Ecuador: Propuesta sobre el derecho a la comunicación

2007-05-22 00:00:00

(Aporte de la Facultad de Comunicación Social de la Universidad Central del Ecuador,FACSO, para la Asamblea Constituyente que se instalará en el transcurso de este año con el propósito de elaborar una nueva Constitución Política del Estado) Antecedentes El derecho a la comunicación ha sido planteado en los últimos años como una necesidad fundamental para el desarrollo humano. Durante mucho tiempo, incluso en los derechos universales del ser humano se contemplaron como derechos a la “libertad de expresión”, “libertad de información” y “libertad de opinión”. A estos se adhirieron elementos como la libertad de todos los seres humanos de expresar sus pensamientos y opiniones de manera libre, y por todos los medios existentes. Tal es así que la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 19, especifica que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. La Convención Americana sobre derechos humanos (Pacto de San José), en el artículo 13, referido a la Libertad de Pensamiento y de Expresión, establece lo siguiente: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley para, de esta manera, garantizar: a) el respeto a los derechos y a la reputación de los demás, y b) la protección de la seguridad nacional, el orden, la salud y la moral públicos. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información, o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa, con el exclusivo objeto de regular el acceso a éstos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso, que constituyan o inciten a la violencia o a cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, incluidos los de etnia, religión, género, idioma u origen nacional. Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta 1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente estatuidos, y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley. 2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido. 3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial. Estos principios son recogidos por varios pactos, acuerdos, cartas y declaraciones internacionales, que abundan sobre la libertad de expresión, el derecho a recibir y buscar información, a la libertad de opinión, entre otros. Si bien estos son considerados como un avance en torno al derecho a la comunicación; sin embargo, siguen siendo limitados, puesto que nos remiten a una visión unilateral de la comunicación, lo que de por sí ya observa reduccionismos que han servido precisamente para coartar el derecho humano a la comunicación. El Estado ecuatoriano en la Constitución Política de 1998 recoge los anteriores principios. Así, en el Capítulo 2.- De los Derechos Civiles, Art. 23, numeral 8, establece “El derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. La Ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona”. Numeral 9.- “El derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus formas, a través de cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la ley. La persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada en su honra por informaciones o publicaciones no pagadas hechas por la prensa u otros medios de comunicación social, tendrá derecho a que estos hagan la rectificación correspondiente en forma obligatoria, inmediata y gratuita, y en el mismo espacio o tiempo de la información o publicación que se rectifica; Numeral 10.- “El derecho a la comunicación y a fundar medios de comunicación social y a acceder, en igualdad de condiciones, a frecuencias de radio y televisión: Numeral 11.- “La libertad de conciencia” La Sección Décima, De la Comunicación, Artículo 81, establece que “El Estado garantizará el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa, de los acontecimientos de interés general, que preserve los valores de la comunidad, especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales. Asimismo, garantizará la cláusula de conciencia y el derecho al secreto profesional de los periodistas y comunicadores sociales o de quienes emiten opiniones formales como colaboradores de los medios de comunicación. No existirá reserva respecto de informaciones que reposen en los archivos públicos, excepto de los documentos para los que tal reserva sea exigida por razones de defensa nacional y por otras causas expresamente establecidas en la ley. Los medios de comunicación social deberán participar en los procesos educativos, de promoción cultural y preservación de valores éticos. La ley establecerá los alcances y limitaciones de su participación. Se prohíbe la publicidad que por cualquier medio o modo promueva la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y cuanto afecte a la dignidad del ser humano”. Sin embargo de que existen avances importantes en las legislaciones universales, durante los últimos años se ha debatido sobre el derecho a la comunicación, bajo una comprensión nueva y amplia del entendimiento de lo que ésta significa e implica FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA Por eso es fundamental remitirse a la concepción