Honduras: Pueblo Maya Chortí, Declara Libre de Minería su Territorio

OFRANEH
2016-05-05 02:00:00

Sambo Creek, 3 de Marzo del 2016.- El pasado 30 de abril en la comunidad de El Rincon del Buey, se efectuó una asamblea comunitaria con la participación de mas de 800 delegados y delegadas de las comunidades Maya Chortis; Nueva Esperanza, Carrizalito 1 y 2, Río Amarillo, Llanetillos, Hacienda Grande, Corralito, Agua caliente, Barrio Ostuman, El Tigre, El Cordoncillo, Llano de la Puerta,   San Pedrito Alto, Sesemil Primero, Sesemil Salitrón, La Vegona, El triunfo, El Barrancón, Rincón del Buey, Tierra Fría, Quesera, Planes de la Brea, Zompopero, Panalito La Línea, Aldea nueva, Malcotes, El Chilar, El zapotal y Quebracho; pertenecientes a los municipios de Copán Ruinas, Santa Rita y Cabañas. El tema central de la asamblea para la población de las  comunidades Maya-Chorti y mestizas que concurrieron fue discutir, analizar y tomar decisiones respecto a la explotación minera, aprobada por el Estado sin haber efectuado ninguna consulta con las comunidades en el área de influencia de las concesiones.

 

La Asamblea en pleno reafirmó su decisión y posición en cuanto declarar el Territorio Maya Chortí Libre de Minería, la que viene siendo impuestas por compañías mineras y el Estado de Honduras. El 14 de mayo del año 2015 fueron introducidas las cuatro solicitudes de concesión minera metálica y fueron registradas el 10 de julio del año 2015. Estas fueron presentadas por el Abogado Oscar Alejandro Álvarez Díaz en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil Minerales Chorti S.A. de C.V.

 

Las comunidades afectadas realizaron una manifestación el pasado 10 de abril, por las concesiones otorgadas que afectan a más de 5,400 manzanas de tierra. Una de las mayores preocupaciones manifestadas por las poblaciones dentro de las concesiones, es la destrucción de cuencas hidrográficas y la alteración de la calidad del agua, además que se colocan en riesgo la producción agrícola de la zona, la que incluye café de optima calidad, cacao, maíz, frijoles y ganadería.

La cercanía de las concesiones al centro Ceremonial Maya, conocido como Ruinas de Copán, pone en riesgo la industria turística fuente de ingresos para parte de la población de la zona. La Concesión Copan IV, se encuentra a menos de un kilómetro de la zona de influencia del centro arqueológico de Copan. Es inaudita la actitud de la actual administración gubernamental, al imponer la construcción del aeropuerto de Piedras Amarillas, supuestamente para beneficiar la industria turística al mismo tiempo da luz verde a la destrucción inducida por la minería y el conflicto social que causará la imposición de un ecocidio.

Las solicitudes de concesión minera metálica en el municipio de Copán Ruinas se efectuaron en completo silencio, sin haber efectuado una consulta previa, libre e informada con las comunidades Mayas-Chortí como lo señala el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

 

Existe una enorme jurisprudencia en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en relación a la consulta previa y la obligatoriedad de la misma. Entre las sentencias emitidas se encuentra la del caso Comunidad Garífuna de Punta Piedras Versus el Estado de Honduras de fecha 18 de diciembre de 2015. La sentencia  de la Corte IDH  incluyo el proyecto minero no metálico Punta Piedra II. Y al respecto sentenció que:

 

217. En  particular respecto  del  momento  en  que  debe  efectuarse  la  consulta,  el artículo 15.2 del Convenio169  de la  OIT señala que, “[e]n caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre  otros  recursos  existentes  en  las  tierras, los  gobiernos  deberán  establecer  o mantener  procedimientos  con  miras  a  consultar  a  los  pueblos  interesados,a  fin  de determinar  si  los  intereses  de  esos  pueblos serían  perjudicados,  y  en  qué  medida, antes  de  emprender  o  autorizar  cualquier  programa  de prospección  o  explotación  de los recursos existentes en sus tierras”.

218.En vista de lo anterior, la Corte considera que la consulta debe ser aplicada con anterioridad a cualquier  proyecto  de  exploración  que  pueda  afectar  el  territorio tradicional de las comunidades indígenas o tribales.

 

Felicitamos al pueblo Maya-Chortí y la población mestiza que en Asamblea optaron por un territorio Libre de Minería. Así mismo instamos al Estado el respeto irrestricto a la decisión de las comunidades y el Pueblo Maya Chortí.

 

 

Organización Fraternal Negra Hondureña, OFRANEH

 

Observatorio de los Derechos de los Pueblos Indígenas de Honduras, ODHPINH