Guatemala: Acuerdo para el reasentamiento de las poblaciones desarraigadas
Difiniciones, principios y objetivos de una estrategia global de reasentamiento de las
poblaciones desarraigadas por el enfrentamiento armado.
Definiciones
1. Para los propósitos del presente Acuerdo, se agrupa dentro del término población
desarraigada al conjunto de las personas que, desarraigadas por motivos vinculados
con el enfrentamiento armado, viven en Guatemala o en el exterior e incluyen, en
particular, los refugiados, los retornados y los desplazados internos, tanto
dispersos como agrupados, incluyendo las CPR.
2. Se entiende por reasentamiento el proceso legal de retorno, ubicación e
integración de las poblaciones y personas desarraigadas en su lugar de origen u
otro de su elección en el territorio guatemalteco, de conformidad con la
Constitución Política de la República de Guatemala.
Principios
Las partes convienen que la solución global a la problemática de la población
desarraigada debe guiarse por los siguientes principios:
1. La población desarraigada tiene derecho a residir y vivir libremente en el
territorio guatemalteco. En tal virtud, el Gobierno de la República se compromete
a asegurar las condiciones que permitan y garanticen el retorno voluntario de las
personas desarraigadas a sus lugares de origen o al sitio que ellos elijan, en
condición de dignidad y seguridad.
2. El respeto irrestricto a los derechos humanos de la población desarraigada
constituye una condición esencial para el reasentamiento de esta población.
3. Las poblaciones desarraigadas merecen una atención especial, por las
consecuencias que el desarraigo tuvo en ellas, mediante la ejecución de una
estrategia global de carácter excepcional que asegure, en el plazo más breve, su
ubicación en condiciones de seguridad y de dignidad y su libre y plena integración
a la vida social, económica y política del país.
4. Las poblaciones desarraigadas deben participar en la toma de decisiones relativas
al diseño, la ejecución y la fiscalización de la estrategia global de reasentamiento
y sus proyectos específicos. Este principio de participación se extiende a las
poblaciones que residen en las áreas de reasentamiento en todos los aspectos que
les conciernen.
5. La estrategia global solo será posible en la perspectiva de un desarrollo
sostenible, sustentable y equitativo de las áreas de reasentamiento, que beneficie a
todas las poblaciones y personas que radiquen en ellas, en el marco de un plan de
desarrollo nacional.
6. La ejecución de la estrategia no es discriminatoria y propicia la conciliación de
los intereses de las poblaciones reasentadas y de las poblaciones que radican en
las áreas de reasentamiento.
Objetivos
La estrategia global de reasentamiento tiene como objetivos:
1. Garantizar a la población desarraigada el pleno ejercicio de todos sus derechos y
libertades fundamentales, en particular de aquellos derechos y libertades que
fueron afectados en el proceso de desarraigo.
2. Reintegrar las poblaciones desarraigadas social, económica y políticamente
marginadas, creando las condiciones que les permitan constituirse en un factor
dinámico del proceso de desarrollo económico, social, político y cultural del
país.
3. Priorizar la lucha contra la pobreza y la pobreza extrema, que afectan con
particular gravedad las áreas del desarraigo y que corresponden en gran medida a
las áreas de reasentamiento.
4. Desarrollar y fortalecer la democratización de las estructuras del Estado,
garantizando el ejercicio por las poblaciones desarraigadas de sus derechos y
deberes constitucionales a todos los niveles comunal, municipal, departamental,
regional y nacional.
5. Promover una auténtica reconciliación favoreciendo en las áreas de
reasentamiento y a nivel nacional una cultura de paz basada en la participación, la
tolerancia mútua, el respeto recíproco y la concertación de intereses.
Garantías para el reasentamiento de la población desarraigada
En concordancia con las iniciativas y actividades ya realizadas en materia de
reasentamiento, y en particular la Carta de Entendimiento entre el Gobierno y la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados, y el Acuerdo del 8 de
octubre de 1992 entre el Gobierno y las Comisiones Permanentes, con su
mecanismo de verificación ad hoc, las partes convienen lo siguiente:
1. El pleno respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales es esencial
para la seguridad y la dignidad de los procesos de reasentamiento. Las partes
reiteran su decisión de cumplir cabalmente el Acuerdo Global sobre Derechos
Humanos, vigente desde el 29 de marzo de 1994, promoviendo con especial
vigilancia el respeto de los derechos humanos de los desarraigados como uno de
los sectores vulnerables que merecen particular atención.
