Nicaragua: Declaración de Principios en torno al TLC con EEUU

2003-09-17 00:00:00

Declaración de principios fundamentales del Movimiento Sindical Nicaragüense en torno al Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos

Los Dirigentes Sindicales, pertenecientes al Congreso Permanente
de los Trabajadores, Frente Nacional de los Trabajadores,
Confederación de Acción y Unidad Sindical CAUS, Central de
Trabajadores de Nicaragua C.T.N., Central Sandinista de
Trabajadores C.S.T. Confederación Sindical de Trabajadores JOSE
BENITO ESCOBAR (CST JBE), contando con la asistencia técnica del
Dr. Adrían Meza Soza Rector de la Universidad PAULO FREIRE, bajo
los auspicios de esta Casa de Estudios, la Fundación Friedrich
Ebert Stiftung, el SID de Dinamarca, la Comisión de Asuntos
Laborales de la Asamblea Nacional y la Comisión Laboral del
CONPES, habiendo discutido y analizado a profundidad las
repercusiones y consecuencias previsibles en relación a la
suscripción del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos
de Norteamérica, y cumpliendo con nuestra Responsabilidad
Histórica de Asumir una Posición concreta en torno a esta
iniciativa de los Gobiernos Centroamericanos y de Nicaragua,
ADOPTAMOS LA PRESENTE DECLARACION DE PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL
MOVIMIENTO SINDICAL NICARAGUENSE sobre la FIRMA DEL TLC, en los
términos siguientes :

1. El Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos esta
indisolublemente ligado al futuro económico de nuestro
país. Pero esa vinculación puede ser tanto para su
desarrollo y aseguramiento , como para su ruina y condena
definitiva. El Gobierno y los Empresarios, deben tener
presentes los graves riesgos, desafíos y consecuencias que
conlleva UNA NEGOCIACION PRECIPITADA del tratado, en la
que los tiempos , las modalidades , y las pautas de avance
no están siendo establecidas en pie de igualdad por todas
las partes negociadoras.

2. Las llamadas " ventajas ", del sector laboral y de los
trabajadores centroamericanos y nicaragüenses en el
contexto del Tratado de Libre Comercio, ni son claras, ni
tienen concreción real. El alcance de los compromisos con
los Convenios Internacionales Fundamentales de la OIT
formulados en los textos del Tratado , no representan
garantías verdaderas para evitar una reducción de las
prestaciones socio económicas contenidas en la Legislación
Laboral actual y las cuales pueden ser modificadas y
reducidas por la vía de una reforma laboral regresiva,
formulada con el pretexto de la búsqueda de condiciones de
competitividad para el empresariado centroamericano y
nicaragüense. El Movimiento Sindical Nicaragüense,
considera que el Capitulo Laboral DEBE CONSTITUIR UN
COMPONENTE VINCULANTE DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ,
sujeto a todos los procedimientos de verificación, control
aseguramiento, y sanción establecidos para el resto de sus
componentes.

3. Las llamadas "sanciones económicas" contempladas para
corregir la violación de los Convenios Fundamentales de la
OIT , la Legislación Laboral Nacional, los Derechos
Constitucionales y los términos del Tratado, aparecen
sometidas a procedimientos y mecanismos en los cuales los
gobiernos juegan el rol de Juez y Parte. Las multas
constituyen redistribuciones presupuestarias que no tienen
ninguna efectividad en beneficio de la defensa y
salvaguarda de los derechos de los trabajadores.

4. En ese contexto el Movimiento Sindical Nicaragüense
considera que la aplicación de multas y sanciones en el
marco del TLC debe estructurarse con un carácter
VINCULANTE y debe dirigirse contra Gobiernos y Empresas
que violenten la legislación ambiental y laboral en su
caso.

