Costa Rica:

TSE no acredita a 28 observadores internacionales

2007-10-08 00:00:00

COMUNICADO DE PRENSA No. 2 DESDE COSTA RICA.- 6.10.07

A la opinión publica Nacional e Internacional:

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES DE COSTA RICA DENIEGA ARBITRARIAMENTE ACREDITACION DE OBSERVADORES INTERNACIONALES DE LA PIDHDD EN REFERENDUM

A las 4:15 de la tarde de hoy, mediante Resolución Nº POI-0106-2007 de fecha 6 de octubre de 2007, el TSE notificó a la PIDHDD que no acreditará a los 28 integrantes de la Misión Internacional de Observadores que ésta envió a Costa Rica, por no reconocer valor legal al registro formal que la República Oriental del Uruguay otorgó a la PIDHDD como organización internacional de derechos humanos.

La PIDHDD es una organización internacional conformada por mas de 3000 Organizaciones de Derechos Humanos y Movimientos Cívicos, con presencia en 16 países de América, cuyo estatus jurídico fue otorgado oportunamente por el registro público de personas jurídicas de la República Oriental del Uruguay; documentación que fue alcanzada al TSE durante el trámite de acreditación de la misión de observadores internacionales de la PIDHDD.

El artículo 7 inciso g) del Reglamento para la Observación Internacional de Procesos Electivos y Consultivos de Costa Rica señala que podrá ser observador “…todo ciudadano extranjero que, en ejercicio de sus funciones, se encuentre dentro de las siguientes circunstancias: (…) g) representantes de instituciones privadas o asociaciones no gubernamentales que realicen en el exterior actividades especializadas o relacionadas con el ámbito político…”, por lo que con la copia del registro de la PIDHDD aportada por ésta, que además estaba debidamente visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Uruguay, quedaron plenamente satisfechos los requisitos que a este respecto contempla la legislación electoral de Costa Rica.

En su Resolución Nº POI-0106-2007 el TSE ha sido reiterativo en señalar que dispone de facultades discrecionales para decidir a quién otorga y a quién no la acreditación requerida para actuar como Observador Internacional en el proceso de Referendum que se llevara a cabo este 7 de octubre de 2007 en Costa Rica. Este criterio, y la decisión adoptada, contradicen una regla básica del Estado de Derecho en una sociedad democrática, que consiste en que los actos de la administración se guían por el principio de legalidad y no pueden suponer o conllevar, en modo alguno, y bajo ninguna consideración, un trato discriminatorio para los administrados, todos los cuales – como reza el artículo 33 de la Constitución costarricense y 2º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que Costa Rica es Estado Parte - son iguales ante la ley y merecen igual protección de ésta.

La PIDHDD apelara de la Resolución Nº POI-0106-2007 y espera que, en derecho, el TSE rectifique el acto arbitrario que ha sido consumado en su contra el día de hoy. Apelará, asimismo, a las demás misiones internacionales de observación electoral presentes en Costa Rica y a los organismos internacionales de derechos humanos, incluyendo los órganos del sistema interamericanos de protección de los derechos humanos, para denunciar estos hechos y alertar a la comunidad internacional acerca del nefasto significado que éstos tienen respecto de las condiciones de imparcialidad y transparencia que debiendo informar el proceso de Referéndum, vienen siendo empañados por este y otros actos de los que oportunamente dará cuenta en sus siguientes comunicados de prensa.

\"no olviden que, si no ayudan a cambiar nuestras estructuras injustas (…) ayudar en las catástrofes es rutina que no humaniza. Y puede ser escarnio. Es como mantener moribundo al pobre Lázaro junto al ricachón, cada vez más vivo y opulento (...)\". (P. Jon Sobrino, S.J, El Salvador)