Sesión deliberante - Sentencia

La Unión Europea y las empresas transnacionales en América Latina: políticas, instrumentos y actores cómplices de las violaciones de los derechos de los pueblos

2010-06-29 00:00:00

I. INTRODUCCIÓN
 
1. Historia y legitimidad del Tribunal Permanente de los Pueblos
 
Esta sesión del Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) pone fin a una trayectoria iniciada en Viena, en mayo de 2006, donde se aceptó la petición presentada por la Red Birregional Enlazando Alternativas de investigar en qué medida la política de las empresas transnacionales (ETNs) y el rol específico de la Unión Europea (UE) en las relaciones con los Países de América Latina y el Caribe, se traducían en violaciones de derechos humanos y del derecho a la autodeterminación de los pueblos. Después de dos años de intenso trabajo identificando y documentando casos, en el mes de mayo de 2008, siempre en coincidencia temporal con las Cumbres de los Pueblos alternativas a la Cumbre de los jefes de Estado de los Países de la Unión Europea y de América Latina y el Caribe, la Sesión de Lima se centró y deliberó sobre las consecuencias y las responsabilidades de las actuaciones de las ETNs. Los contenidos de la presente sesión deliberante se refieren específicamente a las responsabilidades de la UE, que incluyen e integran también los elementos de análisis y de juicio ya contenidos en la sentencia de Lima.
 
El significado y el marco de referencia de esta sentencia se comprenderán mejor si antes se alude al acervo doctrinal acumulado en los treinta años de actividad del Tribunal, y a su relación con los Países de América Latina y el Caribe.
 
El papel central del poder económico transnacional y de sus alianzas estructurales con los actores institucionales estatales conecta con las raíces mismas del TPP, que es expresión y consecuencia directa del Tribunal Russell II sobre las dictaduras en América Latina (1972-1975). Éste dedicó una sesión (en la ciudad de Bruselas), al papel de las ETNs, con el resultado de una reflexión luego tomada en cuenta para la elaboración de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos (Argel, 1976), finalmente adoptada como Estatuto formal del TPP. La afirmación de la necesidad y la legitimidad de un derecho de los pueblos capaz de contrarrestar la tendencia del derecho internacional a negar la obligatoriedad del reconocimiento de los mismos como poseedores y titulares de derechos no ha perdido relevancia en el momento y el contexto actuales.
 
“Vivimos en tiempos de grandes esperanzas y de profundas inquietudes”: las palabras contenidas en el preámbulo de la Declaración Universal del Derecho de los Pueblos parecen evocar lo que ya Lelio Basso escribió acerca de las conclusiones de la sesión de Bruselas del Tribunal Russell II. “Las líneas de desarrollo puestas en marcha en el mundo no dejan ninguna duda sobre el hecho de que, si no se encuentran alternativas a estas tendencias, nos dirigimos hacia un mundo en que el poder de pocos centenares de seres humanos (dirigentes políticos, económicos y militares), kafkianamente lejanos e inaccesibles, en muchos casos totalmente desconocidos, dejarán a la mayoría de los hombres, como únicas posibilidades, las de ser esclavos, eliminados o excluidos”.
 
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