Campaña: Chile exige un trato justo.

2003-06-05 00:00:00

Documento base de la CAMPAÑA "CHILE EXIGE UN TRATO JUSTO. Pensión Digna para las Trabajadoras y Trabajadores Temporeros"
Centro de Estudios Mujer y Trabajo, mayo-septiembre 2003

A. CARACTERÍSTICAS DEL TRABAJO TEMPORERO DE LA AGRICULTURA Y AGRO-INDUSTRIA DE EXPORTACIÓN

1. Desde la década de los 80 comenzó el proceso de orientación masiva de la producción agrícola hacia el exterior, en particular de la producción de frutas y de hortalizas, para la cual presenta tierras aptas y ventajas climáticas.

2. Con la nueva agricultura de exportación - en la que están comprendidas las actividades vinculadas a la producción de frutas, vinos, flores, semillas, hortalizas, productos agroindustriales, frigoríficos y las actividades de los packings -, se generó un "moderno" polo de desarrollo, el cual atrajo a importantes contingentes de fuerza de trabajo femenina. Ello trajo como consecuencia un incremento considerable de la presencia de la mujer en el mundo del trabajo.

3. En los últimos años, el sector minería ha ocupado el primer lugar de relevancia entre los embarques de exportación (en el año 2000, el 45,6 por ciento de ellos provenía de este sector). Le han seguido en importancia los productos de origen industrial (44,9 por ciento). La participación de los embarques correspondientes al rubro agricultura, fruticultura, ganadería, silvicultura y pesca ha alcanzado, aproximadamente al 10% de los embarques de exportación en los últimos años (8,9 por ciento en el año 2000).

4. Las trabajadoras temporeras desempeñan empleos estacionales asociados al ciclo productivo de la agricultura. Geográficamente, se ubican entre las Regiones Tercera y Décima. Entre estas zonas se concentra la mayor parte del contingente de mano de obra femenina que realiza trabajos "temporales". En lo que respecta específicamente a las faenas hortofrutícolas y a las de los packings, éstas requieren más de mano de obra estacional que de mano de obra permanente. En este sub-sector, los empleos permanentes son minoritarios en relación con el total de puestos de trabajo que éste genera. Además, una proporción muy baja de los empleos permanentes son desempeñados por mujeres.

5. Unas 400.000 personas, entre las cuales la mitad son mujeres, se ocupan en las labores agrícolas y agro-industriales de exportación cada año. Las trabajadoras temporeras se encuentran en las labores propias de la hortofruticultura, en los predios y también en los packings. Cabe recordar que el trabajo en los predios implica soportar largas exposiciones al sol, a los pesticidas y a los plaguicidas, y que, por ello, estos trabajadores tienen altas probabilidades de sufrir enfermedades profesionales.

Las faenas horto-frutícolas tienen requerimientos de mano de obra por hectárea cultivada superiores a los que exigen los cultivos tradicionales, y, en este sentido, representan nuevas oportunidades de empleo para la mujer. Sin embargo, se trata de empleos estacionales que duran sólo algunos meses en el año, en los cuales los derechos laborales y previsionales son frecuentemente transgredidos.

6. Antecedentes obtenidos de la Encuesta CASEN 2000 sobre la base de tabulados especiales solicitados al Ministerio de Planificación y Cooperación, confirman la importante proporción que alcanza el empleo temporal entre las trabajadoras agrícolas. En efecto, del total de trabajadoras asalariadas que en el año 2000 se desempeñaban en labores agrícolas, el 78,9 % tenía una ocupación temporal o estacional. Este porcentaje es casi el doble del respectivo porcentaje correspondiente a los asalariados hombres del sector.

7. De esta fuente de información, se desprende, además, que un 42,3 por ciento de las asalariadas del sector se desempeñaban sin contrato laboral, lo cual significa que se encontraban en total indefensión frente a conductas abusivas o a infracciones laborales cometidas contra ellas por sus empleadores. Entre los hombres, la respectiva cifra alcanzaba al 37,1 %. Aún con contrato de trabajo, es frecuente que los empleadores no cumplan con lo estipulado en el contrato. En particular, entre las trabajadoras temporeras existen mucha quejas por el no pago de las horas extraordinarias.

8. En el trabajo agrícola de temporada resulta cada vez más frecuente la intervención de agentes intermediarios ("enganchadores" y sub-contratistas) que contratan trabajadores para que éstos presten servicios bajo subordinación en una empresa o predio, los que, sin embargo, no sostienen con ellos ninguna relación laboral. De esta forma, los derechos de estos trabajadores son frecuentemente vulnerados.

