Violaciones Laborales en la maquila rural

2003-02-14 00:00:00

SEÑOR INSPECTOR GENERAL DEL TRABAJO, MINISTERIO DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.

Yo: MIGUEL ANTONIO LAGUNA LAGUNA, Cédula de Identidad Ciudadana Nicaragüense, Número: 447-240462-000OQ; mayor de edad, soltero, Técnico en Análisis Químico, con domicilio en La Ciudad de Sébaco.- En el carácter de Secretario General del Sindicato de Trabajadores “LIDIA MARADIAGA” de La Empresa PRESITEX CORPORACION, S.A., ubicada en el Kilómetro Ciento Cinco (Km.105), Carretera Panamericana, jurisdicción de Sébaco y de tránsito intencional por este ciudad, ante Usted, con el debido respeto y consideración, comparezco, expongo y pido:
PRIMERA:RELACION DE HECHOS: A)- Antecedentes: Que desde el mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve, La Empresa Usuaria de Zonas Francas denominada bajo La Razón Social PRESITEX CORP. S.A. (NICARAGUA), propiedad del Consorcio UNI PRESIDENT GROUP TAIWAN, inició sus operaciones de fabricación de prendas de vestir, con la modalidad de maquilas textilera y bajo el sistema de producción en cadena para el ensamble de los articulos de exportación; y para lo cual, empezó una contratación en masas de la fuerza laboral de los municipios de: Sébaco, San Isidro, Darío, Matagalpa, San Ramón, San Dionisio, Esquipulas, del Departamento de Matagalpa; Condega, Estelí, La Trinidad, del Departamento de Esteli; Telica, La Reynaga Malpaisillo, El Jicaral, Santa Rosa del Peñón, del Departamento de León.- Hoy esta empresa ha ampliado su contratación hasta los municipios de: Terrabona y La Dalia. La forma de contratación inicial fue la de contratar personal calificado originario de esta ciudad de Managua y Tipitapa.- El pago de los salarios a las obreras contratadas era de CUATROCIENTOS CINCUENTA CORDOBAS NETOS (C$450.00) MENSUALES, Salario de Aprendiz, Señor Inspector General del Trabajo, que era ilegal y violatorio de La Ley del Salario Mínimo (Ley 129), pues en nuestra legislación laboral (Artos.8088 Cn. Y C.T.), no está contemplado este tipo de salario, sinembargo, PRESITEX CORP. S.A. lo continuó pagando hasta el Treinta de Junio del Año Dos Mil.- Esta situación se mantuvo aún bajo la protesta constante de las trabajadoras, y de las inspecciones realizadas por La Inspectoría Departamentral del Trabajo, Matagalpa, que verificó, tanto el salario ilegal que pagaba Esta Empresa, como el maltrato físico, psíquico y moral a las obreras; constatando Señor Inspector General del Trabajo, que PRESITEX CORP. S.A, nunca reajustó el salario mínimo que era de OCHOCIENTOS CORDOBAS NETOS (C$800.00) en ese entonces, lo que se puede constatar en las planillas de pago y libros contables del periodo de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve al treinta de junio del año dos mil; no entregaba las copias de los contratos individuales de trabajo, entre otras violaciones a las disposiciones prohibitivas del C.T.- Como producto de toda esa situación, El Lunes de Pascua posterior a La Semana Santa del año dos mil, por haberse negado La Empresa a pagar los feriados de JUEVES Y VIERNES SANTOS, se pararon por dos días; con La Intermediación del Director General del Trabajo, Doctor EMILIO NOGUERA, se negoció y se firmaron acuerdos entre la representación de los trabajadores y los Señores Representantes de PRESITEX CORP. S.A.- Las denuncias continuaron, las solicitides de inspecciones se hicieron, y es así como La Dirección de Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio del Trabajo, constató y dejó de manera expresa las disposiciones con fechas y plazos de cumplimiento para que se ejecutaran por parte de La Empresa esas disposiciones. En los primeros días de agosto del año dos mil, por las constantes violaciones que nunca cesaron, y por la represión sindical en contra del entonces Secretario General Señor WILBERTO MATAMOROS MARTINEZ, las obreras se fueron a un segundo paro de labores; nuevamente con la Intermediación del Director General del Trabajo, Doctor EMILIO NOGUERA, se negoció, se firmaron acuerdos, que no se cumplieron por parte de La Empresa.