2. Hacer particular énfasis en la protección de las familias encabezadas por mujeres
así como de las viudas y de los huérfanos, que han sido más afectados.
3. Tener en cuenta los derechos de las diversas comunidades indígenas,
mayoritariamente mayas, especialmente en cuanto al respeto y promoción de sus
formas de vida, identidad cultural, costumbres, tradiciones y organización social.
4. Preocupadas por la seguridad de los que se reasientan o radican en zonas afectadas
por el enfrentamiento, las partes reconocen la necesidad de proceder a la
remoción urgente de todo tipo de minas o artefactos explosivos implantados o
abandonados en esas áreas y se comprometen a prestar toda su cooperación para
estas actividades.
5. En vista del esfuerzo de las comunidades desarraigadas para mejorar el nivel de
educación de su población y de la necesidad de apoyar y dar continuidad a ese
proceso, el gobierno se comprometa a:
5.1. Reconocer los niveles educativos formales e informales que hayan alcanzado las
personas desarraigadas, utilizando para este fin procedimientos rápidos de
evaluación y/o certificación.
5.2. Reconocer los estudios no formales de los promotores de educación y de salud,
y otorgarles mediante la correspondiente evaluación las equivalencias.
6. Las partes solicitan a la UNESCO la elaboración de un plan específico para apoyar
y dar continuidad a los esfuerzos de educación de las poblaciones en las áreas de
reasentamiento, incluyendo la continuidad de los esfuerzos realizados por las
comunidades desarraigadas.
7. La ausencia de documentación personal de la mayoría de la población desarraigada
incrementa su vulnerabilidad, limita su acceso a servicios básicos y el ejercicio de
sus derechos civiles y ciudadanos. Ello requiere de soluciones urgentes. En
consecuencia, las partes coinciden en la necesidad de las siguientes medidas:
7.1. Para facilitar la documentación de las personas desarraigadas a la mayor
brevedad, el gobierno con la cooperación de la comunidad internacional
acentuará sus esfuerzos para agilizar los mecanismos necesarios tomando en
cuenta, cuando corresponda, los registros propios de las comunidades
desarraigadas.
7.2. La revisión del Decreto 70-91, la Ley Temporal de Reposición e Inscripción de
Partidas de Nacimiento de Registros Civiles Destruidos por la Violencia, para
establecer un régimen adecuado a las necesidades de todas las poblaciones
afectadas, con procedimientos de registro que agilicen de manera gratuita tales
trámites. Para tales efectos, se tomará en cuenta la opinión de los sectores
afectados. La documentación e identificación personal se realizará lo antes
posible.
7.3. Dictar las normas administrativas necesarias para agilizar y asegurar que los
hijos de los desarraigados nacidos en el exterior sean inscritos como nacionales
de origen en cumplimiento del artículo 144 de la Constitución de la República.
7.4. Para la ejecución de este programa de documentación, el Gobierno solicitará la
cooperación de las Naciones Unidas y de la comunidad internacional.
8. Un elemento esencial para el reasentamiento es la seguridad jurídica en la
tenencia (entre otros, uso, propiedad y posesión) de la tierra. Al respecto, las
partes reconocen la existencia de un problema general que afecta en particular a la
población desarraigada. La inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra tiene una
de sus manifestaciones principales en la dificultad para ofrecer los medios de
prueba sobre los derechos correspondientes. Ello deriva, entre otros factores, de
problemas registrales, de la desaparición de los archivos del INTA, de la debilidad
institucional de los organismos especializados y de las municipalidades; de la
vigencia de derechos sustentados en esquemas consuetudinarios de tenencia y
medición; de la existencia de segundos ocupantes o de la cancelación de derechos
sobre la base de la aplicación improcedente de las disposiciones relativas al
abandono voluntario.
9. En el caso particular del abandono de tierras a causa del enfrentamiento armado, el
Gobierno se compromete a revisar y promover las disposiciones legales que
eviten considerarlo como abandono voluntario y ratifica la imprescriptibilidad de
los derechos de tenencia de la tierra. En este contexto, promoverá la devolución
de las tierras a los poseedores originarios y/o buscará soluciones compensatorias
adecuadas.
10. Conforme a la observancia de los derechos políticos, cabe respetar las formas
organizativas de las poblaciones desarraigadas conforme al marco constitucional,
con el fin de fortalecer el sistema de organización comunal.