9. Entre estas trabajadoras resulta bastante frecuente la no adscripción a ningún sistema de pensiones, o bien, la afiliación pero en condiciones de cotizaciones impagas. De acuerdo con la Encuesta CASEN 2000, un 48,7% de las temporeras, vale decir, casi el 50 % de estas trabajadoras, se encontraba en esta última situación, siendo ella bastante frecuente, también, aunque con incidencia algo menor, en el caso de los trabajadores hombres (40,8 %).

10. En lo que respecta al nivel de ingresos, el 35,4% de las trabajadoras temporeras y el 29,6% de los trabajadores temporeros sólo tenían como remuneración un Salario Mínimo Legal (en el año 2000, el SML alcanzaba a 100.000 pesos) o bien menos. Como es conocido, este monto es totalmente insuficiente para solventar los gastos de un hogar, así como para acumular fondos suficientes para poder acceder en la vejez a una pensión digna.

11. Las trabajadoras temporeras se ven afectadas permanentemente por la carencia de empleos, particularmente en época de invierno. Estas trabajadoras se ubican entre las trabajadoras más pobres del país. En el caso de las trabajadoras de la hortifruticultura, la intermitencia es mayor que en otras faenas (como la construcción) debido a la estacionalidad del proceso productivo. En general, la falta de una política apropiada para el Sector Agrario ha redundado en la mantención de bolsones de pobreza, de desempleo y de sub-empleo en las zonas agrícolas del país, como, también, en la persistencia del proceso de migración campo-ciudad.

12. En resumen, las trabajadoras temporeras son contribuyentes esporádicas del sistema de pensiones, ya que aunque tengan un contrato de trabajo escrito y el empleador les entere las cotizaciones prevsionales, sus períodos laborales no sobrepasan los 4 a 6 meses cada año, y con ello no alcanzan a reunir los requisitos para optar a la garantía estatal de la pensión mínima de vejez.

B. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA ACTUAL DE PENSIONES

1. El actual sistema privado de pensiones es un sistema de capitalización individual. Esto significa que la pensión que se reciba estará determinada por la capacidad de ahorro que tenga el trabajador que cotiza en el sistema.

2. Este sistema es administrado por sociedades anónimas que persiguen fines de lucro. Estas empresas privadas se denominan Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs).

3. La gestión del sistema compete a empresarios privados. El Estado no interviene en la administración de los fondos de pensiones. El Estado sólo juega un rol de supervisión para garantizar un manejo prudente de los recursos de los afiliados. La gestión de las AFPs se basa en principios técnicos y financieros similares a aquéllos por los que se rigen los bancos y las entidades financieras (búsqueda de la rentabilidad económica y de la disminución de costos). El sistema no se rige por el principio de la solidaridad.

4. El actual sistema de pensiones es obligatorio. Todos los trabajadores que iniciaron su actividad laboral después de 1981 han debido afiliarse a él. En este sentido, no hay libertad previsional, salvo la de optar entre una AFP y otra.

5. En un elevado porcentaje, los recursos acumulados quedan en manos de consorcios financieros, nacionales y, principalmente, internacionales. Estos fondos no son colocados al servicio de una estrategia nacional de desarrollo. Solamente permiten rentabilidades y ganancias altas a los grandes consorcios que los manejan. Éstos, a su vez, son accionistas de las principales empresas del país.

6. El sistema obliga a los trabajadores asalariados a ahorrar en una Cuenta de Capitalización Individual un 10% de la remuneración imponible. Además, se debe pagar una cotización individual que varía actualmente entre un 2,16 % y un 2,95% de la remuneración imponible, para el financiamiento de la AFP y para cubrir las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Esta última, la pensión de sobrevivencia, favorece a la cónyuge en caso de fallecimiento de su marido.

7. Las pensiones dependen fundamentalmente del capital acumulado, el cual, a su vez, depende del número de cotizaciones enteradas, del monto de las cotizaciones (las que dependen de la remuneración imponible), del momento en que se enteraron las cotizaciones y de la rentabilidad obtenida por la administración de estas cotizaciones por parte de la AFP.

8. Sólo si el trabajador o trabajadora tiene 20 años de cotizaciones, el Estado le garantiza una pensión mínima de vejez. Actualmente (mayo 2003), esta pensión mínima llega a unos $ 83.072 pesos.

9. Las mujeres pueden acceder a la pensión mínima de vejez garantizada por el Estado si han cumplido 60 años de edad y 20 años de cotizaciones. Los hombres también deben haber reunido 20 años de cotizaciones y haber cumplido 65 años de edad.