- En ese mismo mes de agosto del año dos mil, se interpuso ante La Inspectoría Departamental del Trabajo, Matagalpa, un Pliego Petitorio de cincuenta y cinco Cláusulas, el que no fue admitido en dos ocasiones por el entonces Inspector Departamental Señor ERVING SOZA ALTAMIRANO, hasta que en un tercera interposición fue admitido en los úlitmos días del mes de septiembre de ese mismo año. Señor Inspector General del Trabajo del Trabajo, La Negociación del Convenio Colectivo, duró NUEVE MESES, desde el ocho de noviembre del año dos mil hasta el día nueve de julio del año dos mil uno, proceso de negociación que muchas ocasiones fue entorpecido por las acciones dolosas de los representantes de PRESITEX CORP. S.A., hasta el punto de provocar “paros” para imputarle al Sindicato La Responsabilidad, utilizando para ello a humildes obreras que después las despedían como lo sucedido el día treinta de marzo del año dos mil en pleno proceso de negociación, y lo más violatorio es que publicaron las FOTOGRAFIAS DE LAS OBRERAS en las paredes de La Caseta de La Entrada Principal, exponiéndolas al ridículo, al menosprecio y a la animadversión del resto de trabajadores actos injuriosos y penados por nuestra legislación penal.- Señor Inspector General del Trabajo, desde que se firmó el Convenio Colectivo, PRESITEX CORP. S.A. en DIECINUEVE MESES, NO HA CUMPLIDO, todo lo contrario, La Represión Laboral y Sindical ha continuado, los despidos improcedentes ha continuado, a tal punto que la misma empresa ha perdido a obreras capacitadas, practicando una rotación de personal acelerada; etc. etc. Ejemplo: No ha instalado el comisariato para que los trabajadores puedan comprar a precios de costos los productos básicos y de esta forma puedan defender su salario real. No ha instalado el área para que las trabajadoras lactantes puedan garantizar la lactancia materna, según dispone el Art. 143 C.T.- En año y medio, se ha negado a negociar salario por producción con el sindicato, violando de esta forma la Cláusula 31 del Convenio Colectivo.- Se han celebrado innumerables reuniones entre La Gerencia General y La Junta Directiva del Sindicato, pero sólo han sido excusas, justificaciones injustificables; maniobras dilatorias y dolosas para no cumplir con un Convenio Colectivo Señor Inspector General del Trabajo, que no contiene grandes reinvindicaciones para las trabajadoras, pero que obligan a La Empresa a Cumplir, por los efectos jurídicos del mismo a partir de su firma, pues un Convenio Colectivo Causa Estado de Cosa Juzgada, y su no cumplimineto viola el Art. 167 Cn. Y demás disposiciones legales del Orden Juridico de La República de Nicaragua.- Es así, que La Ley De Zonas Francas y su Reglamento, disponen los beneficios que le son otorgados a esta empresa, por Ser Usuaria de Zonas Francas en el Artículo 20, pero la parte infine del numeral 8; del mismo Artículo 20, dispone y cito: “En todo caso, Las Empresas Usuarias estarán sujetas a las Leyes de Nicaragua”.- B)- Señor Inspector General del Trabajo, los últimos acontecimientos que paso a relatar, se derivan principalmente de La Persistente Voluntad de Los Representantes de PRESITEX CORP. S.A, de NO CUMPLIR con El Convenio Colectivo, y para ello han venido provocando situaciones muy bien diseñadas, planificadas para despedir a La Junta Directiva del Sindicato, y de esta forma según ellos, descabezar la actividad sindical y que los derechos de las trabajadoras y de los trabajadores queden desprotegidas y sin ninguna garantía. Prueba de ello, es que PRESITEX CORP. S.A., ha acostumbrado a pagar las vacaciones (pagadas no descansadas) cada seis meses, y para ésto, hace los cortes de las vacaciones en los meses de junio y diciembre de cada año, y hace efectivo en salario básico, no extraordinario, el pago los días quince de los meses de julio y enero de cada