5. El Marco de condiciones establecidas para el Capitulo de
la Inversión, formula mecanismos de compensación y
posibilidades de Demanda contra los Estados
Centroamericanos y el Estado Nicaragüense, por parte de
las Compañías Extranjeras, que dejan en condiciones
desventajosas al país, para asegurar el cumplimiento de la
Legislación Nacional en distintos ámbitos . La Política
Gubernamental de "Empleo a cualquier precio" es claramente
negativa y coloca al Estado Nicaragüense y sus
Instituciones en notoria condición jurídica de desventaja
con relación a sus interlocutores e inversionistas
extranjeros. Es necesario establecer mecanismos especiales
ligados a Fondos de Garantía y Depósitos de salvaguarda de
pasivos laborales en el caso de las Compañías Extranjeras
a radicarse en el país. En General, la Inversión
Extranjera debe acompañarse de compromisos adquiridos en
torno a REINVERSION SOCIAL en todos los sectores y áreas
en las cuales esta desarrolle sus actividades. Queremos
empleo, pero empleo con Dignidad y Soberanía Real.

6. La inversión extranjera en el sector Maquila debe
insertarse en un plan integral de desarrollo productivo
del país. La actividad maquiladora no debe ser concebida
solo con la intención de abaratar el producto textil y la
fuerza de trabajo o generar condiciones ventajosas de
competitividad internacional, sino que debe representar
también una oportunidad y un espacio para propiciar la
sana y provechosa transferencia tecnológica, la
capacitación para reconversión de mano de obra, la
creación de infraestructura productiva, y el otorgamiento
de beneficios sociales a los trabajadores, Todo,
financiado obligatoriamente con parte de las ganancias
obtenidas por las compañías beneficiadas por este régimen.

7. Particular preocupación nos motiva , la superficialidad y
falta de consistencia apreciada en el tema de la custodia
y guarda dela BIODIVERSIDAD y los Recursos Naturales del
país. No se puede HIPOTECAR LAS ENORMES RESERVAS Y
RIQUEZAS NATURALES DE AGUA, FLORA, FAUNA Y OTROS
componentes de nuestros Ecosistemas, bajo el pretexto de
Compromisos Internacionales en materia de Derechos de
Autor, Protección de Patentes e iniciativas desafortunadas
de privatización de servicios básicos. El Estado y
Gobierno de Nicaragua deben ser CONSECUENTES con los
Principios asumidos y suscritos en la Cumbre de Río de
Janeiro de 1992 para la preservación e impulso de un
modelo de Desarrollo Sostenible en el que la Soberanía
Nacional del Estado y las Comunidades sobre sus Recursos
Naturales, no son negociables ni transables. Las
concesiones en este campo, pueden comprometer irremediable
e imperdonablemente el futuro de las generaciones
venideras de nicaragüenses y centroamericanos y esta
posibilidad altamente riesgosa, esta mas allá del mandato
otorgado por el pueblo, a sus actuales gobernantes.

8. Las consecuencias previstas para la producción
agropecuaria si no se resuelve el tema de los subsidios a
los productores norteamericanos por parte de su gobierno,
serán desastrosas. Los ejemplos de tales consecuencias son
visibles en los contextos de otros tratados regionales
suscritos con Estados Unidos. No defender la producción
agrícola nacional de los pequeños y medianos campesinos, y
la producción de la pequeña y mediana empresa, es
arriesgar y hundir los niveles actuales de autosuficiencia
alimentaría y condenar a la miseria a grandes sectores de
población rural que no tendrán mas alternativa que la
migración a los centros urbanos del país o al exterior,
presionando por empleo, aumentando los actuales cinturones
de miseria, degradando aun mas la estructura de la
economía formal y generando obviamente , una reducción de
los actuales precios de oferta de la fuerza de trabajo,
bajo las leyes imperantes del mercado laboral. El
Movimiento sindical nicaragüense expresa su posición
solidaria y aliada a los pequeños productores artesanos, y
campesinos y se pronuncia por la creación de Fondos de
compensación que destinen recursos para la reactivación,
tecnificación y desarrollo de la economía campesina ,
artesanal y de los trabajadores por cuenta propia.