10. Para aquellos casos en que las pensiones NO ALCANZAN AL MONTO DE LA PENSIÓN MÍNIMA GARANTIZADA ($83.072 pesos actualmente), sea por cotizar por una muy baja Remuneración Imponible, o por haber cotizado durante poco tiempo, o porque la rentabilidad del fondo de pensiones fue muy baja, el tratamiento que se otorgará es el siguiente:

· Para afiliados con derecho a la pensión mínima garantizada por el Estado (afiliados que cuentan con 20 años de cotizaciones): a) el afiliado recibe la Pensión Mínima, hasta que se agoten sus recursos, y, b) una vez agotados sus recursos, el afiliado recibe una pensión de por vida equivalente a la pensión mínima garantizada por el Estado. Esta pensión se paga con recursos públicos.

· Para afiliados sin derecho a la pensión mínima garantizada por el Estado (afiliados no registran 20 años de cotizaciones) se presentan 2 opciones: a) el afiliado recibe su pensión ajustada a la Pensión Mínima. Una vez agotados sus recursos, el sistema previsional no le otorga ningún beneficio. Puede solicitar al Estado una pensión asistencial; b) el afiliado recibe la pensión que la AFP le calcula anualmente en base a su capital, expectativa de vida y rentabilidad futura estimada de los recursos. En este caso, la pensión sería vitalicia, pero inferior a la pensión mínima garantizada por el Estado.

11. Las personas que no cotizan regularmente no alcanzarán a satisfacer el requisito de los 240 meses de cotizaciones y deberán postular a la pensión asistencial. Sin embargo, los recursos destinados al pago de las pensiones asistenciales son insuficientes para el universo de todos los que actualmente la necesitan, y lo serán aún más si a ella postulan los 3,3 millones de afiliados al sistema de AFPs que no podrán acceder a la pensión mínima garantizada por el Estado porque no cumplen con los 20 años de cotizaciones. Entre éstos se encuentran los trabajadores y trabajadoras temporeros de la agricultura y de la agro-industria de exportación.

Al mes de abril del año 2002, los afiliados al sistema de AFPs sumaban 6.427.656, pero, de ellos, sólo el 47,1% se encontraba al día en sus cotizaciones.

12. El actual sistema de capitalización individual que contempla la ley para conformar el fondo de pensiones, es un sistema pensado para aquellas personas - cada vez menos numerosas -, que ostentan trabajos estables y bien remunerados. Es excluyente respecto de quienes tienen empleos precarios, tales como los trabajadores temporeros, los auto-empleados, los trabajadores sin contrato, los microempresarios, las personas que trabajan a honorarios, los trabajadores a domicilio y toda una gama de cuentapropistas que se ubican en los sectores de más baja productividad de la economía. Cabe señalar que es la mujer la que se desempeña, más que el hombre, en este tipo de empleos precarios e inestables. En la medida en que estos trabajadores ahorren, deberían tener acceso a algún beneficio previsional.

13. Con el actual sistema de pensiones, el 50% o más de los afiliados no tendrá el mínimo de cotizaciones requerido para optar a la pensión mínima con garantía estatal porque no tendrán 20 años (240 meses) de cotizaciones. Un 25% sólo podrá acceder a la pensión mínima garantizada por el Estado. Y sólo un 25% podrá pensionarse con sus propios fondos.

14. El sistema de capitalización individual chileno es uno de los sistemas de pensiones más caros de América Latina. Además, en él no tienen participación alguna los afiliados, los cuales no pueden decidir acerca del destino que se les dará a sus fondos de pensiones. Actualmente, un 35% de los recursos pueden ser invertidos en el exterior, lo cual le resta recursos al país.

15. El país no cuenta con un sistema de seguridad social y ello da lugar a un problema social sobre el cual tarde o temprano el país deberá plantear una solución. El Estado debe asumir que deberá hacerse cargo de todos los ciudadanos económicamente inactivos a los cuales el actual sistema previsional de pensiones no cubre.

Como se ha señalado, al mes de abril del año 2002, los afiliados al sistema de AFPs sumaban 6.427.656, pero, de ellos, el 50 % o más no tendrá el mínimo de cotizaciones que la actual ley establece para acceder a la pensión mínima con garantía estatal.

16. Unos de los grandes déficits del país en materia social son las pensiones. A éste se suman las carencias del sistema de salud pública, las falencias existentes en materia de salud laboral, la mala calidad de la educación y los altos índices de delincuencia.

C. EL SISTEMA PREVISIONAL ACTUAL Y LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES TEMPOREROS

1. El actual sistema privado de pensiones no garantiza a las trabajadoras y trabajadores temporeros del país el derecho a obtener una pensión digna en la vejez.

2. En razón de la falta de continuidad en sus empleos y de los bajos salarios que perciben, es muy probable que el grueso de los trabajadores y trabajadoras temporeras no logre satisfacer las condiciones establecidas actualmente para poder acceder a la pensión mínima con garantía estatal.