año, pero, ¿ Qué pasó esta vez? Que el día quince de enero de este año dos mil tres, faltando quince minutos para las cinco de la tarde, comunicaron por audio que no pagarían las vacaciones en esa fecha sino hasta el treinta y uno de enero situación que molestó a los trabajadores, por lo que mediante un escrito nos presentamos ante El Señor Inspector Departametal del Trabajo, Matagalpa, para pedirle que intermediaria para que La Empresa Pagara de Inmediato las vacaciones ya que las trabajadores usarían ese dinero para ayudarse a la compra de útiles escolares, ya que PRESITEX CORP.S.A, no ha cumplido con esta obligación firmada en el actual convenio.- Como se negaran a pagar pronto, una parte de las obreras se pararon por cuatro horas, y con la intermediación del Señor NORMAN LECLAIR, Inspector Departamental del Trabajo, El Señor PRESIDENTE DE PRESITEX CORP. S.A., SAM HO, se comprometió a pagar el día miercoles veintidós de enero del año dos mil tres.- El Señor Inspector nos comunicó al Sindicato y a los trabajadores, que NO HABRIA REPRESALIAS, pero el día viernes veinte y cuatro de enero de este año, faltando quince minutos para las cinco de la tarde, por medio del audio notificaron a las obreras EVELING MORENO ARBIZU (Operaria) y a LILLIAM MORENO ARBIZU (Supervisora), que estaban despedidas en aplicación del Arto. 45 C.T. y con el argumento de que le habían faltado el respeto al Jefe de Personal Señor JUSTO JESUS LAGUNA GAMEZ, y nada más falso de toda falsedad, por cuanto es COSTUMBRE de los funcionarios de PRESITEX CORP. S.A., aplicar los artos. 35 y 37 C.T., para suspender y solicitar los despidos al MITRAB,Matagalpa, de conformidad con los procedimientos del Art. 48 C.T., previo uso de los trámites de La Comisión Bipartita, cuando ellos se les antoja hacer este procedimiento; estas trabajadoras fueron despedidas por el único “delito” de leerles a las obreras en el área del comedor ESTE, una copia del escrito que se interpuso por nuestra parte ante La Inspectoría Departamental del Trabajo por el asunto de las vacaciones.- Señor Inpector General del Trabajo, el día jueves veinte y tres de enero del año dos mil tres, los representantes e PRESITEX CORP.S.A, estando ausente El Señor SAM HO, nos convocaron a una reunión para tratar la implementación del “SALARIO POR PRODUCCIÓN” en una fase experimental por Tres Meses, “propuesta” que nos fue presentada después de tanta insistencia por nuestra parte en dos hojas de papel en las que están escrita OCHO LINEAS POLITICAS DE APLICACION de su “decisión”, pero que NO presentan UNA PROPUESTA SERIA DE OFERTA DE PRECIOS A PAGAR POR CADA OPERACION a ejecutarse en el ensamble de las prendas de vestir por los y las operarias de las líneas de Producción, Insistimos en solicitarlas y fue rotunda, prepotente, evasiva y hasta sospechosa la forma como nos negaron la posible de lista de precios, y es más, El Señor KEVIN CHEN, Vice-Gerente, nos anunció que de manera OFICIAL Y POR DECISION UNILATERAL DE LA EMPRESA, se aplicaría “SU POLITICA” de SALARIO POR PRODUCCION, a partir del día lunes veinte y siete de enero del año dos mil tres; y que esa ERA UNA DECISION, imposición que no aceptamos, por cuanto violenta la letra, cuerpo y espíritu de La Cláusula 31 del Convenio Colectivo Vigente.- El sindicato en uso de sus derechos solicitó que se nos permitiera introducir un audio para informar a los trabajadores La Decisión de La Empresa para el día viernes veinte y cuatro de enero del corriente, de doce del medio día a la una de la tarde, en hora de almuerzo, a lo que se negaron todos los representantes de La Empresa, con el fin de que no realizáramos nuestra asamblea informativa con los trabajadores en general y con las operarias de las líneas donde se aplicaría la decisión unilateral de La Empresa en particular (Líneas A-1; A-2; A-3; etc.)