más amplia de comunicación y asumirla bajo las siguientes premisas: • La comunicación es un proceso social fundamental y la base de toda organización social, que rebasa la transmisión de mensajes • Es una interacción humana entre individuos y grupos a través de las cuales se forman identidades, se transmite cultura y se definen posiciones y acciones • Es un proceso interactivo e igualitario, no discraminatorio • Es un acto libre y voluntario • Es un proceso participativo, esencial para el desarrollo de los individuos y comunidades • Es el elemento básico que permite la alteridad • Existe en relaciones dialógicas, horizontales y entre iguales • Es el fundamento de las sociedades democráticas • Es la base que permite el ejercicio de los derechos sociales, económicos, políticos y culturales de los seres humanos y las colectividades. Con estas consideraciones, es necesario repensar la comunicación como un derecho humano fundamental, que no está circunscrito al acceso o producción de información solamente, sino que está vinculado a la propia condición humana, que implica las posibilidades de todos los individuos de expresarse en igualdad de condiciones y oportunidades, de relacionarse con otros y otras en una acción dialógica y plural. Esto, a su vez, nos permite inferir que la comunicación es aquella que se practica en la cotidianidad, que termina siendo el lugar de la interacción y la base de la conformación de la sociedad, donde se evidencian la participación y el ejercicio pleno de la democracia. Por tanto, la comunicación no es patrimonio de comunicadores, periodistas o propietarios de medios; es derecho de todos y todas. Pero también hay que reconocer que este derecho, que es abarcativo de todas las libertades, implica el acceso y participación en procesos informativos. Es menester puntualizar la importancia que la información tiene dentro de la comunicación, y su aporte en la generación de procesos de diálogo y participación, así como para la formación y fortalecimiento de ciudadanías, sin dejar de establecer que el derecho a la comunicación engloba al conjunto de los otros derechos relativos, como son la libertad de opinión, la libertad de expresión, la libertad de difusión, el derecho a la información, el de acceso y uso de medios y tecnologías de información y comunicación, entre otros. Por lo tanto, el derecho a la comunicación constituye el paraguas que agrupa a todos los otros derechos relativos. PROPUESTA La Constitución Política del Estado debería reconocer: • La comunicación como un derecho humano fundamental inherente a todos los ciudadanos y ciudadanas que habitan en el territorio nacional, y que sirve de base para el ejercicio de todos los demás derechos (humanos, sociales, culturales, políticos y económicos). Sin la práctica comunicativo no es posible el cumplimiento ni la exigibilidad de los otros derechos. • La comunicación social y la información son un bien público; y sus formas de ejercicio a través de cualquier medio deben ser consideradas como un servicio público, lo que incluye el espectro electromagnético, independientemente de que sea administrado por el Estado o sectores privados. • El Estado vigilará y garantizará la democratización de la comunicación. Debe garantizar, además: DEMOCRACIA Y DESARROLLO • Una comunicación que promueva el desarrollo humano, el respeto ciudadano, la pluralidad y la interculturalidad. • Una comunicación que promueva la dignidad humana, en una sociedad con libertad, justicia y solidaridad. • El acceso igualitario a la comunicación, con respeto a la diversidad de información de opiniones y culturas. • La posibilidad de todas y todos los ciudadanos a fundar medios de comunicación social y a acceder, en igualdad de condiciones, a frecuencias de radio y televisión. • La creación de medios ciudadanos y comunitarios que cumplan la función de desarrollo para su población. • El ejercicio de una comunicación plural y democrática, que garantice la participación en igualdad de condiciones. • Acceso justo y equitativo a los medios de comunicación. • La inclusión a través del acceso universal a la información y a los conocimientos, la protección de la vida cultural de las comunidades y el intercambio equitativo de los avances en ciencia y tecnología. • Gozar de igualdad de oportunidades de participar activamente en todos los medios de comunicación y de beneficiarse de dichos medios, al tiempo de preservar el derecho a protegerse de sus abusos. • “El derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. La Ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona” (Capítulo 2.