3. En tanto asalariados/as, a las trabajadoras y trabajadores temporeros les asiste el derecho de acceder al beneficio de una pensión digna.

4. ¿ Por qué el problema de las trabajadoras temporeras es mayor que el de los trabajadores temporeros ? Las temporeras requieren de mayor protección en el sistema previsional porque:

a) Los períodos en que se encuentran ocupadas, es decir, percibiendo una remuneración, son muy inferiores a los de los hombres;
b) Ellas deben asumir los costos de salirse del mercado de trabajo por razones de maternidad y del cuidado de los hijos. Uno de esos costos es la menor acumulación de fondos de pensiones;
c) Sus remuneraciones son bastante más bajas que las que perciben los hombres por lo cual sus fondos de pensiones también son menores;
d) Tienen un mayor desgaste físico porque deben asumir las responsabilidades familiares y ocuparse del trabajo doméstico. Por lo tanto, se resiente su vida laboral y, con ello, las posibilidades de alcanzar una pensión.

5. Parte fundamental del crecimiento económico de Chile está basado en la producción para la exportación. En esta producción, los rubros horto-frutícola y agro-industrial son muy relevantes tanto desde el punto de vista del ingreso de divisas al país como de la generación de empleos, aunque la mayor parte de estos empleos son temporales. Pero cada vez es más apremiante la necesidad de demostrar ante otros Estados y ante entidades internacionales vinculadas al comercio exterior que Chile da pleno cumplimiento a las normas vigentes en materia laboral y previsional.

D. PROPUESTAS

1. Se requiere impulsar la discusión y generación de iniciativas legales - en que intervengan el Estado, los partidos políticos y los parlamentarios -, para que se legisle en materia de régimen de pensiones para las trabajadoras y trabajadores temporeros de la agricultura y de la agroindustria de exportación. Es necesario resolver el grave problema social que afecta a este importante segmento de trabajadores chilenos.

Es indispensable impulsar el debate público sobre el sistema de seguridad social, como parte de una política de desarrollo económico.

La Campaña "CHILE EXIGE UN TRATO JUSTO. Pensión Digna para las Trabajadoras y Trabajadores Temporeros", es un aporte en la defensa de un derecho básico, como es el derecho a la protección en la vejez.

En esta Campaña preocupa, especialmente, la situación que debe encarar una parte importante de la fuerza laboral femenina, a saber: miles de mujeres, como las temporeras, que sólo tienen empleos estacionales en la agricultura, que viven en condiciones de extrema pobreza, las cuales no tienen oportunidades de trabajo durante la mayor parte del año, y que tienen una débil capacidad de organizarse para defender sus condiciones de vida y de empleo.

2. Es prioritario desde el punto de vista de la equidad social - y para disminuir el temor y la incertidumbre frente al futuro que afecta a las trabajadoras temporeras -, sustituir el actual sistema de pensiones. El nuevo sistema debe asumir adecuadamente la situación previsional que las afecta. Así, por ejemplo, es injusto mantener respecto de ellas el requisito inalcanzable de los 240 meses de cotizaciones para acceder a la pensión mínima con garantía estatal.

3. Mientras se establezca una nueva legislación, sería preciso crear un Fondo Solidario con cargo a las empresas exportadoras y a las utilidades de las AFPs, para solventar pensiones mínimas para estas trabajadoras y trabajadores.

4. En general, el actual sistema de pensiones no contempla mecanismos diferenciados que den cuenta de la realidad laboral de los trabajadores que sólo realizan trabajos estacionales. Por lo demás, está bajando la capacidad de la economía chilena de generar empleos formales (estables y con contrato de trabajo), tendiendo a crearse, por el contrario, mayoritariamente empleos informales. Actualmente, más del 40 % de los empleos en Chile son informales.

5. Se requiere que el Estado realice estudios que expliquen el porqué es tan baja la cobertura actual del sistema previsional. Es indispensable que pronto se discuta en torno a la previsión social de los miles de trabajadores que sólo desempeñan en su vida activa empleos precarios, es decir, empleos caracterizados por su discontinuidad en el tiempo, asociados a un muy bajo nivel de ingresos y que no cuentan con protección previsional.

6. Las nuevas formas de contratación de mano de obra generan altas tasas de rotación en los empleos e inestabilidad en el nivel de ingresos de las personas. Se requieren empleos estables para poder mantener ingresos permanentes y un ahorro sostenido en el tiempo. Se requiere lograr mayor formalidad, es decir, empleos con contrato de trabajo y frente a los cuales exista cumplimiento de la legislación previsional por parte de los empresarios.

7. Desde su implantación, el actual sistema privado de pensiones le ha significado al Estado considerables desembolsos de recursos. Mientras antes se busque un sistema de pensiones alternativo, el costo para el Estado y para los trabajadores será menor.