-. El día lunes, veinte y siete de enero del corriente, siendo las seis y veinte minutos de la mañana aproximadamente, el personal de seguridad y protección privada de La Empresa EMPROSESA, que le vende sus servicios a PRESITEX CORP. S.A., y los funcionarios Chinos haciendo Valla, nos impidieron a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato accesar a nuestras labores, con la notificación verbal y de forma amenazante, que por órdenes de la gerencia no podíamos entrar a trabajar; ante tal atropello a nuestros derechos sindicales, laborales y humanos, decidimos de forma pacífica, plantarnos frente al portón de entrada en protesta por tal acto; posterior al suscrito Secretario General, Un Señor Chino que se ha ce llamar “ANTONIO” y de quien desconocemos sus verdaderos nombres y apellidos, que es el encargado de servicios generales de PRESITEX CORP. S.A., llegó hasta donde estábamos a darme instrucciones para viajar hasta Managua con unas muestras de agua industriales, por lo que le respondí que nuestra relación laboral no es en la calle, y es más, pues no estaba en áreas de La Empresa, sino en áreas de La Carretera Panamericana; después, enviaron al Jefe de Seguridad de EMPROSESA y nuevamente el tal “ANTONIO” a presentar “explicaciones” de que había un mal entendido, y que podíamos accesar a nuestras labores, pero que se nos descontarían los minutos que habíamos estado fuera; el tal "ANTONIO” me ofreció unViatico de CIENTO CINCUENTA CORDOBAS NETOS (C$150.00), para que viajara a Managua, todo con el fin de estar hostigando y provocando situaciones planificadas dolosamente; a las diez de la mañana, se presentó la asistente legal de La Gerencia de Personal, Licenciada GUIOMAR PRASLIM DORMUZ, a comunicarnos, que podíamos entrar a las oficnas del sindicato, pero sin la presencia del Asesor del Sindicato Señor FREDDY ROJAS LUNA, de La A.T.C., central asesora de nuestro sindicato, a lo que respondimos que no eran ellos que nos tenían que decir cuándo y cómo y con quién debíamos accesar a nuestras oficinas, derecho que tenemos consignado en el convenio colectivo vigente, violando de esta manera flagrante NUESTRA AUTONOMIA SINDICAL, al estar practicando ingerencias, lo que viola el Art. 17, Inc. i) C.T. El día martes, veinte y ocho de enero del corriente, después de que se negaron a dejarnos entrar a nuestras labores, hasta que le pedimos explicaciones al Jefe de Personal Señor JUSTO JESÚS LAGUNA GAMEZ, éste ordenó y autorizó nuestra entrada, pero al estar en las instalaciones un empleado del área de seguridad, de nombre CARLOS ESPINOZA nos agredió de palabras y de hechos, empujándome en una actitud provocadora cumpliendo órdenes de sus superiores, lo que fue visto por todos y todas las operarias (os) de la fábrica, y en protesta por tal actitud provocadora, decidieron pararse; se hizo presente el Señor NORMAN LECLAIR, Inspector Departamental del Trabajo, Matagalpa, a exigirnos a La Junta Directiva que nos reuniéramos con La Gerencia de PRESITEX CORP. S.A., pero sin El Asesor del Sindicato Señor FREDDY ROJAS LUNA, en clara imposición de fuerza y violatoria de nuestra autonomía sindical, ya no sólo por los representantes de La Empresa, sino de La Propia Autoridad del Trabajo.- El día miércoles, veinte y nueve de enero del corriente, los funcionarios de La Empresa, decidieron cerrar los portones, comunicándonos verbalmente El Señor JUSTO JESUS LAGUNA GAMEZ, que Los Miembros de La Junta Directiva del Sindicato, no podíamos entrar a laborar, por cuanto se estaba preparando nuestra liquidación y despidos.- Señor Inspector General del Trabajo, NO HA SIDO EL SINDICATO “LIDIA MARADIAGA” el que ha provocado paros, huelgas, sino todo lo contrario, han sido las acciones de represión laboral y sindical por un lado; la actitud intrasigente de los representantes en todos los niveles de mando y dirección de PRESITEX CORP., S.A., lo que naturalmente provoca reacción y rechazo por parte de los trabajadores.