9. La presión de las nuevas condiciones de competitividad a
la que se verán enfrentados los empresarios nicaragüenses,
puede generar una iniciativa de REVISION GENERAL de los
Convenios Colectivos , al tenor de lo dispuesto por el
arto.238 C.t. Al respecto, NI LOS EMPRESARIOS, NI EL
GOBIERNO, han ASUMIDO UNA POSICION CLARA Y EXPRESA DE
COMPROMISO en el sentido DE NO ALTERAR, NI DISMINUIR las
actuales conquistas de los trabajadores , plasmadas en los
Convenios. Por el contrario, en el tratamiento otorgado
por el Gobierno a la negociación de Convenios Colectivos
del sector publico, y su complacencia con las múltiples
maniobras evasivas del sector privado en este ámbito,
anuncian una situación incierta que seguramente se vería
agravada en el contexto de la aplicación y vigencia del
Tratado de Libre Comercio. El Movimiento Sindical NO
NECESITA ASUMIR MAS RIESGOS de los que ya sufre en este
campo, y NADIE PUEDE SEGUIRLE EXIGIENDO A LOS TRABAJADORES
NICARAGUENSES mas sacrificios de los que ya ha realizado
en favor del futuro económico y el desarrollo del país.

En ese contexto , debe entenderse y admitirse como un
componente natural de las nuevas condiciones de la
Convención Colectiva, la incorporación de cláusulas de
capacitación y reconversión tecnológica de la mano de
obra, y la eliminación de los obstáculos y pretextos de
calendarización presupuestaria en relación a la entrada en
vigencia y cumplimiento de los Convenios Colectivos en el
Estado.

10. Las condiciones de competitividad para el empresariado
centroamericano y nicaragüense, no se producirán sin
INVERSIONES EFECTIVAS EN INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA y
TRANSFORMACION TECNOLOGICA. El Estado Nicaragüense con
financiamiento y apoyo internacional de su Contraparte en
el TRATADO DE LIBRE COMERCIO, debe fijarse y cumplir,
METAS ESPECIFICAS de desarrollo en este ámbito para
superar el nivel de atraso tecnológico y productivo del
sector empresarial y laboral. Como garantía adicional,
debe suprimirse la apertura comercial en relación a
productos agropecuarios o industriales que gozan de
subsidios o políticas de protección particular por parte
de los Estados Unidos, lo cual representa para nuestro
sector empresarial y laboral, una desventaja competitiva
insalvable.

11. La política de Ajustes estructurales y privatización de
empleos públicos han creado en los últimos diez anos, un
desempleo y sub empleo brutal que ha expulsado de sus
tierras y de sus puestos de trabajo a centenares de miles
de trabajadores y campesinos obligados a MIGRAR FUERA DEL
PAIS en condiciones irregulares de movilidad laboral ,con
afectación severa a sus derechos ciudadanos y laborales,
mas la incertidumbre y abandono de sus familias victimas
de una ausencia de políticas oficiales de atención para
los Migrantes y su núcleo familiar. El Tratado de Libre
Comercio, debe atender esta problemática e incidir
radicalmente en la transformación cualitativa de la
situación descrita.

Ante esta Confirmación y Adopción de Principios, el Movimiento
Sindical Nicaragüense, Considera que los ritmos de avance en
las negociaciones del Tratado de Libre Comercio con Estados
Unidos, deben MODULARSE de tal manera que estas NO CONCLUYAN
antes de que se hallan resuelto, y Ejecutado, las siguientes
MEDIDAS LEGALES, POLITICAS, ECONOMICAS, SOCIALES Y AMBIENTALES:

1. La Suscripción inmediata y Adopción Política de un "
ACUERDO NACIONAL DE GARANTIAS SOCIALES Y ECONOMICAS para
LOS y LAS TRABAJADORAS NICARAGUENSES " , a ser asumidas
por el Gobierno y los Empresarios, de tal manera que en
términos indubitables , EXISTAN COMPROMISOS CLAROS para
RESPETAR el actual nivel de Garantías y Derechos Laborales
y Sociales de nuestro sector. Este " ACUERDO NACIONAL DE
GARANTIAS " , DEBE contener el marco básico de derechos y
prerrogativas QUE NO SERAN MODIFICADAS NI REVERTIDAS
independientemente de las presiones que genere la llamada
competitividad en el contexto del T.L.C.

