Propuesta de formulación del Derecho a la Comunicación

2002-06-26 00:00:00

Propuesta de
formulación del Derecho a la Comunicación1
Considerando que:
Todos los seres humanos,
dotados como ningún otro viviente para la emisión y
recepción de señales, adquieren al nacer el derecho
inalienable de comunicarse y dialogar con otros seres inteligentes.
El libre ejercicio de tal
derecho a la relación consciente los hizo entes políticos,
dotados de lenguajes y capaces de multiplicar en las estructuras
sociales las capacidades intelectuales, morales y emocionales de cada
quien.

La incapacidad o
imposibilidad de comunicarse impide la formación de cualquier
modelo de vida comunitaria.

Toda sociedad es el
reflejo de sus propios flujos comunicantes y de cómo ejercen
en ella los ciudadanos sus derechos a la comunicación.

Todo impedimento impuesto
por unos a otros para el libre ejercicio de tal derecho es un delito
contra la naturaleza relacional de los humanos.

Los derechos individuales
y los derechos sociales a la comunicación tienen igual
dignidad y deben armoniosamente conciliarse.
La creciente complejidad
tanto de las actuales estructuras sociales como de las extensiones
tecno-comunicantes de los humanos han impulsado a ciudadanos y grupos
sociales a delegar en vicarios el ejercicio de una parte de sus
propios derechos a la comunicación. Esta delegación se
ha producido casi sin orden ni racionalidad ni justicia, y muchos de
tales derechos han sido abusivamente confiscados por fuerzas
ideológicas o de mercado interesadas en reducir la capacidad
dialogal de los humanos para mejor imperar.
La plena devolución
de tales derechos y una retribución de delegaciones vicariales
en comunicaciones - sobre bases consensuales que garanticen más
pluralismo, más democracia y más libertad - no podrá
hacerse sino mediante un contrato social en comunicaciones entre
todas las personas.
Proponemos la siguiente
formulación del derecho a la comunicación:
El derecho humano a la
comunicación es condición sine qua non para que
toda persona participe en la vida democrática de los pueblos,
los Estados y la comunidad internacional, así como para
ejercer su derecho al desarrollo. Este derecho engloba el ejercicio
pleno e integral de los siguientes derechos o libertades:
1.
El derecho a la libertad de opinión
Consiste
en la potestad inalienable de las personas de formular y emitir
juicios propios sobre cualquier asunto público o privado, sin
que por ello pueda ser afectado y/o restringido cualquiera de los
derechos de quien expresa su opinión; es en ese sentido es un
derecho absoluto, pues no admite que se legitime jurídicamente
ningún tipo de retaliación que puedan generar las
opiniones de una persona.

2. El derecho a la libertad de expresión

Consiste en que las personas pueden utilizar cualquier medio, canal,
forma o estilo para exteriorizar sus ideas y su creatividad sobre
cualquier asunto o persona, ya sea pública o privada, sin que
puedan ejercerse legítimamente formas de control o censura
previos; pero en todos los casos, los actos de expresión están
sujetos a las consecuencias jurídicas que puedan devenir de un
uso abusivo de esta libertad siempre que tal abuso se haya tipificado
previa y expresamente en el ordenamiento jurídico de cada
Estado y que tal tipificación sea coherente con el
ordenamiento constitucional y el mandato universal que tienen los
Estados de garantizar el pleno e integral ejercicio de los derechos
humanos.

3. Derecho a la libertad de difusión

Es el derecho que tienen las personas jurídicas y naturales
para realizar actividades de comunicación en igualdad de
condiciones jurídicas2
y sin que sufran restricciones ilegítimas, ya sean éstas
legales, políticas, económicas, técnicas o de
cualquier otra índole que puedan impedir, disminuir y/o
condicionar:

el desarrollo de tales actividades;

la constitución de empresas o entidades dedicadas a
actividades de comunicación; y,

el normal funcionamiento de dichas empresas o entidades.

Los actos que establecen, por ejemplo, elevados costos de concesión,
elevados costos de mantenimiento de la frecuencia o canal, elevados
costos de permisos de operación, prohibiciones para cursar
publicidad, controles especiales para determinados medios, son
mecanismos encubiertos de violar el principio de igualdad en el marco
de la aplicación del derecho a la difusión, puesto que
tienen el efecto de excluir y/o discriminar a los actores con
desventajas objetivas, que se han generado por la normativa o las
condiciones socio-políticas y económicas en que viven.

4.- La libertad de Información.-

Es la potestad no restringible de todas las personas, así como
de las empresas3
que realizan actividades de comunicación para acceder,
producir, circular y recibir todo tipo de información, salvo
en dos casos:

a) El de aquella información que esté protegida
expresamente con una cláusula de reserva previamente
estipulada en el ordenamiento jurídico. Cláusula que
debe satisfacer la condición de ser legítima y
legalmente válida para que su aplicación se considere
conforme a derecho.

b) El de aquella información cuya difusión colisione
abiertamente con el derecho a la intimidad de las personas.

5. Derecho al acceso y uso de los medios y tecnologías de
la información y comunicación
Consiste
en la potestad inalienable de las personas, familias, empresas, áreas
geográficas, países, para acceder y usar libremente los
medios y tecnologías de la información y comunicación
en la producción y circulación de contenidos propios
así como en la recepción de contenidos producidos por
otras personas, con el objetivo de lograr un desarrollo sustentable y
equitativo, centrado en los derechos y necesidades del ser humano.
En materia de derecho a la
comunicación, la legitimidad de una norma o disposición
de cualquier índole que establezca limitaciones al ejercicio
de este derecho o genere obligaciones para los Estados y las personas
naturales y jurídicas que se hallan bajo su jurisdicción
dependerá de que ella se haya elaborado y aprobado bajo
estricta observancia de los procedimientos previstos para tal efecto;
y, de que guarde absoluta coherencia con los Instrumentos
Internacionales de Derechos Humanos y las Constituciones y leyes de
los Estados que protejan en igual o mayor medida tales derechos.

1Este
es un documento de trabajo que pone a su consideración
nuestra PROPUESTA sobre el contenido del derecho a la comunicación,
por lo tanto no debe entenderse que las definiciones incluidas en
este documento son idénticas a las que constan en los
instrumentos internacionales o las leyes de cada país.
Elaborado por Antonio Pasquali y Romel Jurado, junio de 2002.

2
Debemos anotar que no constituye infracción al
principio de igualdad jurídica el empleo de acciones de
discriminación positiva que permitan ha determinado grupo
humano, en situación social desventajosa, facilitar el
ejercicio de esta libertad

3
Utilizamos el término “empresa” en su acepción
más general, esto es, el intento o designio de hacer una
cosa; y no en su acepción económica que la relaciona
con el ámbito de lo comercial o mercantil exclusivamente.