- Toda esta HISTORIA de atropellos de nuestros derechos laborales, sindicales, como derechos HUMANOS fundamentales y elementales, han sido del conocimiento de las diferentes instancias del Ministerio del Trabajo, por medio de nuestros escritos y pedimentos, denuncias ante Organismos de Derechos Humanos; Diputados de Diferentes Bancadas; etc. y ha sido IMPOSIBLE que se obligue a Los Representantes de PRESITEX CORP. S.A., cumplan con El Convenio Colectivo firmado el nueve de julio del año dos mil uno, después de dieciocho meses.- Hoy, es la intransigencia, prepotencia, caprichos de estos Señores, que pretenden doblegar la voluntad de los trabajadores de defender sus derechos que les son garantizados por nuestra Constitución Política, Código del Trabajo, Convenios de La OIT, ratificados por Nicaragua.- Mañana, Señor Inspector General del Trabajo, ¿Cuáles van a ser las consecuencias de estos atropellos ? Porque es importante destacar lo siguiente en cuanto a la política salarial: El Art. 83 C.T., establece los tipos de salarios: Por Unidad de Tiempo; Por unidad de obra, etc.; Por Tarea.- Qué sucede en PRESITEX CORP. S.A.? Se paga Un Salario Básico por Unidad de Tiempo; pero se OBLIGA A TRABAJAR POR TAREA, en toda una jornada extenuante, con normas que son aumentadas cada día, cada semana.- Señor Inspector General del Trabajo, el día jueves, treinta de enero de este año dos mil tres, con la Intermediación del Señor Ministro del Trabajo, Doctor Virgilio Gurdián; del Señor ViceMinistro Doctor Martinica; del Señor Inspector General del Trabajo, Doctor Emilio Noguera; estando presentes, La Licenciada Alba Palacio Benavidez, Diputada y Presidente de La Comisión Socio Laboral del Parlamento y otros, en El Despacho del Ministro del Trabajo, se celebró una reunión con los representantes de PRESITEX CORP. S.A., Señores: Vicente Wu, Vice-Presidente Ejecutivo; Doctor José Tomás Corrales Saravia, Asesor y Representante LEGAL; Señor Luis Kuant, encargado de Negocios de La Embajada de La República de China Taiwán; quienes se negaron a negociar los puntos del conflicto en las relaciones laborales entre La Empresa y Los Trabajadores representados por nuestro sindicato.- Su posición fue que estaban considerando retirar sus inversiones de Nicaragua, en un claro chantaje no sólo al legítimo reclamo de los trabajadores, sino un claro chantaje al Estado de Nicaragua, al condicionar su estadía y oparaciones económicas pero in cumplir con El Convenio Colectivo Vigente.- Le Pidieron al Señor Ministro que les diera tiempo para el día miércoles cinco de febrero a las diez de la mañana, para comunicar oficialmente su decisión de retirarse o quedarse en Nicaragua.- El día miércoles, cinco de febrero del año dos mil tres, en reunión de las diez y veinticinco minutos de la mañana hasta las doce y quince minutos del mediodía, estando presentes: Señor Vicente Wu, Vice-Presidente Ejecutivo; Doctor José Tomás Corrales Saravia, Asesor y Representante Legal; Señor Justo Jesús Laguna Gámez, Jefe de Personal por parte de PRESITEX CORP. S.A.; Y, por parte del Sindicato “Lidia Maradiaga”, Compañeros: Migeul Antonio Laguna Laguna, Secretario General; Dulce Lila Osejo Roque, Secretaria de Organización, Actas y Acuerdos; Rosa Mélida Laguna Obando, Responsable de La Secretaría de La Mujer; Héctor Rizo Centeno, Fiscal; María Luis Ortega Jarquín, Tercer Vocal, de La Junta Directiva, Lic. Inf. En Derecho Freddy Rojas Luna, Asesor del Sindicato; Por El Ministerio del Trabajo: Doctor Martinica, Vice -Ministro del Trabajo; Doctor Emilio Noguera, Inspector General del Trabajo; Por La Corporación de Zonas Francas, Señor Gilberto Wong, Director Ejecutivo; Por El Ministerio de Economía, Industria y Fomento, Doctor Morales, Delegado del Ministro Doctor Arana; y otras personalidades, después de que se escuchó al Señor Wu, el sindicato expuso, que llegaba nuevamente con el claro propósito de negociar, y para lo cual propuso la siguiente Agenda: 1)-Reintegro Inmediato de las trabajadoras despedidas por represión sindical: Eveling y Lilliam Moreno Arbizú, operaria y supervisora respectivamente; 2) Que se diera cumplimiento p