Ecuador: Informe sobre la libertad de expresión

2007-10-03 00:00:00

 
Presentado a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

Quito, Agosto de 2007

Quito, 9 de agosto de 2007

Doctor
Ignacio J.  Álvarez
Relator Especial para la Libertad de Expresión
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Washington, D.C.-

Ref.: Solicitud de información sobre la situación de la libertad de expresión en Ecuador

Estimado Doctor Álvarez:

Reciba un cordial saludo de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH), el motivo de la presente es responder a su comunicado de fecha 2 de julio de 2007, recibida en nuestras oficinas el 17 de julio de 2007, donde se nos solicita que contestemos un cuestionario sobre la situación de la libertad de expresión en Ecuador, contestamos sus inquietudes a continuación:

1.  Contexto

En el Ecuador, como en la mayoría de países, la construcción del Estado en el marco de la tradición liberal, que garantiza derechos de corte individual, ha propiciado la consolidación del poder fundamentado en tres ejes: el control financiero, el control de los actores políticos y el control de los medios de comunicación.  Esta trilogía se expresa en la concurrencia de un poder financiero con dos vocerías, una en el ámbito de la política, con la creación de un partido político que responde al interés del grupo económico; y una segunda vocería a través de una cadena de medios de comunicación.

La relación de los diferentes gobiernos está mediada por la pertenencia de los mandatarios a un determinado poder financiero y, por ende, su confrontación con otro; esta confrontación por lo general se ha expresado a través de los medios de comunicación que se identifican o contradicen las tesis gubernamentales de acuerdo al interés del grupo económico al que pertenecen.

Los grandes medios de comunicación en el Ecuador no se reconocen como actores políticos, por tanto, el constante enfrentamiento de estos medios con los gobiernos de turno debido a su rol de voceros políticos se lo ha trasladado al espacio de derechos, poniendo como marco del debate el derecho a la libertad de expresión, la libertad de prensa, el acceso a la información pública, el acceso a las frecuencias y a la publicidad.

Por otra parte, la diversa pertenencia de los medios de comunicación a intereses económicos confrontados ha impedido que éstos puedan asociarse en un solo gremio, de tal forma que las asociaciones de radio, televisión y prensa escrita responden también a grupos económicos particulares[1]

Los grandes grupos de poder económico tienen sus vocerías en los principales partidos políticos y en las grandes redes de comunicación nacional; sin embargo este mismo esquema se repite a nivel regional y local, pues los principales líderes políticos resultan ser los mismos dueños de redes de comunicación regional y a la vez son empresarios locales.  Estos poderes locales se relacionan con los grandes poderes nacionales, ya sea articulándose a la dirigencia de los partidos políticos o creando movimientos “independientes” que trabajan para fortalecer las líneas políticas, en el ámbito local, de los grandes partidos.

INREDH, en el año 2000, investigó las relaciones de los poderes financieros nacionales, regionales y locales, con la propiedad de los medios de comunicación y la contienda electoral[2].  En este estudio se identificó, a través de las candidaturas ganadores de las elecciones de diputados del año 2000 y el listado de concesiones de frecuencias del espacio radioeléctrico para radio, televisión y transmisión de datos, que el 87% de ellas estaban relacionadas con partidos y movimientos políticos.  Esta situación no ha cambiado a la presente fecha, al contrario, se profundizó la tendencia de adjudicar frecuencias como forma de negociación política, al punto que, incluso, fueron adjudicadas frecuencias pertenecientes a Raciona Nacional del Ecuador y la frecuencia en VHF destinada a la televisión pública.

En este estudio también se anotaron las diferencias en los requisitos necesarios para acceder a frecuencias por parte de los diferentes sectores sociales, siendo así que las concesiones para estaciones comerciales eran mucho más accesibles que las concesiones para organizaciones de la sociedad civil, comunidades o sistemas educativos[3].

El actual gobierno, empeñado en una reforma estructural del Estado, ha cuestionado la relación de los medios de comunicación con intereses financieros y políticos de forma directa.  Esta actitud del gobierno ha generado los siguientes escenarios:

Una confrontación entre el gobierno y los medios de comunicación que involucra los derechos a al comunicación, entre ellos la libertad de expresión, libertad de prensa, derecho a la intimidad, derecho a al honra, derecho a la rectificación, entre otros
Los medios de comunicación han denunciado los constantes cuestionamientos gubernamentales apelando a su derecho a la libertad de expresión y libertad de prensa.
Por primera vez, en muchos años, los medios de comunicación han ocultado sus confrontaciones internas y han propiciado una serie de reuniones para responder de manera conjunta al gobierno.
De igual forma, por primera vez, los medios han debido aceptar públicamente su pertenencia a grandes grupos económicos.

Es en este contexto que INREDH responderá el cuestionario enviado por el Relator Especial para la Libertad de Expresión, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

2.  Introducción

En Ecuador, desde 1998, adoptamos la integración y supralegalidad de los tratados internacionales ratificados por el Estado.  Esta disposición se encuentra consagrada en el art.  163 de la Constitución Política de la República del Ecuador prescribe que:

[…]

Las normas contenidas en los tratados y convenios internacionales, una vez promulgados en el Registro Oficial, formarán parte del ordenamiento jurídico de la República y prevalecerán sobre leyes y otras normas de menor jerarquía.