2. La promulgación consensuada de una "LEY DE ASEGURAMIENTO Y
CONFIRMACION DE DERECHOS LABORALES ADQUIRIDOS , al tenor
de la Actual Legislación Laboral Ordinaria, las
disposiciones constitucionales laborales, el Contenido de
los Convenios Colectivos vigentes, Los Convenios
Fundamentales de la OIT y otras leyes o Convenciones
vinculantes, para el sector Publico y Privado en el marco
de la Aplicación de Tratados de Libre Comercio
Multilaterales o Bilaterales " con la cual, de manera
indubitable sea eliminada TODA POSIBILIDAD DE REFORMA
LEGISLATIVA REGRESIVA de la actual Legislación Laboral
Ordinaria, y la disminución de los derechos adquiridos en
Convenios Colectivos en el Estado o las Empresas Privadas.

3. La promulgación consensuada de una "Ley de Defensa y
preservación de la BIODIVERSIDAD y Reserva de Recursos
Naturales y Ecosistemas en el Contexto de Tratados de
Libre Comercio " de tal forma que NO SEAN ENAJENADOS los
Derechos de Soberanía del Estado Nicaragüense y las
Comunidades sobre los Recursos Naturales, con el pretexto
del respeto a las Leyes de Derechos de Autor y la
Protección Internacional de Patentes.

4. La promulgación consensuada de una "Ley de Protección y
promoción a la Producción agropecuaria con énfasis en la
pequeña y mediana propiedad campesina " de tal forma que
este sector, sea debidamente protegido de las condiciones
de desventaja generadas por los SUBSIDIOS del Gobierno
Norteamericano a sus propios productores y a las
desiguales condiciones de competencia que se avizoran en
el ámbito rural. No deberá permitirse la apertura
comercial para productos que se encuentren subsidiados por
el Estado y Gobierno Norteamericano de tal manera que se
impida la profundización de las desventajas competitivas
ya generadas por el entorno tecnológico del País
contraparte del TLC y su marco jurídico nacional , con
énfasis en la ley FARMA BILL.

5. La formulación y adopción consensuada de una NUEVA
POLITICA LABORAL del Estado Nicaragüense, construida sobre
la base de una CONSULTA TRIPARTITA NACIONAL organizada por
Rama de Producción y Servicios en la base, sin exclusión
de las instancias nacionales de representación, y que
aborde varios ámbitos esenciales de las Relaciones
Laborales a saber:

a. La Política de Salarios y Productividad.

b. La Política de Empleo y reconversión tecnológica de mano
de
obra.

c. La conformación de un FONDO DE COMPENSACION SOCIAL para
amortiguar los costos y efectos del Tratado de Libre
Comercio en distintos sectores de la actividad económica
del país. Esto incluye el destino de recursos para
financiar la transformación tecnológica del aparato
productivo y de infraestructura y el Fondo Especial para
la Calificación de la Fuerza de trabajo con
administración tripartita y participación efectiva de
todas las organizaciones sindicales nicaragüenses.

d. El fortalecimiento Institucional del Ministerio del Trabajo
en el orden de la elevación de la cobertura actual de inspección
el mejoramiento de su equipo de oficina y movilización , la
recalificación de los inspectores y su selección técnica con
participación de las Organizaciones Sindicales.

e. El impulso urgente de la Creación del TRIBUNAL SUPERIOR
DEL TRABAJO, con la finalidad de agilizar la tramitación
en segunda instancia de las causas judiciales laborales y
la aplicación efectiva de los nuevos conceptos doctrinales
y los principios fundamentales del Derecho del Trabajo en
contraposición a la sobre vivencia de conceptos civilistas
que aun se aplican al entorno del litigio laboral .

f . Fortalecer los niveles de incidencia de las
organizaciones sindicales sobre la redefinición de los
perfiles del SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL en el país y la
ampliación de su cobertura, Ali como sobre el
fortalecimiento y mejoramiento de sus servicios con
énfasis en los sectores mas vulnerables, como los
pensionados y trabajadores de tercera edad en la ciudad y
el campo.

g. La libre movilidad laboral entre todos los países
suscriptores del TLC, incluyendo por supuesto a los
Estados Unidos de Norteamerica.

h. La creacion de un INSTITUTO SINDICAL DE FOMENTO Y
DESARROLLO LABORAL como ente autonomo descentralizado, y
con su propia partida presupuestaria.

