exigen PLENA PARTICIPACIÓN
EN LA VIDA POLÍTICA DEL PAÍS, lo cual implica conseguir la dación
de la Ley de Pueblos Indígenas; la existencia de un Parlamento
Indígena, que les permita tener una mejor relación con el Estado
Peruano; la participación de los pueblos indígenas en los
diferentes espacios políticos, particularmente en la representación
en el Parlamento; así como que las propuestas indígenas estén
incorporadas en los planes de desarrollo nacional y regionales;

16. Que en el esfuerzo para lograr el FORTALECIMIENTO DE SUS PROPIAS
CULTURAS, los pueblos indígenas amazónicos están rescatando sus
valores, sus tecnologías y sus conocimientos, así como están
avanzando en el establecimiento de sistemas de salud indígena, los
mismos que buscan sean reconocidos y que funcionen con
financiamiento estatal. De la misma manera, están asumiento un rol
protagónico en la marcha de la educación de sus niños y
adolescentes garantizándoles una buena educación intercultural
bilingüe que esté ligada a la vida de la comunidad y están
exigiendo centros de formación superior indígena para los jóvenes.

17. Que los pueblos indígenas amazónicos reivindican la PROPIEDAD
INTELECTUAL LEGALMENTE RECONOCIDA de sus valores, conocimientos y
prácticas ancestrales;

EL IX CONGRESO DE LA CONFEDERACIÓN CAMPESINA DEL PERU ACUERDA:

1. Incorporar en la Plataforma y en el Plan de Lucha las exigencias de
los pueblos indígenas amazónicos.

2. Difundir ampliamente estas demandas y los importantes avances
organizativos y programáticos que los pueblos indígenas amazónicos
están alcanzando.

3. Contribuir a que las luchas de los pueblos indígenas amazónicos se
liguen a las que llevan a cabo los pueblos indígenas de la costa y
la sierra.

4. Considerar con la más amplia justicia que la particularidad de los
problemas de los pueblos indígenas amazónicos exige un tratamiento
diferenciado.