En el mismo sentido, el art.  23 de la Constitución declara que:

Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes […]

Para una real aplicación de los preceptos anteriores el art.  18 de la Constitución determina que:

Los derechos y garantías determinados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad.  […]

Por lo antes expuesto se deberá entender que los tratados internacionales ratificados por el Ecuador que versen o contengan disposiciones sobre libertad de expresión forman parte del cuerpo normativo del Estado ecuatoriano.

3.  Marco constitucional

1.- ¿Existen disposiciones de carácter constitucional que reconozcan el derecho a la libertad de pensamiento y expresión? Favor adjuntar el texto de las normas pertinentes.

Existen varias disposiciones en nuestra Constitución que consagran la libertad de pensamiento y expresión, así como otros derechos relacionados, a continuación los transcribimos:

Art.  23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes: […]

8.  El derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar.  La ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona.

9.  El derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus formas, a través de cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la ley.

La persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada en su honra por informaciones o publicaciones no pagadas hechas por la prensa u otros medios de comunicación social, tendrá derecho a que estos hagan la rectificación correspondiente en forma obligatoria, inmediata y gratuita, y en el mismo espacio o tiempo de la información o publicación que se rectifica.

10.  El derecho a la comunicación y a fundar medios de comunicación social y a acceder, en igualdad de condiciones, a frecuencias de radio y televisión.

11.  La libertad de conciencia; la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva, en público o en privado.  Las personas practicarán libremente el culto que profesen, con las únicas limitaciones que la ley prescriba para proteger y respetar la diversidad, la pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.  […]

13.  La inviolabilidad y el secreto de la correspondencia.  Esta sólo podrá ser retenida, abierta y examinada en los casos previstos en la ley.  Se guardará el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen.  El mismo principio se observará con respecto a cualquier otro tipo o forma de comunicación.  […]

Art.  81.- El Estado garantizará el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa, de los acontecimientos de interés general que preserve los valores de la comunidad, especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales.

Asimismo, garantizará la cláusula de conciencia y el derecho al secreto profesional de los periodistas y comunicadores sociales o de quienes emiten opiniones formales como colaboradores de los medios de comunicación.

No existirá reserva respecto de informaciones que reposen en los archivos públicos, excepto de los documentos para los que tal reserva sea exigida por razones de defensa nacional y por otras causas expresamente establecidas en la ley.

Los medios de comunicación social deberán participar en los procesos educativos, de promoción cultural y preservación de valores éticos.  La ley establecerá los alcances y limitaciones de su participación.

Se prohíbe la publicidad que por cualquier medio o modo promueva la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y cuanto afecte a la dignidad del ser humano.

Art.  247.- Son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, los minerales y sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentran en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial.

Estos bienes serán explotados en función de los intereses nacionales.  Su exploración y explotación racional podrán ser llevadas a cabo por empresas públicas, mixtas o privadas, de acuerdo con la ley.

Será facultad exclusiva del Estado la concesión del uso de frecuencias electromagnéticas para la difusión de señales de radio, televisión y otros medios.  Se garantizará la igualdad de condiciones en la concesión de dichas frecuencias.  Se prohíbe la transferencia de las concesiones y cualquier forma de acaparamiento directo o indirecto por el Estado o por particulares, de los medios de expresión y comunicación social.

Las aguas son bienes nacionales de uso público; su dominio será inalienable e imprescriptible; su uso y aprovechamiento corresponderá al Estado o a quienes obtengan estos derechos, de acuerdo con la ley.

Sobre las disposiciones antes citadas debemos señalar que, pese a que existen varias normas para proteger la libre expresión de los periodistas, es escaso el control que el Estado ejerce sobre los medios de comunicación; por ejemplo, las expresiones en que los periodistas señalan a particulares como culpables de haber cometido delitos ocurren a diario, sin que exista el pronunciamiento de un juez sobre el caso y sin que existan medios efectivos para reparar el daño al honor de los ciudadanos.

El derecho de rectificación no es garantizado de forma inmediata por el Estado ya que éste no actúa sobre los medios de comunicación como garante de los derechos ciudadanos.  En los pocos casos en que los medios de comunicación rectifican sus comentarios o crónicas erradas lo hacen sin dedicar el mismo espacio que utilizaron para el reportaje original.

La formulación constitucional de la libertad de expresión y de pensamiento no contiene expresamente el derecho de las personas a buscar medios alternativos para expresar sus ideas, en concreto no se reconoce el derecho a las manifestaciones sociales, ni garantizan el libre uso de los espacios públicos con este fin; al contrario, existe una normativa específica que prohíbe el usos de espacios públicos como lugares de expresión.

Creemos que el trabajo de los periodistas dentro de un Estado democrático es vital, pero también creemos que no se debe restringir el análisis de la libertad de pensamiento y de expresión a la situación de las condiciones de trabajo de dichos profesionales.  Un análisis integral deberá tomar en cuenta que todo/a ciudadano/a tiene derecho a la libertad de expresión y de pensamiento; y, que existen violaciones graves a este derecho aún cuando no existan periodistas implicados; por ejemplo, el mínimo acceso a los medios por parte de sectores en estado de vulnerabilidad o las limitaciones para la expresión popular.

Una de esas limitaciones a la libertad de expresión es el abuso de los estados de emergencia para frenar las manifestaciones sociales.  En Ecuador se han dictado cinco estados de emergencia en el 2005 y 2006, en los cuales se han suspendido derechos humanos.  En los cinco casos los estados de emergencia fueron dictados para aplacar manifestaciones sociales, esta afirmación se desprende de los propios textos de los decretos de estados de emergencia