- De los Derechos Civiles, Art. 23, numeral 8. Constitución Política vigente). CONTROL SOCIAL • El ejercicio de control ciudadano sobre quienes administren lo público en la comunicación, ya sea en el Estado o en las entidades privadas. • El ejercicio de control ciudadano para el cumplimiento de las garantías y derechos ciudadanos a la comunicación. • El ejercicio del control ciudadano para impedir que se difundan, por cualquier medio, productos que atenten contra la dignidad, la libertad y los derechos humanos. • La práctica de una comunicación transparente que garantice que los procesos de rendición de cuentas y control ciudadano sean democráticos, plurales; por tanto, bidireccionales. CULTURA Y DIVERSIDAD • El ejercicio de las colectividades diversas a sus propias formas de comunicación. • La difusión de información plural que refleje la diversidad cultural, regional e ideológica. • Una comunicación libre de exclusión y discriminación por edad, género, orientación sexual, diferencias sociales, políticas, culturales, religiosas o condición física o mental. • El respeto al pluralismo, la cultura, el lenguaje y la diversidad de género deben reflejarse en todos los medios como un factor fundamental de una sociedad democrática. • Una comunicación que garantice la difusión de productos comunicacionales diseñados para satisfacer las necesidades de los menores de edad, y propiciar su desarrollo físico, mental y emocional sano. • Los medios de comunicación social deberán participar en los procesos educativos, de promoción cultural y preservación de valores éticos. La ley establecerá los alcances y limitaciones de su participación. • “Se prohíbe la publicidad que por cualquier medio o modo promueva la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y cuanto afecte a la dignidad del ser humano” (art. 81 Constitución Política vigente). • Se prohíbe la difusión, por cualquier medio, programa o formato comunicacionales la difusión de mensajes que denigren y atenten contra las características y valores culturales de los diferentes grupos, etnias, pueblos y nacionalidades que habitan en el territorio nacional. • Se garantizará que la información emitida a través de los distintos medios, formatos y programas de interés público contarán con los mecanismos necesarios, a fin de que puedan ser percibidos por las personas con discapacidades auditivas y visuales. LIBERTAD DE EXPRESIÓN • “El derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus formas, a través de cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la ley. La persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada en su honra por informaciones o publicaciones no pagadas hechas por la prensa u otros medios de comunicación social, tendrá derecho a que estos hagan la rectificación correspondiente en forma obligatoria, inmediata y gratuita, y en el mismo espacio o tiempo de la información o publicación que se rectifica” (numeral 9, artículo 23, Capítulo 2 de la Constitución Política vigente). • El derecho a emitir informaciones y opiniones de cualquier índole, sin censura previa, siempre que no violen los derechos y garantías fundamentales. TIC’S • Las tecnologías de información y comunicación deben destinarse a garantizar el ejercicio de los derechos humanos. • Garantizar el acceso igualitario a las tecnologías de información y comunicación, que permitan la incorporación de la pluralidad de visiones y construcción colectiva de las realidades. • El acceso de software libre y el diseño de programas adecuados a las características y necesidades de las distintas comunidades. • El derecho a utilizar métodos de encriptación a fin de garantizar la privacidad. • Garantizar el principio de precaución, de tal manera que los usuarios, especialmente de culturas diversas puedan decidir sobre la instalación, uso y aplicación de cualquier nueva tecnología o innovación. • Garantizar la conformación de organizaciones de control social sobre las nuevas tecnologías de la información y comunicación. DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y EL EJERCICIO DEL PERIODISMO “El Estado garantizará el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa, de los acontecimientos de interés general, que preserve los valores de la comunidad, especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales. Asimismo, garantizará la cláusula de conciencia y el derecho al secreto profesional de los periodistas y comunicadores sociales o de quienes emiten opiniones formales como colaboradores de los medios de comunicación. No existirá reserva respecto de informaciones que reposen en los archivos públicos, excepto de los documentos para los que tal reserva sea exigida por razones de defensa nacional y por otras causas expresamente establecidas en la ley. Los medios de comunicación social deberán participar en los procesos educativos, de promoción cultural y preservación de valores éticos. La ley establecerá los alcances y limitaciones de su participación. Se prohíbe la publicidad que por cualquier medio o modo promueva la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y cuanto afecte a la dignidad del ser humano”(Art. 81.- Constitución Política vigente) LA COMUNICACIÓN DESDE EL ESTADO • El Estado deberá contar con sistemas, redes y medios de comunicación que serán servicios públicos, bajo control ciudadano • Los sistemas, redes y medios de comunicación estatales deberán garantizar la difusión de programas de carácter educativo, social y cultural, y de ninguna manera podrán ser empleados como instrumentos de propaganda guber