6. En el marco mismo de la Negociacion del TLC, debe
establecerse con claridad que las MULTAS deben configurar
un elemento VINCULANTE para los suscriptores del Tratado y
que deben ser aplicadas a Empresas y Gobiernos,
destinándose su uso para Fondos especiales de Capacitación
Laboral, Programas de Viviendas de Bajo costo, Subsidios
al Desempleo U OTRAS OBRAS comunitarias.

7. En el ámbito de la Migración, el Tratado de Libre Comercio
debe establecer condiciones que propicien y aseguren entre
otras las siguientes medidas de tratamiento :

a. Se debe permitir la apertura de los Mercados Laborales y
la libre movilidad laboral entre los países firmantes,
es decir, que se garantice y asegure el derecho de los
trabajadores de entrar libremente a trabajar en
Centroamérica y los Estados Unidos.

b. Que el salario en Nicaragua y el resto de países C.A,
alcance al menos el costo de la canasta básica, como
medida efectiva de contención migratoria.

c. Que se reactive el Foro Nicaragüense de Migraciones, con
extensión al resto de la Región Centroamericana.

d. Que se configuren y fortalezcan los Capítulos de Defensa
del Emigrante en las Procuradurías de Derechos Humanos.

e. Que se modifique la lógica compulsiva de la Ley 240 y se
revise el marco jurídico aplicable a los Migrantes en el
resto de la región diferenciando las medidas legales que
castigan el trafico ilegal de personas. Todo en el marco
de los Principios y Estipulaciones contenidas en la
Convención Internacional sobre la Protección de los
Derechos de todos los trabajadores Migratorios y sus
familiares (Convención 45/ 158) de las Naciones Unidas.

f. Que se adecuen las políticas publicas de atención a los
trabajadores Migrantes en la región y a sus familias,
garantizándoles el acceso básico a la salud, la
educación y a la seguridad social otorgándoles
soluciones de continuidad a los aportes y cotizaciones
de los trabajadores, independientemente del país en que
los efectuaron.

g. Los Estados deben impulsar campanas de sensibilización
educación y divulgación sobre los derechos laborales de
los y las trabajadores Migrantes en su lugar de destino
y origen, organizando acciones especificas a través de
Consulados y embajadas en el exterior y a través de
Ministerios y Alcaldías en el país.

En este contexto, debe establecerse una INSTANCIA TRIPARTITA
REGIONAL de carácter PERMANENTE constituida por los Ministros del
Trabajo y Comercio de los países suscriptores , Cinco Delegados
del Empresariado Centroamericano y Cinco Delegados del Movimiento
Sindical, de cada país , mas la incorporación de una Secretaria
Técnicas encargada de dar seguimiento a los efectos y
consecuencias a generarse por el Tratado de Libre Comercio en la
Región , así como para presentar e impulsar iniciativas para la
solución de los problemas detectados. Todo, con el financiamiento
de los organismos internacionales y de los Estados Unidos de
Norteamérica.

Los Dirigentes Sindicales del FNT, CPT, Confederación de Acción y
Unidad Sindical C.A.U.S., Central de Trabajadores de Nicaragua
C.T.N., Central Sandinista de Trabajadores C.S.T., Confederación
Sindical de Trabajadores JOSE BENITO ESCOBAR, Comisión Laboral del
CONPES, y Comisión de Asuntos Laborales de la Asamblea Nacional,
comprometemos nuestra voluntad política y capacidades gestión y de
movilización para alcanzar del Gobierno y los Empresarios
Nacionales, las Garantías políticas y Jurídicas aquí descritas, en
el marco de una ACCION UNITARIA CONCERTADA por el Movimiento
Sindical Ni